🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

640-2008 13022009

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
640-2008 13022009
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

13/02/2009 – CIVIL

640-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA

GUATEMALA, TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EN APELACION y con sus respectivos antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, dentro del Juicio SUMARIO DE DESOCUPACION promovido por JUAN XOC MARROQUIN, en contra de PEDRO MIXTECO PAMAL, JOSE ANGEL MISTECO GOMEZ Y MARIO MARROQUIN CHUY, en la que al resolver, DECLARA I) SIN LUGAR la demanda de DESOCUPACION que mediante el procedimiento SUMARIO PROMUEVE el señor JUAN XOC MARROQUIN (UN SOLO NOMBRE) en contra de los señores PEDRO MIXTECO PAMAL, JOSE ANGEL MISTECO GOMEZ y MARIO MARROQUIN CHUY; II) Con lugar las Excepciones Perentorias de: a) CARENCIA

DE LEGITIMACION PASIVA EN EL DEMANDADO PEDRO MIXTECO PAMAL

PARA RESPONDER LA PRETENSION DEL DEMANDANTE JUAN XOC

MARROQUIN (UN SOLO APELLIDO) POR CARECER EL INTERPONENTE DE

LA EXCEPCION DE LA POSESION DEL INMUEBLE CUYA DESOCUPACION SE

PRETENDE y b) EXISTENCIA DE TITULO LEGITIMO DE PROPIEDAD QUE

ACREDITA AL DEMANDADO PEDRO MIXTECO PAMAL COMO PROPIETARIO

DE UN INMUEBLE DIFERENTE AL QUE EL DEMANDANTE JUAN XOC

MARROQUIN ( UN SOLO NOMBRE) REFIERE EN SU DEMANDA, interpuestas

ACREDITA AL DEMANDADO PEDRO MIXTECO PAMAL COMO PROPIETARIO

DE UN INMUEBLE DIFERENTE AL QUE EL DEMANDANTE JUAN XOC MARROQUIN ( UN SOLO NOMBRE) REFIERE EN SU DEMANDA, interpuestas por el demandado PEDRO MIXTECO PAMAL; III) Se condena al pago de costas a la parte demandada; NOTIFIQUESE. Las partes son domiciliadas en el Departamento de Sacatepéquez y actuaron, el actor, bajo la Dirección y Procuración del Abogado Víctor Fabricio López Fernández; y los demandado, Mario Marroquín Chuy, bajo la Dirección y Procuración del Abogado Teofilo García Chaval, Pedro Mixteco Pamal, actúa bajo la Dirección y Procuración de los Abogados José Luís González González, Jorge Mario González Álvarez y Luís Enrique González Villatoro; y, José Ángel Misteco Gómez, quien actúa bajo la Dirección y Procuración del Abogado Teofilo García Chavac.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: La parte actora, pretende que en sentencia se revoque la proferida por el Juez de

Primer Grado.

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO.

En esta Instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba a su favor. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES.El día y hora señalado para la vista, todas las partes presentaron memoriales alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la misma, procede dictarse la sentencia que en derecho

corresponde.

C O N S I D E R A N D O: -IJuan Xoc Marroquín, se alza en contra de la sentencia proferida por el Juez de Primer Grado, argumentando el día para la vista: “ Es importante tomar en cuenta, los medios de prueba diligenciados en primera instancia y que son lo que sirven de base para emitir la resolución final (sentencia) y en ese sentido dentro del proceso consta que de la parte demandada prácticamente no se diligencio prueba alguna que sirva de sustento para su defensa, o sea para acreditar el derecho sobre el cual cada uno de ellos se encuentran ocupando el inmueble de mi propiedad, manera contraria, de mi parte los medios de prueba propuestos se diligenciaron y deben de servir de base para declarar CON LUGAR LA APELACION y en consecuencia que se REVOCA LA SENTENCIA VENIDA EN GRADO, por ende ordenar que se dicte la que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR LA DESOCUPACION..” -IIEsta Sala, al formular el estudio comparativo entre los antecedentes, los agravios aducidos en esta instancia y la sentencia recurrida, estima que el Juicio Sumario de Desahucio y desalojo representa en definitiva, uno de los medios de que se vale el legislador para proteger la propiedad. Para el Tratadista ALSINA; “La ley protege la propiedad en sus diversos modos de actuación en la vida jurídica, por distintos medios: el dominio, por la acción reivindicatoria; la posesión, por las acciones posesorías; la tenencia, por los interdictos: el uso, por el juicio de

desalojo”. En el juicio sumario de desahucio, según la orientación doctrinaria, solamente se persigue lograr el disfrute de los bienes inmuebles, razón por la cual no se admiten discusiones sobre la propiedad o la posesión, lo que no quiere decir que el que haga uso de este juicio no pueda negar la calidad de propietario o poseedor que se invoque para fundar la acción. Orientación doctrinaria que nuestro Código Procesal Civil y Mercantil recoge al regular en los artículos 237 y 240, que el juicio sumario de desahucio y de desocupación no solamente procede en los casos en que se persiga desalojar a los inquilinos y subarrendatarios, sino en cualquier situación en que el detentador tenga obligación de restituir el inmueble o bien lo use sin ningún derecho o título justificativo. En ese sentido, quienes Juzgamos en esta Instancia, de lo expresado y de conformidad con el Reconocimiento Judicial practicado por el Juez de Paz del Municipio de San Juan Alotenango, Departamento de Sacatepéquez, el día tres de octubre del dos mil seis, obrante a folios ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve de la piezade Primer Grado, advertimos que en el que en el punto SEGUNDO consta que: “A continuación se procede a realizar el Reconocimiento Judicial de conformidad con los puntos insertos en el memorial cuya copia se adjunta al despacho de mérito. Encontrándonos ubicados en el inmueble que se identifica con el numeral romanos uno (1) que se dice es propiedad del señor PEDRO MIXTECO PAMAL,

haciéndose uso de la copia de la certificación que se acompaña al despacho de mérito. En cuanto al punto dos (2) con base a los límites del inmueble, y por indicación de los presentes se establece que los colindantes de este inmueble son actualmente: al NORTE, con VICENTE COJOLON RODRIGUEZ; al SUR: FRANCISCO PEREZ SANTOS Y EXEQUIEL BUCU, anteriormente Valerio Cojolon; al ORIENTE. Con VITALINA BUCU PERENCEN, anteriormente con Pedro Pamal y Apolunio Bucu; y, al PONIENTE con MARIO MARROQUIN CHUY Y SOTERO CHUY. En cuanto al punto tres (3); según uno de los colindantes actuales, Mario Marroquin Chuy que según se indica colinda hacia el poniente, que se encuentra presente en este lugar, indica que el terreno propiedad del señor JUAN XOC MARROQUIN esta mas hacia el poniente después de la propiedad de Sotero Chuy. Punto cuarto (4) Se establece que el actual poseedor de este inmueble objeto de reconocimiento es el señor PEDRO MIXTECO PAMAL. A continuación nos trasladamos al inmueble que se identifica con el numeral romanos dos (II) que se dice es propiedad del señor JUAN XOC MARROQUIN, identificado en el Registro General de la Propiedad, al número cinco mil treinta y siete, folio treinta y siete del libro treinta y uno E de Sacatepéquez, situado en este lugar, y se procede de acuerdo también a los puntos indicados en la copia del memorial que se acompaña al despacho de

mérito, haciéndose constar que en este momento el abogado FABRICIO LOPEZ FERNANDEZ, proporciona una fotocopia simple, con sello del Registro General de la Propiedad, relacionada a esta finca, la cual se adjunta, y para el efecto se procede así: En cuanto al punto uno (1): Si existe físicamente el terreno a que se hace referencia. En cuanto al punto dos (2), por indicaciones del señor JUAN COX MARROQUIN y su Abogado asesor, se deduce que los colindantes actuales de este inmueble son: Al Norte GREGORIO MIXTECO, al Sur: PEDRO VALLE RANCHO Y JOSE ANGEL MIXTECO GOMEZ, al Oriente: SOTERO CHUIY, y, al Poniente BERNARDO PEREZ. En cuanto al punto tres (3); El actual poseedor de este inmueble es el señor JUAN XOC MARROQUIN. En cuanto al punto cuatro (4); por indicación de los propios comparecientes, se deduce que el señor PEDRO MIXTECO PAMAL no tiene la posesión de ocho cuerdas dentro de el terreno que el señor JUAN XOC MARROQUIN tiene en posesión en este momento, indicando el señor Juan Xoc Marroquín que aproximadamente son únicamente ocho cuerdas las que componen el inmueble que él actualmente tiene en posesión. En cuanto al punto cinco (5); se puede apreciar que entre losinmuebles objeto de reconocimiento judicial, hay un camino de herradura que los comunica entre si, constituyéndose aparentemente como una servidumbre de

paso que conduce desde la población de San Juan Alotenango, departamento de Sacatepéquez, hacia la parte alta del volcán de agua…” El Reconocimiento Judicial no tiene otro alcance que el de facilitar al Tribunal por los signos o apariencias exteriores de la cosa u objeto litigiosa, la mejor comprensión de los hechos contradichos por las partes, pero el resultado de las observaciones que el Juez puede hacer, serán apreciadas conforme la Ley, tanto por quien efectúo la diligencia, como por quien jurisdiccionalmente le sustituye en el fallo con posterioridad. Por lo que el Tribunal Ad quem, sin hacerse necesario analizar otros elementos de convicción, estimamos que esta diligencia deviene eficaz en este tipo de juicios, a efecto que el propietario logre el disfrute y disposición del bien inmueble de su propiedad según el tenor del artículo 127 de la Ley Adjetiva Civil. Con fundamento en las evidencias apreciadas, la sentencia venida en grado, debe mantenerse, toda vez que tanto el actor como el demandado acreditaron su derecho de propiedad del bien inmueble en litis, según consta en las escrituras pública número veinticuatro de fecha cinco de febrero de dos mil cuatro autorizada ante los oficios del Notario Victor Fabricio López Fernández; y, número dieciséis del veintidós de enero del año de mil novecientos ochenta y seis, autorizada por el Notario Marco Tulio de León García. En esa virtud, el Tribunal de Alzada estima que según el tenor de los artículos 237 y 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el JUICIO SUMARIO, no se discuten

derechos dominicales, consecuentemente esta vía no es la idónea, para que las partes diriman su conflicto legal, razón por la cual debe desestimarse el Recurso de Apelación interpuesto. -IIIQue de conformidad con el Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil “El juez en la sentencia que termina el proceso ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte”. En el presente caso, procedente resulta exonerar en costas a la parte vencida en la presente instancia por haber litigado de buena fe y así debe resolverse en la parte dispositiva de la presente sentencia. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: ARTÍCULOS; citados y 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 61, 62, 66, 67, 69, 70, 79, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 237, 238, 572, 573, 574, 602, 603, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 88, 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y en leyes citadas, DECLARA: I.

IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Xoc Marroquín,

en contra de lo resuelto con fecha doce de abril del dos mil siete, por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Sacatepéquez, consecuentemente; II) CONFIRMA la sentencia apelada; III) SE EXONERA en costas a la parte vencida de conformidad con lo considerado; IV) NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de su procedencia.

Sergio Antonio Aguilar Martínez, Magistrado Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Magistrado Vocal Primero; María Teresa Centeno de Vásquez, Magistrado Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...