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648-2009 01072010 Herber Deybi Vasquez Villatoro y Carlos Enrique Gutierrez Ico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
648-2009 01072010 Herber Deybi Vasquez Villatoro y Carlos Enrique Gutierrez Ico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

01/07/2010 – PENAL

648-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL Recurso de casación interpuesto por los procesados: HERBER DEYBI VASQUEZ VILLATORO Y CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ Y/O CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ ICO, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de robo agravado. DOCTRINA Resulta improcedente el recurso de casación por motivo de forma que se interpone con base en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal, cuando la autoridad impugnada, en el ámbito de sus facultades legales, sí ha concatenado sus argumentaciones a los puntos medulares de la interposición del recurso de apelación especial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de julio de dos mil diez. Integrada la Cámara Penal con los magistrados: César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, vocal segundo y presidente del tribunal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, vocal quinto; Gustavo Bonilla, vocal decimotercero y Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; se tiene a la vista para dictar sentencia en el

recurso de casación interpuesto por los procesados: HERBER DEYBI VASQUEZ VILLATORO Y CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ Y/O CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ ICO, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de robo agravado. En el presente recurso de casación interviene además el abogado patrocinante de los procesados, Carlos Alberto Villatoro Schunimann. No hubo querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado. ANTECEDENTES Con fecha treinta de abril de dos mil nueve, el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó la sentencia que en su parte conducente declaró: “… Que CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ Y/O CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ ICO y HERBER DEYDI(sic) VASQUEZ VILLATORO, son responsables como autores de la comisión de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en contra del patrimoniode SARA CECILIA SOLORZANO CASTRO y de NADIA EUNICE GONZALEZ ALVAREZ, que por tal infracción a la ley penal se le impone la pena líquida de DIEZ AÑOS de prisión inconmutables, que con abono de la ya padecida desde la fecha de su detención deberá cumplir en el centro de reclusión que el Juzgado de Ejecución correspondiente designe…”. Contra dicha resolución, los acusados

interpusieron recurso de apelación especial por motivo de forma, que fue resuelto en sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el sentido siguiente: “… Esta Sala, en base a lo considerado y leyes citadas por UNANIMIDAD, RESUELVE: I) NO ACOGER el recurso de apelación especial por motivo de FORMA, interpuesto por los acusados CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ Y/O CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ ICO y HERBER DEYBI VÁSQUEZ VILLATORO, en contra de la sentencia de fecha TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente; II) En consecuencia, queda incólume la sentencia apelada…”. No se estima necesario consignar en este fallo los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, así como los razonamientos proferidos por los juzgadores en primera y segunda instancia, por obrar en antecedentes las actuaciones que incorporan dichos requisitos legales. ARGUMENTACIONES EN EL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, compareció personalmente el abogado Carlos Alberto Villatoro Schunimann, quien expuso verbalmente sus argumentaciones. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que se encuentra otorgado conforme su finalidad dikelógica, en interés de la ley y la

justicia. Por su virtud y conforme a los artículos 442 y 443 del Código Procesal Penal, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene únicamente permitido pronunciarse en cuanto a los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y que en relación con ésta han sido claramente denunciados por el casacionista. -IILos acusados, CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ y/o CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ ICO y HERBER DEYBI VASQUEZ VILLATORO, han planteado recurso de casación por motivo de forma, alegando como único caso de procedencia, el contenido en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal, que viabiliza el recurso extraordinario cuando “… en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”. Para el efecto, argumentan queno existe ninguna fundamentación en el fallo de segunda instancia y a eso doctrinariamente se le denomina “… pereza judicial…”; que la fundamentación es uno de los requisitos formales de la sentencia penal y que en el razonamiento se contiene en análisis fáctico y jurídico que motiva la decisión a la que se arriba, de modo que es el apartado central donde se contiene el sustento legal de la sentencia y dicha exigencia constituye una garantía constitucional. Concretamente indican los casacionistas que el Tribunal de alzada no tomó en consideración sus argumentaciones torales, relativas a que, al emitir un fallo condenatorio, el tribunal de sentencia “… omitió explicar la manera en que el debate oral y a través de las pruebas sometidas al contradictorio, se ha probado

el contenido de la acusación, haciendo la operación intelectiva de la prueba desarrollada para desembocar finalmente en el considerando jurídico mediante el cual se hace aplicación del derecho sustantivo.”. NO SON ACOGIBLES LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECLAMO. Del análisis de los correspondientes antecedentes, esta Cámara advierte que en su momento, el argumento por el cual fue interpuesto el recurso de apelación especial, versó en cuanto a que la sentencia de primer grado adolecía de: a) un considerando fáctico, en el cual se explicara la manera en que en el debate oral y público y a través de las pruebas sometidas al contradictorio, probara todo el contenido de la acusación; b) un considerando probatorio, por el cual se describiera la prueba e hiciera la operación intelectiva de la misma, es decir el análisis pormenorizado de todas las pruebas y; c) un considerando jurídico, en el cual desembocaran los dos anteriores, mediante el cual se hiciera la aplicación del derecho sustantivo. Adujeron concretamente los entonces apelantes y hoy recurrentes de casación, que la prueba testimonial se analizó por parejas y en ese sentido no existió la concatenación de las decisiones de los cuatro testigos, concluyendo que la motivación en primera instancia es incompleta y no expresa, por lo que el fallo carece de fundamentación. Por su parte, la Sala de Apelaciones resolvió, que el tribunal de sentencia sí explicó y concatenó las declaraciones testimoniales tanto de las víctimas como las de los dos agentes captores, de una manera clara,

concreta y precisa, explicando porqué se les concedió valor probatorio. En la misma forma expuso que si bien el tribunal de sentencia no fue extenso en sus razones de valoración probatoria, como lo hubiesen querido los recurrentes, ello no significaba que sentencia careciera de explicación; concluyendo en que la misma sí es suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 11 Bis. del Código Procesal Penal. Los anteriores argumentos permiten establecer que la Sala impugnada sí fue consecuente y se dirigió en su razonamiento a los argumentos “torales” de la interposición de la apelación especial. En resumen, los apelantes alegaron que la prueba había sido valorada “por parejas” (las de las dos ofendidas y las de los dos agentes de la Policía Nacional Civil) y la Sala deApelaciones dirigió en ese sentido su resolución, al considerar que “… no se advierte que la sentencia pronunciada carezca del requisito formal de argumentación, toda vez que dicho acto jurisdiccional explica las razones del por qué fue acreditado(sic) la plataforma fáctica de la acusación, así como por qué se le dio valor a la prueba recibida en el debate. La afirmación anterior se demuestra, por ejemplo, cuando el tribunal de sentencia se refiere a las declaraciones testimóniales(sic) de las ofendidas (…) en dicho momento de la sentencia, el tribunal de primer grado explicó de manera clara, concreta y precisa, el por qué se le concedió valor a las declaraciones de las víctimas, en virtud de que los acusados a través de la violencia utilizada sobre ellas, lograron despojarlas de

sus pertenencias. Así también, cuando el tribunal de sentencia se refiere a las declaraciones de los agentes captores (…) en el anterior momento de la sentencia, el tribunal de sentencia sí explicó y concatenó las declaraciones testimoniales tanto de las víctimas como las de los agentes captores, de una manera clara, concreta y precisa, explicando por qué se les concedió valor probatorio…” y que la explicación de la sentencia “… es suficiente para cumplir con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis…” del Código Procesal Penal; de lo que se concluye que también eslabonó sus argumentaciones a la norma citada como vulnerada; razones que permiten a esta Cámara concluir en que la Sala de Apelaciones, sí dio efectivo cumplimiento a su obligación de razonar, en el ámbito de su competencia y circunscribiéndose al marco de sus facultades legales, los extremos sobre los cuales los apelantes le solicitaron que emitiera su pronunciamiento y en ese sentido, atendió a los imperativos contenidos en los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis. del Código Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto y por inadvertir las vulneraciones alegadas por los procesados, deviene imperativo declarar improcedente el recurso de casación interpuesto. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 3º, 4º, 17, 46, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 437 inciso 1), 438, 439, 440 y 442 del Código Procesal

Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141 inciso c), 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: I) Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ y/o CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ ICO y HERBER DEYBI VASQUEZ VILLATORO. II) Por comunicada la sentencia al abogado defensor. III) Entréguese copia de esta sentencia en elplazo de dos días a quienes comparezcan a requerirla a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. IV) Comuníquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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