66-2002 17012003 Mario de Jesus Melgar Arias
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 66-2002 17012003 Mario de Jesus Melgar Arias
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
17/01/2003 - RECHAZADO PENAL
66-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil tres. En cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos, se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Mario de Jesús Melgar Arias, con el auxilio del abogado César Augusto Sandoval Morales, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con fecha doce de marzo de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Peculado se sigue contra del recurrente.
CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por las razones siguientes: a) El recurrente invoca cuatro casos de procedencia por motivo de forma, contenidos en los incisos 1, 2, 3 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, y señala como normas infringidas de manera general, los artículos 385 y 430 del Código Procesal Penal, pero al individualizar los argumentos con relación a cada caso, no señala cuál o cuáles de esas normas son objeto de estudio. b) El interponente invoca dos casos de procedencia por
motivo de fondo, contenidos en los incisos 3 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal; para el primer caso de procedencia, no señaló normas infringidas ni argumentos; y, para el segundo caso de procedencia, sus argumentos se encuentran dirigidos al fallo de primer grado y no al de segundo grado, materia del recurso de casación. En ese orden de ideas, se concede al recurrente el plazo de tres días para que subsane las deficiencias anteriormente señaladas, bajo sanción de ser rechazado de plano.
LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 49, 50, 53 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 11, 11 BIS, 50, 160, 166, 399, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: CONCEDER a Mario de Jesús Melgar Arias, el plazo de tres días, para que subsane las deficiencias del recurso de casación presentado, con base en lo considerado, bajo sanción de rechazarlo de plano. NOTIFIQUESE.
Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo Presidente de la Camara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Eric Edilberto Meza Duarte. Secretario en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.