64-2002 18042002 Eugenio Elvira Escobar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 64-2002 18042002 Eugenio Elvira Escobar
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
18/04/2002 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN No.64-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, dieciocho de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por EUGENIO ELVIRA ESCOBAR, con el auxilio del Abogado Reynaldo Alonzo Corado López, contra la sentencia de fecha cuatro de marzo del año dos mil dos, emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Lesiones Culposas se tramitó contra el recurrente.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, con fecha trece de noviembre del año dos mil uno declaró absolver al procesado del delito antes indicado; II.
El cuatro de marzo del año en curso, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones declaró acoger el recurso de apelación especial interpuesto por el Querellante Adhesivo, como consecuencia anuló la sentencia y el acto procesal impugnado, ordenando el reenvío para celebrar nuevo debate y pronunciar nueva sentencia.
CONSIDERANDO: Conforme nuestro ordenamiento procesal penal vigente, el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso, a la acción, a la pena o que hagan imposible que continúe la tramitación del mismo, entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto dictado ha terminado el proceso, decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada. Al examinar el
recurso de casación presentado, esta Cámara determina que debe rechazarse de plano, pues la sentencia contra la cual se interpone, anula la sentencia impugnada y ordena el reenvío del proceso con el objeto de que se celebre nuevo debate y pronunciar nueva sentencia, por lo que no le pone fin al proceso, careciendo así la sentencia impugnada del requisito de impugnabilidad objetiva necesario para poder interponer un recurso de casación. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por EUGENIO ELVIRA ESCOBAR.
Notifíquese y con certificado de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Víctor Manuel Rivera Wötlke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.