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652-2023 06032024 Sugerencias Medicas Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
652-2023 06032024 Sugerencias Medicas Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

06/03/2024 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

652-2023

Razón: la infrascrita Magistrada Vocal Sexta de la Corte Suprema de Justicia, CLAUDIA LUCRECIA PAREDES CASTAÑEDA, hace saber que no puede conocer en el presente caso, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 inciso h) de la Ley del Organismo Judicial. Guatemala uno de marzo de dos mil veinticuatro.

Recurso de casación interpuesto por la entidad Sugerencias Médicas, Sociedad Anónima, en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de julio de dos mil veintitrés. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba Se incurre en defecto de planteamiento, cuando el recurrente no cumple con los requisitos que son propios de este submotivo. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, seis de marzo de dos mil veinticuatro.

I. Se integra con los suscritos Magistrados. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de julio de dos mil veintitrés.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Sugerencias Médicas, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su mandataria especial y judicial con representación, Paola

Haase Alvarado.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación,

Floricelda Pozuelos Pivaral.

por medio de su mandataria especial y judicial con representación, Paola Haase Alvarado.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación,

Floricelda Pozuelos Pivaral.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su

personero Julio César Colón Chacón. CUESTIONES DE HECHOI. La entidad Sugerencias Médicas, Sociedad Anónima, solicitud de devolución de crédito fiscal de impuesto al valor agregado, de los periodos impositivos comprendidos de julio a diciembre de dos mil dieciocho. La Superintendencia de Administración Tributaria, formuló y confirmó los ajustes al impuesto al valor agregado por crédito fiscal improcedente, por operaciones exentas y locales, por la adquisición de bienes y la utilización de servicios respaldados con facturas cuyos pagos no se encuentran efectivamente realizados, como consta en la resolución administrativa.

II. Contra lo resuelto, la contribuyente planteó revocatoria la cual fue declarada sin lugar por Tribunal Administrativo Tributario de la

Superintendencia de Administración Tributaria.

III. Inconforme, promovió proceso contencioso administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar la demanda promovida, como consecuencia, confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… el Tribunal efectúa su razonamiento así: La administración tributaria para formular los ajustes se basa

en lo siguiente: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL, DE

JULIO A DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: CRÉDITO FISCAL

IMPROCEDENTE, POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y LA UTILIZACIÓN DE

SERVICIOS, RESPALDADO CON FACTURAS CUYOS PAGOS NO SE

ENCUENTRAN EFECTIVAMENTE REALIZADOS: 1) POR OPERACIONES

EXENTAS POR OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

OCHO QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (Q 849,908.38); 2.

POR OPERACIONES LOCALES POR QUINCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE QUETZALES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q 15,414.84): Se estableció que la contribuyente registró en el Libro de Compras y Servicios Recibidos y reportó en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los períodos auditados el valor de las facturas detalladas en los anexos de explicaciones del ajuste 1.1.1. y 1.2.1. de la audiencia conferida (emitida por los proveedores Nipro Medical Corporation (sucursal Guatemala), Baxter de Guatemala, S.A.; Servicios Integrales de Alimentos, S.A., por las cuales no presentó los medios de pago. Mediante requerimiento de información 2021-81104-1, notificado el dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, se le solicitó la presentación de soporte de pago de las facturas por la adquisición de bienes y la

utilización de servicios, sin embargo, no presentó los cheques en anverso y reverso debidamente certificados, que individualicen al beneficiario, en los que consten los pagos efectuados a sus proveedores, hecho que se limitó a la Administración Tributaria comprobar que la contribuyente efectivamente realizó el pago a sus proveedores, de lo cual se dejó constancia en el Acta GEM-DCF-6532021 del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno; en consecuencia no se reconoce el crédito fiscal por operaciones exentas para efectos de devolución y compensación. Los argumentos de la parte actora quedaron señalados en la parte DEL MEMORIAL DE DEMANDA, en igual forma los argumentos tanto de la Procuraduría General de la Nación, como de la Superintendencia de Administración Tributaria, quedaron debidamente consignados en el párrafo DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, los cuales se considera innecesario volver a enumerar nuevamente. Esta Sala, en el estudio que se lleva a cabo, tiene en cuenta lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala: "La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. (...) Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a laConstitución de la República y a las leyes". Asimismo, lo contemplado en el artículo 175 del citado cuerpo fundamental de leyes, que regula: "Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o

tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure". Ambos artículos determinan la supremacía de la Constitución Política sobre el ordenamiento jurídico guatemalteco, razón por la cual este Tribunal tiene presente que no puede dejar de integrar dichas normas al caso concreto. En ese sentido, al realizarse el análisis de este caso, la Sala debe tomar en cuenta que al tenor del artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es la encargada del control de la juridicidad de los actos emanados de la administración pública, por lo que, con fundamento en dicha norma, se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada. De esa cuenta se procederá al análisis de los ajustes de la siguiente manera: El punto toral en discusión en el presente proceso, constituye la denegatoria de la devolución del crédito fiscal del período de noviembre de dos mil veinte, por cuanto la administración tributaria consideró que no se presentó la totalidad de los pagos que amparan las facturas de los principales proveedores de la demandante, por lo que en ese sentido es procedente traer a la vista la normativa invocada por la administración tributaria para fundamentar dicha decisión y determinar versus lo actuado dentro del expediente administrativo correspondiente, si dicha denegatoria es procedente o no. De tal cuenta que el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala en su parte: “Procedencia del crédito fiscal. (…) Los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal

cuando el impuesto hubiere sido generado por la importación, adquisición de bienes o la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley, vinculados con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente (…)”; por su parte el artículo 23 de la misma ley citada, señala: “(…) Los contribuyentes que se dediquen a la exportación, presten servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal que se hubiere generado por la adquisición de insumos o por gastos directamente ligados por la realización de las actividades antes indicadas, conforme a lo que establece el artículo 16 de esta ley (…). No procederá la devolución o compensación del crédito fiscal, en los casos siguientes: (…) 2) Que el contribuyente exportador no pueda documentar o demostrar ante la Administración Tributaria, que los pagos de las facturas fueron efectivamente realizados, siendo estos: a) Copia de cualquier de los documentos siguientes: cheques, estados de cuenta, incluso los de tarjeta de crédito o débito, o de cualquier otro medio que utilice el sistema bancario distinto al efectivo, que individualice al beneficiario, en los que consten los pagos efectuados a los proveedores, conforme lo establecido en el Capítulo III de las Disposiciones Legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria relacionado con la bancarización en materia tributaria b) Si las facturas fueron canceladas en efectivo (…) deberá presentar documentación de respaldo, entre los que debe incluir según corresponda, retiros bancarios, préstamos

obtenidos o integración de las facturas de ventas al contado, cuyo efectivo sirvió para cancelar las facturas de compras y sus respectivos registros contables (…)”; Asimismo el artículo 23 “A” del mismo cuerpo legal citado preceptúa: “Procedimiento general para solicitar la devolución del crédito fiscal. Las personas individuales o jurídicas que soliciten la devolución del crédito fiscal deben gestionar la por períodos vencidos del Impuesto al Valor Agregado debidamente pagado. La solicitud de devolución del crédito fiscal podrá realizarla el contribuyente que tenga derecho, acumulando en forma trimestral o semestral la cantidad del Impuesto al Valor Agregado susceptible de devolución, siempre ycuando persista un saldo de crédito fiscal a favor del exportador (…) A requerimiento de la Administración Tributaria, el solicitante de devolución de crédito fiscal deberá presentarle: a) copia del cheque o del estado de cuenta en el que conste el pago de las facturas de sus proveedores (…) así como el documento donde consta que el proveedor haya recibido el pago respectivo (…). Los documentos antes indicados, deberá ser presentados ante la Administración Tributaria y entregar a la misma, fotocopia, para efecto que los mismos sean cotejados con sus originales (…). Una vez completada la documentación antes indicada, la Administración Tributaria verificará la procedencia o improcedencia del saldo del crédito fiscal (…) Si la Administración Tributaria formula ajustes al crédito fiscal solicitado, procederá a notificarlos y por el saldo no ajustado, emitirá la autorización para el banco de Guatemala haga efectiva la devolución dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe de la Administración Tributaria (…). La Administración Tributaria podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de devolución, en el caso de que existan ajustes notificados al contribuyente por el impuesto a que se refiere esta ley; y únicamente hasta por el monto de tales ajustes (…)”. De igual forma, el artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, regula: “(…) Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de treinta mil quetzales (Q.30,000.00) deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objeto del pago (…). Para efectos de este artículo, se entenderá que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado en el párrafo anterior, el pago se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En ambos casos deben utilizar los medios indicados en este artículo, de lo contrario el gasto no se considerará deducible y tampoco generará derecho a crédito fiscal. Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distinto al pago en dinero en efectivo por cualquier medio que proporcionen los bancos del

sistema o por medio de tarjetas de crédito o de débito, deben formalizarse en escritura pública”. Asimismo, el artículo 21 de la misma ley citada preceptúa: “Obligación de registro y archivo. Para efectos tributarios, las personas individuales o jurídicas que realicen transacciones comerciales conforme el artículo anterior; por un monto a partir de treinta mil quetzales (Q.30,000.00) deben conservar en sus archivos contables por el plazo de cuatro años, los estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, los estados de cuenta en caso de tarjetas de crédito, así como cualquier otro documento que comprueba la operación bancaria que individualice al beneficiario (…)”. Fijado lo anterior, se procede al estudio del expediente administrativo y del judicial correspondiente, determinándose que la parte actora, argumenta que las facturas contenidas en el anexo de explicación de ajuste 1.1.1. y 1.2.1. (folios 142, 143, 144 y 145 del expediente administrativo) emitidas por sus proveedores, Nipro Medical Corporation (sucursal Guatemala), Baxter de Guatemala, S.A., Servicios Integrales de Alimentos, S.A., al realizar la revisión se determina que no presentó los medios de pago de dichas facturas, por lo que no procede la solicitud de devolución de crédito fiscal solicitado, indicando que las instituciones bancarias no le proporcionaron la información solicitada consistente en los microfilms de los cheques y por la pandemia COVID-19 no les brindaron la información. Al respecto de los argumentos de la parte actora en los que se basa la entidad demandante

para acreditar que efectivamente le asiste el derecho a la devolución del crédito fiscal solicitado, por lo que el Tribunal comparte el criterio sustentando por laadministración tributaria, en el sentido de tener por acreditado y documentado el crédito fiscal que se derivan de las facturas que han sido pagadas por la entidad demandante, por lo cual la misma parte actora en etapa administrativa no presenta los documentos legales emitidos por las entidades bancarias, indica que no fueron entregados por la entidad bancaria, circunstancia que no es responsable el Tribunal ni a la Administración Tributaria realizarla, a efecto de que se reconozca crédito fiscal a favor de la demandante. De tal cuenta que se acreditó en esta instancia, como en la instancia administrativa correspondiente, crédito fiscal que no es posible reconocer, debido a que no cuenta con la documentación legal correspondiente y no se cumple tampoco con el contenido de los artículos 20 y 21 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 “A” del Código Tributario, este Tribunal de acuerdo a las anteriores consideraciones, resultado del estudio y análisis de las constancias de autos, determina que la resolución controvertida debe ser confirmada y como consecuencia procede declarar sin lugar el presente proceso contencioso administrativo, como se hará saber en la parte resolutiva del presente fallo (sic)...». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADO Motivo de fondo Submotivo Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión.

CONSIDERANDO I

Con respecto a este submotivo la entidad casacionista expuso «… Mi representada dentro del proceso contencioso administrativo 01013-2023-00027, ofreció y propuso diferentes Medios de Prueba los siguientes documentos, los cuales fueron admitidos de conformidad con la resolución de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo: »a) Fotocopia legalizada del Acta Notarial de mi nombramiento fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, autorizado en la Ciudad de Guatemala por la Notaria Silke Sofía Miranda Apel, inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro (645854), folio setecientos veintiséis (726), del libro setecientos noventa y dos (792) de Auxiliares de Comercio; »b) El expediente SAT 2021-22-01-45-0002378. »c) Copia simple de la resolución R-TRl-TAT-901-2022, de fecha 13 de diciembre del 2022, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). »d) Fotocopia simple de la resolución número GEM-DR-R-2022-22-01-000692 de fecha 8 de abril del 2022, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). »e) Anexo I, que contiene el detalle del Ajuste de Operaciones Exentas, por Q.849,908.38 y Operaciones Locales por Q. 15,414.84.

»f) Copia certificada de la Integración de Compras y Servicios Adquiridos, de la entidad SUGERENCIAS MÉDICAS, S.A.;»g) Copia certificada del Estado de Cuenta 3033585087, emitida por el Banco de Desarrollo Rural, S.A., de la entidad Sugerencias Médicas, S.A., que incluye el Microfilm del Cheque 00010695.; »h) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 0000010695, emitido por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »i) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000003299; »j) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000003235; »k) Copia certificada del Estado de Cuenta 3033585087, emitida por el Banco de Desarrollo Rural, S.A., de la entidad Sugerencias Médicas, S.A., que incluye el Microfilm del Cheque 00010694; »l) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 0000010694, emitido por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »m) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 19893, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »n) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 19864, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »o) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número

19968, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »p) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 19996, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »q) Copia Certificada de la Impresión de cheque del Banco Agromercantil, del Cheque número 15200010; »r) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 0015200010, emitido por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »s) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000003518; »t) Copia Certificada de la Impresión de cheque del Banco Agromercantil, del Cheque número 99800051; »u) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 0099800051, emitido por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »v) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20001, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »w) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20041, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »x) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20132, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »y) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20168, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.;»z) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número

20167, emitida por Baxter De Guatemala, S.A., »aa) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20199, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »ab) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20235, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »ac) Copia Certificada de la Impresión de cheque del Banco Agromercantil, del Cheque número 29700035; »ad) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 0029700035, emitido por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »ae) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000003661; »af) Copia Certificada de la Impresión de cheque del Banco Agromercantil, del Cheque número 34500039; »ag) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 0034500039, emitido por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »ah) Copia Certificada de Ia Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000003813; »ai) Copia certificada del Estado de Cuenta 3033585087, emitida por el Banco de Desarrollo Rural, S.A., de la entidad Sugerencias Médicas, S.A., que incluye el Microfilm del Cheque 00010739; »aj) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 0000010739, emitido

por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »ak) Copia Certificada de la Factura número 147, de fecha seis de septiembre del año dos mil dieciocho, emitida por la entidad Servicios Integrales de Alimentos, S.A.; »al) Copia Certificada de la Constancia de Retención del ISR, SAT-1911, con número de constancia 276094210474, realizada por la entidad Servicios Integrales De Alimentos, S.A.; »am) Copia Certificada de la Nota de Débito, del Banco Agromercantil, por la cantidad de Q.442,071.42; »an) Copia Certificada del Comprobante de Operación de Transferencia a cuentas de otros bancos, del Banco Agromercantil, por la cantidad de Q.442,071.42; »ao) Copia Certificada de la Nota de Débito, de fecha diez de enero del 2019, emitida por el Banco Agromercantil, por la cantidad de Q.442,071.42; »ap) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004049; »aq) Copia certificada del Estado de Cuenta 3033585087, emitida por el Banco de Desarrollo Rural, S.A., de la entidad Sugerencias Médicas, S.A., que incluye el Microfilm del Cheque 00010806;»ar) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 10806, emitido por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »as) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número

20284, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »at) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20285, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »au) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20318, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »av) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20351, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »aw) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20457, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »ax) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20462, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »ay) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20520, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »az) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20520, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »ba) Copia Certificada de la Nota de Débito, del Banco Agromercantil, por la cantidad de Q.745,344.11; »bb) Copia Certificada de la Nota de Débito en Cuenta de Monetarios Quetzal, del Banco Agromercantil, por la cantidad de Q.745,344.11, de fecha 27 de febrero del 2019; »bc) Copia Certificada del Recibo de Caja número 55173, de fecha 27 de febrero

del 2019, por la cantidad de Q.745,344.11; »bd) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004266; »be) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004341; »bf) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004266; »bg) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004341; »bh) Copia certificada del Estado de Cuenta 3033585087, emitida por el Banco de Desarrollo Rural, S.A., de la entidad Sugerencias Médicas, S.A., que incluye el Microfilm del Cheque 00010768; »bi) Copia Certificada del Voucher de recepción del cheque 10768, emitido por la entidad Sugerencias Médicas, S.A.; »bj) Copia Certificada de la Factura número 201, de fecha 31 de octubre del año 2018, de la entidad Servicios Integrales de Alimentos, S.A.;»bk) Copia Certificada del Comprobante de Operación de Pagos ACH crédito, Banco Agromercantil, de fecha 19 de noviembre del 2018; »bl) Copia Certificada de la Factura Serie A, número 207, de fecha seis de noviembre del año dos mil dieciocho, emitida por Servicios Integrales De

Alimentos, S.A.; »bm) Copia Certificada de la Constancia de Retención Del ISR, SAT-1911, con número de Constancia 334112150294; »bn) Copia Certificada de la Nota de Débito, emitida por el Banco Agromercantil, por la cantidad de Q.587,612.37; »bo) Copia Certificada del Comprobante de Operación de Pagos ACH crédito, Banco Agromercantil, de fecha 8 de marzo del 2019; »bp) Copia Certificada del Recibo de Caja, número 55318, emitido por Nipro Medical Corporation - Sucursal de Guatemala, por la cantidad de Q.587,612.37; »bq) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004576; »br) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004776; »bs) Copia Certificada de la solicitud de despacho de pedido de fecha 3 de diciembre del 2018, emitida por la entidad Sugerencias Médicas, S.A a la entidad Nipro Medical Corporation Guatemala; »bt) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004776; »bu) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Electrónica, emitida por Nipro Medical Corporation, identificada con el número 180000004576;

»bv) Copia Certificada de la Nota de Débito emitida por el Banco Agromercantil, por el monto de Q. 102,818.44; »bw) Copia Certificada de la Nota de Debito en Cuenta de Monetarios Quetzal, emitida por Banco Agromercantil De Guatemala, S.A., de fecha veintiocho de enero del 2019; »bx) Copia Certificada de la Factura Serie A, número doscientos diez, de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciocho, emitida por la entidad Servicios Integrales De Alimentos, Sociedad Anónima; »by) Copia Certificada de la Constancia de Retención Del ISR, SAT-1911, con número de Constancia 004090908756; »bz) Copia Certificada de la Nota de Débito, por la cantidad de Q. 1,103,581.64, emitida por el Banco Agromercantil, de fecha 5 de marzo del 2019; »ca) Copia Certificada de la Contraseña De Pago número 12122018, que contiene el pago de la factura 20608, de fecha 12 de diciembre del 2018, por el valor de Q.415,704.82; »cb) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20608, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.;»cc) Copia certificada de la Orden De Compra número BA107122018, de fecha 7 de diciembre del 2018; »cd) Copia Certificada de la Constancia de Fecha 12 de diciembre del 2018, emitida por la entidad Sugerencias Médicas, S.A., las cuales confirman el ingreso

de trece tarimas; »ce) Copia Certificada de la contraseña de pago número 17122018, de fecha 17 de diciembre del 2018, por la cantidad de Q.415,742.46; »cf) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20638, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »cg) Copia Certificada de la Constancia de Fecha 17 de diciembre del 2018, emitida por la entidad Sugerencias Médicas, S.A., las cuales confirman el ingreso de veintidós tarimas; »ch) Copia Certificada de la contraseña de pago número 238.2018, de fecha 20 de diciembre del 2018, por la cantidad de Q.213,588.98; »ci) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20639, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »cj) Copia Certificada de la Carta emitida por el Jefe de Operaciones de Sugerencias Médicas, S.A. de fecha 17 de diciembre del 2018; »ck) Copia Certificada de la contraseña de pago número 20122018, de fecha 20 de diciembre del 2018, por la cantidad de Q.58,545.38; »cl) Copia Certificada de la Factura Cambiaria Serie B Libre de Protesto, número 20642, emitida por Baxter De Guatemala, S.A.; »cm) Copia Certificada de la Orden de Compra número BA207122018, emitida por Sugerencias Médicas, S.A.; »cn) Copia Simple del Estado de Cuenta de la entidad Sugerencias Médicas,

S.A., de la cuenta 3033585087, de fecha 19 de mayo del 2022, que corresponde al período del 1 de octubre del 2018 al 31 de diciembre del 2018; »co) Copia Simple de los Estados de Cuenta Monetarios, de la entidad Banco Agromercantil, de fecha 23 de mayo del 2022, de Sumedica Quetzaltenango y Sumedica Petapa, al 30 de noviembre del 2018, al 31 de diciembre del 2018, al 31 de enero del 2019, al 28 de febrero del 2019 y al 31 de marzo del 2019; »3º. Dentro de los Medios de Prueba propuestos y aceptados por la Sala Sentenciadora, se incluyeron los documentos relacionados en el numeral anterior, los cuales obran dentro del expediente contencioso administrativo (…) »7º. Señores Magistrados, del simple cotejo de los medios de prueba señalados que no fueron valorados en la sentencia impugnada, se advierte que lo manifestado en el fallo de la Sala Sentenciadora es alejado de la realidad. Al respecto, véase la sentencia de fecha ocho de febrero del año dos mil seis, en la cual se determinó CASAR una sentencia sobre un caso similar por el submotivo de Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba (expediente 143-2005 de la Corte Suprema de Justicia). No obstante lo anterior, en el presente caso existe una evidente omisión a la valoración de la prueba ofrecida y propuesta, lo cual repercute

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