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657-2015 02072015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
657-2015 02072015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

02/07/2015 – MAYOR RIESGO

657-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dos de julio de dos mil quince.

I. Se integra Cámara Penal con los sucritos; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número quince mil dos – dos mil catorce – cero cero trescientos quince (15002-2014-00315) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz; en el cual se investigan delitos contra los deberes de humanidad. Se constituyeron como querellantes adhesivas: María Josefa De Paz Xitumul de Valey, Rufina Alvarado Chajaj, Juana Xitumul Alvarado, Margarita Siana Cruz de Juárez, Pedrina Ixpatá Rodríguez, Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, María Candelaria Xolop Morales, Lucía Jerónimo de Chajaj, Jesusa Osorio Sánchez de Galeano, Margarita Siana de Chen, Estefana Alvarado Sic, Fabiana Chen Galiego, Pedrina López de Paz de López, Juana Francisca Alvarado Ixpatá, Buenaventura Osorio Sis, Ceferina Román López, Inocenta Alvarado Enríquez, Estanislada Rafael Ojom, Cipriana Ojom, Vicenta Tecú Ojom de Tecú, Estefana Tecú Ojom, Estanislada Rafael Ojom, Natalia Ixpatá Sic, María Tecú

Ixpatá, Antonia Valey Xitumul, Vicenta Ixpatá Xitimul de Chen, Máxima Emiliana García Valey, Margarita Alvarado Enríquez, Marcela Alvarado Enríquez, Teresa Cacaj Cahuec, Regina López Juárez, Juliana López Alvarado, Pedrina Vargas Ixpatá, Alejandra Galiego Mendoza, Rosalina Sic Chen CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un

debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que de conformidad con la investigación realizada es posible sustentar que los delitos denunciados fueron cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en el marco de la política contrainsurgente, de los que fue víctima la población maya achí, principalmente en el municipio de Rabinal. Similares hechos son investigados dentro del proceso penal número quince mil dos – dos mil trece – cero cero doscientos sesenta (15002-2013-00260) a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, en el que se han dado serios obstáculos para el avance del proceso, por lo que se presume que pueda ocurrir lo mismo dentro del proceso que se pretende trasladar en esta oportunidad, en el cual se investiga la violencia sexual contra mujeres maya achí. Asimismo, es urgente recibir la declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba de varias querellantes, tanto por razón de edad como por enfermedad. Por otra parte, en las declaraciones testimoniales de las sobrevivientes se ha identificado a posibles responsables y se ha determinado que algunos de ellos aún se encuentran vivos y residen en la misma localidad que las víctimas. También podría establecerse la responsabilidad penal de las personas que formaban parte de la cadena de mando de la antigua Zona Militar Número Veintiuno que se ubicaba enCóban, circunstancia que podría afectar la seguridad personal e integridad física de los sujetos procesales o

atentar contra la independencia judicial y órganos de prueba. La agente fiscal delegada, Hilda Elizabeth Pineda García, ratificó dicha solicitud. La abogada Lucía Inés Xiloj Cuin, en calidad de mandataria judicial de las querellantes adhesivas, solicita que se acceda a la petición planteada por el Ministerio Público, ya que se dan los presupuestos legales establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. IV La abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Yaneth García Rafael, se opone a la petición planteada por el Ministerio Público argumentando que la investigación se inició en el año dos mil catorce y que transcurrido un año no se ha identificado a ningún posible sindicado. Además, la petición debe estar fundamentada con medios probatorios que permitan determinar que existe riesgo para los sujetos procesales o para las víctimas y no sólo con base a presunciones. Aunado a ello no se estaría observando la tutela judicial, ya que los juzgados de mayor riesgo están congestionados con este tipo de procesos, situación que es de conocimiento de todos los que litigan en los mismos, ya que hay fechas de debate para finales de dos mil diecisiete. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala,

la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, en el momento procesal oportuno, ya que esta petición puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos contra los deberes de humanidad son considerados de mayor riesgo conforme la literal b) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de los argumentos de la Fiscal General de la República, de los expuestos por la fiscal delegada y de la mandataria judicial de las querellantes adhesivas, quienes indican que los delitos que se investigan presuntamente fueron cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en el marco de la política contrainsurgente. Indican también que existen hechos similares investigados dentro de otro proceso en el que se han dado obstáculos que han dificultado el trámite, por lo que se presume que obstáculos similares puedan ocurrir dentro del proceso que se pretende trasladar en esta oportunidad. También exponen la urgencia de recibir la declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba de algunas víctimas, tanto por razón de edad como por enfermedad de las mismas. Por otra parte, en las declaraciones testimoniales de las sobrevivientes se han identificado a posibles responsables y se ha determinado que algunos de ellos aún se encuentran vivos y residen en la misma localidad que las víctimas,

a quienes podría iniciárseles proceso penal y posibles aprehensiones, circunstancias que pueden poner en riesgo la seguridad personal e integridad de las víctimas y demás sujetos procesales. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 378 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número quince mil dos – dos mil catorce – cero cero trescientos quince (15002-2014-00315) que se

encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra elAmbiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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