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66-2002 19042002 Mario de Jesus Melgar Arias

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
66-2002 19042002 Mario de Jesus Melgar Arias
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

19/04/2002 - RECHAZADO PENAL

66-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario de Jesús Melgar Arias, con el auxilio del abogado César Augusto Sandoval Morales, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el doce de marzo de dos mil dos, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Peculado.

ANTECEDENTES: La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones declaró: “I) NO ACOGE el recurso de Apelación Especial por motivos de FORMA y FONDO interpuesto por el Abogado CESAR AUGUSTO SANDOVAL MORALES, en su calidad de Defensor Técnico del procesado MARIO DE JESUS MELGAR ARIAS, en contra de la sentencia condenatoria de fecha catorce de noviembre del año dos mil uno, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa...II)...III)...”.

CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación, está dada por el conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Su ausencia provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente invoca cuatro casos de procedencia por motivo de forma, contenidos en los incisos 1, 2, 3 y 6

del artículo 440 del Código Procesal Penal, y señala como normas infringidas de manera general, los artículos 385 y 430 del Código Procesal Penal, pero al individualizar los argumentos con relación a cada caso, no señala cuál o cuáles de esas normas son objeto de estudio, razón por la cual no se puede tener por debidamente fundado e imposibilita un análisis ulterior de los mismos. Unido a ello, es necesario indicar, que para cada caso de procedencia invocado son distintas las normas que se deben de señalar como infringidas. b) El interponente invoca dos casos de procedencia por motivo de fondo, contenidos en los incisos 3 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal; para el primer caso de procedencia, no señaló normas infringidas ni argumentos; y, para el segundo caso de procedencia, sus argumentos se encuentran dirigidos al fallo de primer grado y no al de segundo grado, materia del recurso de casación. A la vista de lo anterior y con fundamento en la ley, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Mario de Jesús Melgar Arias. Notifíquese y con

certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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