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64-2001 30082001 Raul Ernesto Samayoa Carrillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
64-2001 30082001 Raul Ernesto Samayoa Carrillo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

30/08/2001 - PENAL

RECURSO DE CASACION NUMERO 64-2001

Recurso de casación interpuesto por el procesado RAUL ERNESTO SAMAYOA CARRILLO, contra la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el nueve de marzo del año dos mil uno.

DOCTRINA: El recurso de casación por motivo de forma contenido en el inciso 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, es improcedente si se refiere a hechos probados, cuando la Sala no entra a valorar prueba alguna, ni tiene por probado ningún hecho en la sentencia recurrida.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta de agosto del año dos mil uno. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por el procesado RAUL ERNESTO SAMAYOA CARRILLO, quien comparece auxiliado por el Abogado de la Defensa Pública Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, en contra de la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el nueve de marzo del año dos mil uno, en el proceso que por los delitos de Parricidio y Asesinato se instruyó en su contra. Además del procesado, cuyos datos de identificación personal obran en autos, intervienen dentro del proceso: El Ministerio Público como acusador oficial, representado por el Fiscal José Augusto Martínez Monzón, como defensor del acusado actúa el Abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera de la Defensa

Pública, no hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION El Ministerio Público acusó al imputado solicitando la apertura del juicio en su contra, petición que fue acogida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuintla, contralor de la investigación formulándole los siguientes hechos: "Que el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a las veintitrés horas con cincuenta minutos en la calle de terrasería (sic) que conduce a la Aldea San José la Unión, a inmediaciones de la finca Teresita del Municipio de Guanagazapa, Escuintla con arma de fuego dio muerte a IRMA YOLANDA CARCAMO, y a su conviviente CLAUDIA MARINA QUIÑONES CARCAMO, así como a sus dos hijos RAUL ERNESTO SAMAYOA QUIÑONEZ Y AXEL ANIBAL SAMAYOA QUIÑONEZ, quienes fueron localizados muertos en dicho lugar el día veinticuatro de diciembre del mismo año." SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Escuintla dictó sentencia de fecha tres de noviembre del año dos mil, la que en su parte resolutiva dice: "I) Que el acusado RAUL ERNESTO SAMAYOA CARRILLO, es autor responsable de los delitos de PARRICIDIO

cometido en contra de la humanidad de su conviviente CLAUDIA MARINA QUIÑONEZ CARCAMO y asesinato en contra de la humanidad de IRMA YOLANDA CARCAMO, RAUL ERNESTO SAMAYO (SIC) QUIÑONEZ Y AXEL ANIBAL SAMAYOA QUIÑONES en concurso Real; II) Por dichos ilícitos penales se le impone la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISION; III) Se le suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Se le inhabilita en forma absoluta para ejercer la Patria Potestad y de ser Tutor o Protutor, declarándose incapaz para ejercer dichos cargos; V) No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a responsabilidades civiles, por no haberse ejercitado de conformidad con la ley; VI) Se le exime al acusado del pago de las costas procesales por su notoria pobreza; VII) Encontrándose al acusado recluido en la Granja Modelo de Rehabilitación Canadá, se le deja en la misma situación jurídica, mientras el presente fallo causa ejecutoria; VIII) Se ordena la devolución del vehículo tipo picop color gris policromado placas de circulación P guión trescientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, por pertenecer a la empresa IMPROPXA, previó (sic) acreditar la propiedad; IX) Al estar firme el presente fallo, remítase al juzgado de Ejecución Correspondiente; X) NOTIFIQUESE. Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el nueve de marzo del año dos mil uno, la confirmó. En contra de dicha resolución se interpuso el recurso de casación que hoy se conoce.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

del año dos mil uno, la confirmó. En contra de dicha resolución se interpuso el recurso de casación que hoy se conoce. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia de la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones de fecha nueve de marzo del año dos mil uno, en su parte resolutiva enuncia: "I) NO ACOGE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL, POR MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL, SUB MOTIVO VICIOS DE LA SENTENCIA REFERIDOS A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN E INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANACRITICA RAZONADA; interpuesto por el procesado RAUL ERNESTO SAMAYOA CARRILLO, contra la sentencia de fecha tres de noviembre del año dos mil, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactivad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) En consecuencia la sentencia de primer grado, no sufre ninguna modificación; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelva el proceso al Tribunal de procedencia." RECURSO DE CASACION MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE EL procesado Raúl Ernesto Samayoa Carrillo, con el auxilio del Abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, interpuso recurso de casación por MOTIVO DE FORMA; invocando como subcaso de procedencia: el artículo 440 inciso 2) del Código Procesal Penal "…2) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los

hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta…" y estima como norma violada el artículo 12 de la Constitución Política de la República.

ALEGACIONES: Con ocasión del día y hora señalados para la vista oral pública del presente recurso de casación, comparecieron las apartes. Habiendo hecho uso de la palabra con las argumentaciones que estimó pertinentes el Abogado José Augusto Martínez Monzón en su calidad de Agente Fiscal, el abogado defensor Edgardo Enrique Enríquez Cabrera efectuó su alegato por escrito.

CONSIDERANDO: De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional, la misma ley lo faculta para disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.

I El procesado Raúl Ernesto Samayoa Carrillo, con el auxilio del Abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera interpuso recurso de casación por motivo de forma e invocó como caso de procedencia, para el motivo de forma, lo establecido en el artículo 440 inciso 2) del Código Procesal Penal: " 2) … Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta…", además considera infringidos los artículo 12 de la Constitución Política de la

República y 385 del Código Procesal Penal. Y su impugnación la fundamentó en lo siguiente: Tanto el fallo de primer grado como el fallo de segundo grado, no fue observada la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica razonada, lo cual constituye obviamente procedimiento no preestablecido legalmente. Sigue manifestando que la sentencia de segundo grado evade su responsabilidad de motivar el fallo al señalar que por la intangibilidad de la prueba no se refiere a la misma a pesar de que dicho artículo cuenta con una excepción y se limita únicamente a ponderar el fallo de primer grado sin análisis alguno de los agravios, por lo anterior considera que se ha violado el artículo 12 de la Constitución Política de la República debido a que se utilizó un procedimiento no preestablecido y al resolver no aplicó las reglas de la sana crítica razonada. Esta Cámara estima que tal argumento carece de sustentación jurídica porque en la sentencia recurrida la Sala no entró a valorar prueba alguna, ni tuvo por probado ningún hecho, habiéndose limitado a declarar improcedente el recurso de apelación especial interpuesto por el procesado con fundamento en las consideraciones efectuadas, asimismo el declarar improcedente el recurso no implica que la Sala haya violado el derecho de defensa y del debido proceso del señor Raúl Ernesto Samayoa Carrillo puesto que en el fallo consta que el tribunal plantea su decisión de manera razonada indicando el por qué de su conclusión. De manera que, en esas circunstancias, no pudo haber existido inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, asimismo el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Carta Magna no se ha violentado en ninguna etapa del proceso ya que se le manifestó de que se le acusó, se escucharon sus

razonada, asimismo el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Carta Magna no se ha violentado en ninguna etapa del proceso ya que se le manifestó de que se le acusó, se escucharon sus argumentos y aportó pruebas para desvirtuar los hechos que se le imputan; asimismo se llevó un proceso legal que reunió todas las condiciones que la ley exige y por supuesto ante un juez preestablecido; por lo que en consecuencia, el recurso interpuesto no puede prosperar por este motivo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50, 437,438,439, 440, 441,442 y 446 del Código Procesal Penal; 9, 57, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de forma por RAUL ERNESTO SAMAYOA CARRILLO. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Anibal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderido Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la

Corte Suprema de Justicia.

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