64-2009 10122009 Paz de Familia de Huehuetenango
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 64-2009 10122009 Paz de Familia de Huehuetenango
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
10/12/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
64-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diez de diciembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Primero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango.
ANTECEDENTES
1El señor Manfredo Ambriory Ramírez González, se apersonó al Juzgado Primero de Paz de Familia de la ciudad de Huehuetenango, con el objeto de denunciar violencia intrafamiliar, contra Héctor Martínez y Violeta Martínez Agustín, padre y hermana de su conviviente Ada Karina Martínez Agustín. 2El Juzgado de Paz en auto del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictó las medidas de seguridad y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Huehuetenango, por considerar que es el competente para seguir conociendo del asunto. 3El Juez de Primera Instancia al recibir las actuaciones dictó auto del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, ordenando que vuelvan las diligencias al Juzgado de Paz, en virtud de considerar que es el competente para conocer en primera instancia hasta la finalización del caso, según la ley específica de la materia y su reglamento. 4El Juez de Paz, en auto del uno de diciembre de dos mil nueve, con base en la Ley de Tribunales de Familia y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Intrafamiliar y su reglamento, planteó la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez de Paz del municipio de Huehutenango, del departamento de Huehuetenango. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunalesde Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; y con el compromiso de cumplir con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual, el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que
por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado mas accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y “garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida”, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, el Juez Primero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango, tiene competencia para conocer del asunto.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento El Juez Primero de Paz de Familia del municipio de Huehuetenango, del departamento de Huehuetenango.
En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso
para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso. II. Remítase certificación de esta resolución al Juez de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Huehuetenango.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.