645-2016 13022017 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Mixco
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 645-2016 13022017 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Mixco
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
13/02/2017 – DUDA DE COMPETENCIA
645-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, trece de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas. ANTECEDENTES A) El Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del dos de agosto de dos mil dieciséis, dispuso abstenerse de conocer del juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas, argumentando que el inmueble objeto del proceso se ubica en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala y mandó que el interesado ocurriera ante quien corresponda; razón por la cual, solicitó que se remitieran las actuaciones relacionadas al Juzgado de Primera Instancia, Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. B) El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante auto del veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis, dispuso remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, al considerar que el inmueble objeto de litis se encuentra en la referida circunscripción municipal. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de
cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». En el presente caso, esta Cámara advierte que la parte actora indicó que otorgó contrato de arrendamiento de forma verbal a la entidad Inmobiliaria Playa de Oro, Sociedad Anónima y que el bien inmueble objeto de arrendamiento, consiste en una vivienda, el que se encuentra ubicado en el lote veintitrés manzana K, del condominio Villas de San José dos, zona cuatro del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. De la lectura de las actuaciones, esta Cámara determina que el juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas, es un proceso en el que no está en discusión ningún derecho real, como lo sería el derecho de propiedad; sino más bien, lo que se discute es el cobro de rentas atrasadas de un inmueble destinado a vivienda. De lo anterior esta Cámara establece que el juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas, se originó sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en la dirección antes descrita; sin embargo, la entidad demandada Inmobiliaria Playa de Oro, Sociedad Anónima tiene su sede en la «avenida Hincapié 1025, zona 13 municipio de Guatemala», por lo que debe estarse a lo que establece el artículo 17 del Código Procesal Civil y Mercantil: «el demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste», tomando en consideración que la entidad demandante, en uso de su derecho de ejercitar su acción promovió la demanda ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, pues
en consideración que la entidad demandante, en uso de su derecho de ejercitar su acción promovió la demanda ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, pues como ya se quedó evidenciado es una acción personal como lo establece el artículo 17 del Código citado. Como consecuencia de lo anterior, se establece que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 10 y 17 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Que es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. En consecuencia con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo enla administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.