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65-2004 07102004 Francisco Flores Sandoval

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
65-2004 07102004 Francisco Flores Sandoval
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

07/10/2004 - PENAL

CASACIÓN 65-2004

Recurso de casación interpuesto por FRANCISCO FLORES SANDOVAL, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones. DOCTRINA a)No procede el recurso de casación por motivo de fondo cuando, los argumentos se refieren al fallo del Tribunal de Sentencia y no al de segundo grado. b) No procede el recurso de casación por motivo de fondo por falta de aplicación cuando la Sala se limitó a rechazar el recurso de apelación especial.

CASACIÓN 65-2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, siete de octubre del dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el Abogado FRANCISCO FLORES SANDOVAL como defensor de los acusados Jairo Eduardo Interiano Ardón y Angel Amado García Letona, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintitrés de marzo del dos mil cuatro. Además del recurrente, cuyos datos de identificación personal obran en autos, intervienen dentro del proceso: los procesados, JAIRO EDUARDO INTERIANO ARDON y ANGEL AMADO GARCIA LETONA, el Ministerio Público, a través del Fiscal Abogado Milton Tereso García Secayda; no hay actor, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los sindicados antes mencionados se les atribuye el siguiente hecho: “Porque a usted JAIRO EDUARDO INTERIANO ARDON, fue aprehendido el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diecisiete horas con treinta

A los sindicados antes mencionados se les atribuye el siguiente hecho: “Porque a usted JAIRO EDUARDO INTERIANO ARDON, fue aprehendido el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diecisiete horas con treinta minutos por los agentes Rubén Obdulio Alvarado González, Edgar Leonel Tojo Canaguì, con servicio en la comisaría catorce de la Policía Nacional Civil y HéctorJoel Castillo Arana, Amarildo Vail López y Rolando Guachìn López, con servicio en el Departamento de Operaciones Antinarcóticas DOAN, de la Policía Nacional Civil, en el interior de la sub-estación el Carmen de la comisaría catorce de la Policía Nacional Civil, ubicada en la veintinueve calle seis guión dieciocho zona doce de esta ciudad, en donde se encontraban los hoy sindicados, y quien según agentes de la Policía de dicha estación, se conducían a bordo del vehículo tipo camioneta, tipo Cherokee, placas de circulación P guión ciento cincuenta y siete mil ciento setenta, modelo mil novecientos ochenta y uno, color pardo cobre metal, que era conducida por el señor JAIRO EDUARDO INTERIANO ARDON, y que momentos antes había colisionado en la veinte calle y tercera avenida zona doce, colonia Reformita de esta ciudad, con motocicletas de la Policía Nacional Civil de la Comisaría catorce con placas de circulación M guión catorce mil veintinueve y M guión catorce mil treinta. Al constituirse en dicho lugar con el

fiscal de Narcoactividad Byron Gustavo Navarro Caal, se procedió a realizar un registro al vehículo mencionado con el apoyo de los perros del DOAN, encontrándose en un compartimiento especial debajo de los asientos traseros VEINTICUATRO PAQUETES, envueltos en cinta adhesiva color transparente protegidos con un material de hule color amarillo, DOCE PAQUETES envueltos en cinta adhesiva COLOR TRANSPARENTE y color beige con el logotipo de oro; OCHO PAQUETES envueltos en cinta adhesiva color beige, marcados con el dibujo de un cerdo, haciendo un total de SESENTA Y OCHO PAQUETES y conteniendo presumiblemente droga cocaína. De acuerdo a lo expresado por los dos sindicados la droga la habían transportado y la traían de un inmueble ubicado en la segunda avenida veintisiete guión cincuenta y dos zona doce, colonia la Reformita de ésta ciudad, por lo que de acuerdo a la orden de inspección y Registro autorizada por el Juzgado Primero de Paz Penal de turno, se procedió a realizar el Registro, habiéndose encontrado un cargamento de droga que se resume así: debajo de las gradas de acceso al segundo nivel se encontraron DOSCIENTOS NUEVE PAQUETES envueltos con material de hule color amarillo y cubiertos con cinta adhesiva color transparente, en una de las habitaciones delsegundo nivel se encontraron cinco costales de nylon conteniendo diez paquetes cada uno, envueltos con el mismo material, haciendo un total de QUINIENTOS

DIECIOCHO KILOS, todos conteniendo polvo blanco de droga denominada cocaína, pues a la referida droga se le hizo la prueba de campo por el subcomisario de Policía Saúl Aguirre López, la cual resultó positivo para cocaína, por todo lo anterior se procedió a la consignación de los sindicados. Porque a usted ANGEL AMADO GARCIA LETONA fue aprehendido el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las diecisiete horas con treinta minutos por los agentes Rubén Obdulio Alvarado González, y Edgar Leones Toj Canagui, con servicio en la comisaría catorce de la Policía Nacional Civil y por Héctor Joel Castillo Arana, Amarildo Vail López y Rolando Guachìn López, con servicio en el Departamento de Operaciones Antinarcóticos DOAN, de la Policía Nacional Civil, ubicada en la veintinueve calle seis guión dieciocho zona doce, en donde se encontraban los hoy sindicados, y quienes según agentes de la Policía de dicha estación, se conducían a bordo del vehículo tipo camioneta, tipo Cherokee, placas de circulación P guión ciento cincuenta y siete mil ciento setenta, modelo mil novecientos ochenta y uno, color pardo cobre metal, que era conducido por el señor JAIRO EDUARDO INTERIANO ARDON, y que momentos antes había colisionado en la veinte calle y tercera avenida zona doce, colonia Reformita de esta ciudad, con motocicletas de la Policía Nacional Civil de la comisaría catorce con placas de circulación M guión catorce mil veintinueve y M guión catorce mil treinta. Al constituirse en dicho lugar con el fiscal de Narcoactividad Byron Gustavo Navarro Caal, se procedió a realizar un registro al vehículo mencionado

con placas de circulación M guión catorce mil veintinueve y M guión catorce mil treinta. Al constituirse en dicho lugar con el fiscal de Narcoactividad Byron Gustavo Navarro Caal, se procedió a realizar un registro al vehículo mencionado con el apoyo de los perros del DOAN, encontrándose en un compartimiento especial debajo de los asientos traseros VEINTICUATRO PAQUETES, envueltos en cinta adhesiva color transparente protegidos con un material de hule color amarillo, DOCE PAQUETES envueltos en cinta adhesiva COLOR TRANSPARENTE y color beige con el logotipo de oro; OCHO PAQUETES envueltos en cinta adhesiva color beige, marcados con el dibujo de un cerdo, haciendo un total de SESENTA Y OCHO PAQUETES y conteniendopresumiblemente droga cocaína. De acuerdo a lo expresado por los dos sindicados la droga la habían transportado y la traían de un inmueble ubicado en la segunda avenida veintisiete guión cincuenta y dos zona doce, colonia la Reformita de ésta ciudad, por lo que de acuerdo a la orden de inspección y Registro autorizada por el Juzgado Primero de Paz Penal de turno, se procedió a realizar el Registro, habiéndose encontrado un cargamento de droga que se resume así: DOSCIENTOS NUEVE PAQUETES envueltos con material de hule color amarillo y cubiertos con cinta adhesiva color transparente, en una de las habitaciones del segundo nivel se encontraron cinco costales de nylon

conteniendo diez paquetes cada uno, envueltos con el mismo material, haciendo un total de QUINIENTOS DIECIOCHO KILOS, todos conteniendo polvo blanco de droga denominada cocaína, pues a la referida droga se le hizo la prueba de campo por el sub-comisario Saúl Aguirre López, la cual resulto positivo para cocaína, por todo lo anterior se procedió a la consignación de los sindicados.” SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dictó sentencia el ocho de mayo del dos mil tres, la que en su parte resolutiva dice: “I) Que los acusados Jairo Eduardo Interiano Ardon y Angel Amado Garcìa Letona, son autores responsables de la comisión del delito de Comercio Tràfico y Almacenamiento Ilícito. II) Que por la comisión del relacionado delito a cada uno de los acusados se les imponen las penas de: a) CATORCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, que con abono de la prisión ya padecida deberán cumplir en el Centro Penitenciario que determine el Juez de Ejecución correspondiente y b) MULTA de DOSCIENTOS MIL QUETZALES la cual deberá ser pagada por cada uno de los condenados dentro de un plazo no mayor de tres días, a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada; en caso de no hacer efectiva en el plazo fijado la multa impuesta se convertirà en privación de libertad a razón de un dìa por cada cincuenta quetzales dejados de pagar. III) Se suspende a los condenados en el goce de sus derechos políticos

en caso de no hacer efectiva en el plazo fijado la multa impuesta se convertirà en privación de libertad a razón de un dìa por cada cincuenta quetzales dejados de pagar. III) Se suspende a los condenados en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Se condena a los acusados al pagode las costas procesales ocasionadas; V) Se ordena la destrucción del remanente de la droga al estar firme el fallo. VI) Constando en autos que los acusados se encuentran guardando prisión preventiva se les deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo quede firme. VII) Oportunamente, remítase el proceso al Juzgado Segundo de Ejecución Penal para los efectos legales correspondientes. VIII) Notifíquese. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal (antes Sala Tercera de la Corte de Apelaciones), en sentencia de fecha veintitrés de marzo del dos mil cuatro, resolvió: “I) NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial que por motivo de FONDO promovió el Abogado FRANCISCO FLORES SANDOVAL, en su calidad de Defensor de los procesados JAIRO EDUARDO INTERIANO ARDON y ANGEL AMADO GARCIA LETONA; II) En consecuencia la sentencia queda incólume; III) NOTIFIQUESE y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de procedencia.” RECURSO DE CASACIÓN MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALGADOS POR EL RECURRENTE El Abogado Defensor, FRANCISCO FLORES SANDOVAL, interpuso recurso de casación por motivo de fondo. Invocó el caso de procedencia contenido en el

RECURSO DE CASACIÓN MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALGADOS POR EL RECURRENTE El Abogado Defensor, FRANCISCO FLORES SANDOVAL, interpuso recurso de casación por motivo de fondo. Invocó el caso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como violados los artículos 10 y 65 del Código Penal. Los argumentos esgrimidos por el recurrente serán individualizados en la parte considerativa del presente fallo. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la audiencia por escrito con las consideraciones de su interés.

CONSIDERANDO -IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos cometidos en la resolución recurrida,siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. En el presente caso fue interpuesto por el recurrente recurso de casación por motivo de fondo. -IIEl Abogado Defensor, Francisco Flores Sandoval, recurrió en casación por motivo de forma e invocó como caso de procedencia el contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto. Manifiesta que se violó por falta de aplicación los artículos 10 y 65 del Código Penal. En relación al artículo 10

citado, el recurrente expone que la violación consiste en que sin determinar conforme a los hechos probados, los cuales debió tomar en cuenta el tribunal de segunda instancia para la aplicación de la ley sustantiva penal aplicable y no para hacer mérito de ellos, ley aplicable como lo es esta norma, la Sala no entra a conocer sobre la participación en los punibles por parte de los imputados, en forma individualizada, para la aplicación de esta norma, sino que se refiere a situaciones distintas a la de la acción y resultado. Argumenta el interponente de que no habiéndose determinado en la sentencia del tribunal de primer grado la debida individualización de la supuesta evidencia incautada y que, el análisis toxicológico, lo haya sido sobre la que se dice incautada a los acusados, por ser una cantidad mayor, y localizada en lugar distinto, por lo que no estableció en forma legal, el dominio que los acusados pudieron tener sobre toda la evidencia localizada en lugares distintos. Concluye afirmando que no se determinó cual fue la acción idónea efectivamente desarrollada por cada uno de los acusados y en qué forma tuvieron el dominio de la totalidad de la evidencia sobre la que se realizó la diligencia de prueba anticipada por lo que no existe identidad entre acción y resultado por lo que no puede darse la relación causal exigida por esta norma. Del análisis de los argumentos esgrimidos por el casacionista, la norma cita como infringida y del fallo impugnado, esta Corte determina que no le asiste razónjurídica en virtud de que denuncia errores contenidos en la sentencia de primer grado, cuando sus argumentos deben dirigirse a la sentencia dictada por la Sala debido a que este Tribunal por imperativo legal conoce únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución dictado por ese órgano. Ahora bien, no

grado, cuando sus argumentos deben dirigirse a la sentencia dictada por la Sala debido a que este Tribunal por imperativo legal conoce únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución dictado por ese órgano. Ahora bien, no puede argumentarse que las infracciones denunciadas en el recurso se arrogan al Tribunal de mérito, por el hecho de que al confirmar la sentencia de primer grado las consideraciones de este último sean propias de la sentencia dictada por la Sala, por lo cual debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el recurrente. -IIIEl recurrente también interpone recurso de casación por motivo de fondo por falta de aplicación del artículo 65 del Código Penal. Argumenta que la Sala faltó a la aplicación de esta norma ya que sustentó el fallo en hechos distintos a los de violación alegados y faltó en cuanto a imponer como es pedido, el mínimo tanto de la pena de privación de libertad como la de multa. Continúa exponiendo que la pena de prisión y de multa impuesta a cada uno de los acusados lo fue faltando a la aplicación del contenido, sentido y espíritu latente de esta norma, debiendo la Sala imponer las penas mínimas. Al analizar el estudio del caso de procedencia, norma infringida y caso de procedencia, el argumento vertido por el recurrente, se establece que lo expuesto por el recurrente carece de sustentación ya que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal (ahora Sala Tercera de la Corte de Apelaciones) se

limitó a no acoger el recurso de apelación especial interpuesto por el recurrente, y en tales circunstancias no infringió por falta de aplicación el artículo 65 del Código Penal, pues fue el tribunal de primer grado quien impuso las penas correspondientes a los ilícitos cometidos por los condenados. De lo anterior es procedente declarar improsperable el recurso de casación por este motivo invocado. LEYES APLICABLESArtículos citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 17, 18, 44, 46, 203, 204 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º, 8º, 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 10, 37 del Código Penal; 3, 9, 11 BIS, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 447 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149 y 177 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA. I) IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el Abogado FRANCISCO FLORES SANDOVAL, contra la sentencia proferida el veintitrés de marzo del dos mil cuatro por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal (antes Sala Tercera de la Corte de Apelaciones); II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal (antes Sala Tercera de la Corte de Apelaciones); II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. (f) Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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