65-2001 04062001 Mario Rodolfo Cantoral Lopez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 65-2001 04062001 Mario Rodolfo Cantoral Lopez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
04/06/2001 - RECHAZADO PENAL
CASACION NUMERO 65-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cuatro de junio de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado MARIO RODOLFO CANTORAL LOPEZ, contra la sentencia de fecha seis de marzo del año dos mil uno, proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones con sede en Quetzaltenango, dentro del proceso que por los delitos de SUPRESION Y ALTERACION DE ESTADO CIVIL Y FALSEDAD IDEOLOGICA se instruyó contra el recurrente, y CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del escrito de interposición del recurso de casación por motivos de forma y fondo se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El presentado no indica quienes son los otros sujetos procesales que intervienen en el presente proceso; b) Por existir incongruencia entre los subcasos invocados por motivo de fondo contenidos en los incisos 1) y 2), del artículo 441 del Código Procesal Penal y sus argumentaciones, y c) Por carecer el recurso de tesis que lo sustente. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 4, 7, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 70, 92, 107, 160, 162, 163, 166, 167, 398,
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 4, 7, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 70, 92, 107, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado MARIO RODOLFO CANTORAL LOPEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutíerrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidenter de la Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velásco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.