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64-2015 05022016 Elfego Caal Xe Alfredo Salam Xe y Manuel Chavez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
64-2015 05022016 Elfego Caal Xe Alfredo Salam Xe y Manuel Chavez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

05/02/2016 – RECHAZADO PENAL

64-2015

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cinco de febrero de dos mil quince. Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por los procesados Elfego Caal Xe, Alfredo Salam Xe y Manuel Chávez, contra el auto dictado el uno de diciembre de dos mil catorce, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por el delito de homicidio. ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: quince de enero de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: veintiocho de enero de dos mil quince, presentado en la sección de atención al público de la Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: dos de febrero de dos mil quince. CONSIDERANDO I La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. II I) El Juzgado Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala en sentencia emitida con fecha cinco de mayo de dos mil catorce,

condenó a los procesados Elfego Caal Xe, Alfredo Salam Xe y Manuel Chávez por el delito de homicidio.

  1. Contra lo resuelto, los condenados plantearon apelación especial. III) La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, rechazó el recurso en auto de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, por no cumplir con los requisitos legales. IV) Los interponentes plantearon casación contra la resolución anteriormente indicada.

III Al realizar el análisis del presente recurso, se determina que los interponentes no observaron el presupuesto de la impugnabilidad objetiva, pues el mismo permite determinar si la resolución que se impugna puede ser objeto de recurrirse a través de la casación. En ese sentido, el artículo 437 del ordenamiento adjetivo penal establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones” y enumera las decisiones judiciales que son susceptibles de este recurso; es decir, que las resoluciones que se impugnan deben ostentar el carácter de definitividad, esto porque las mismas pondrán fin al proceso. En el presente caso, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en auto de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, declaró: “la Inadmisibilidad formal del recurso de apelación por motivo de forma y de fondo promovido por los acusados (…)”; siendo esta resolución carente de definitividad, y por ende, no recurrible en la vía de casación, en virtud de no

encuadrarse en alguno de los casos de procedencia regulados en el artículo 437 del Código Procesal Penal. Lo anterior, con base en el criterio sustentado por la Corte de Constitucionalidad, dentro de los amparos en única instancia números: cuatro mil ciento setenta y nueve guion dos mil doce, cinco mil cuatrocientos veintitrés guion dos mil trece y cuatro mil setecientos sesente y uno guion dos mil doce, fallos que fueron dictados el siete de junio de dos mil trece, veintitrés de mayo de dos mil catorce y once de octubre de dos mil trece, respectivamente, criterio compartido por la Cámara Penal, que, como sentencia definitiva debe entenderse aquella que produce efectos suspensivos o conclusivos en relación al proceso penal. De ahí que en el presente caso, la resolución que se ataca por medio del presente recurso, no produce efectos suspensivos o conclusivos en relación al proceso, ya que mediante la misma lo que la Sala de Apelaciones resuelve es la inadmisibilidad del recurso de apelación especial. En consecuencia procede el rechazo de la presente casación objeto de estudio.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 61, 160, 166, 437, 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del

Congreso de la República y sus reformas.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por los procesados Elfego Caal Xe, Alfredo Salam Xe y Manuel Chávez, contra el auto de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, emitido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo, Presidenta, Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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