🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

65-2002 16042002 Rosa Amelia Corea Villeda de Batten

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
65-2002 16042002 Rosa Amelia Corea Villeda de Batten
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

16/04/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 65-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por ROSA AMELIA COREA VILLEDA DE BATTEN, en su calidad de Representante Legal de la Querellante Adhesiva y Actora Civil Hydro Nordic, Sociedad Anónima, contra el auto de fecha quince de febrero del año en curso, proferido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por los delitos continuados de Apropiación y Retención Indebidas, Hurto Agravado, Estafa Propia y Caso Especial de Estafa, se instruye contra José Raúl Palma Boleres. ANTECEDENTES La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones con sede en Quetzaltenango en el auto antes referido resolvió: "I.- CONFIRMAR el auto apelado; II.-..."- CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto ha terminado el proceso decidiendo el fondo de la

cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio, por sus consecuencias jurídicas la resolución que declara con lugar la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas, pues la consecuencia que apareja tal decisión es suspensiva; de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez, sino que simplemente la suspende para dar paso previamente a la decisión de una cuestión que está estrechamente vinculada a la persecución penal y de cuyo resultado dependerá ésta. En tales circunstancias, se impone rechazar el recurso de casación motivo de estudio.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 11, 11BIS, 50, 160, 166, 167, 291, 292, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Rosa Amelia Corea Villeda de Bátten, en la calidad con que actúa. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar

que corresponda. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí:. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...