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66-2005 13032006

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
66-2005 13032006
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

13/03/2006 – AMPARO

66-2005

AMPARO No. 66-2005-Of.1º.Not.1º. SALA.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN,

CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO; COBAN, ALTA VERAPAZ, TRECE DE MARZO DE DOS MIL SEIS. - - Se tiene a la vista para resolver el proceso constitucional de Amparo promovido por VICTOR JORDAN DE LA CRUZ CRUZ, en su propia representación y en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vendedores del Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz (AVEMECSA) en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. El postulante actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado RODOLFO AZMITIA JIMÉNEZ. - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S A) INTERPOSICIÓN: El amparo fue interpuesto ante esta Sala, el siete de octubre de dos mil cinco. B) ACTO RECLAMADO: La resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Autoridad impugnada dentro de la causa penal número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil cinco, a cargo del Oficial Segundo (354-2005-Of.2º.) C) VIOLACIÓN QUE DENUNCIA: Derecho de Defensa, Debido Proceso, Derecho al Trabajo, Derecho de Asociación. D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: Los hechos expuestos por el postulante se resumen así: a) El uno de enero de dos mil cinco, se

DENUNCIA: Derecho de Defensa, Debido Proceso, Derecho al Trabajo, Derecho de Asociación. D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: Los hechos expuestos por el postulante se resumen así: a) El uno de enero de dos mil cinco, se incendió el Mercando Central de Salamá, Baja Verapaz, por razones desconocidas, provocando grandes pérdidas a los inquilinos; b) El uno de julio de dos mil cinco, se llevó a cabo una sesión entre el Consejo Municipal y la Junta Directiva de AVEMECSA y se arribó a un acuerdo satisfactorio sobre la desocupación de los vendedores del mercado central de Salamá, Baja Verapaz, y aprobó constituir una comisión para tratar la temática del traslado provisional de los vendedores que actualmente se encuentran en el predio que ocupaba el citado mercado central, en tanto se construye el nuevo mercado; c) En forma sorpresiva y sin darles oportunidad de ejercer el derecho de defensa, el veinticuatro de junio de dos mil cinco, el alcalde municipal de Salamá Baja Verapaz, presentó querella ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz, contra todos los miembros de la Junta Directiva de AVEMECSA, acusándolos del delito de USURPACIÓN; d) El Ministerio Público cumpliendo su función investigadora, el veinticinco de julio de dos mil cinco, procedió a tomarles declaración a todas las

personas sindicadas (los miembros de la Junta Directiva de AVEMECSA), quienesaportaron contratos, recibos y documentos para comprobar que no eran invasores, ni usurpadores, sino INQUILINOS del mercado, en el cual han ejercido el comercio (trabajado) por más de veinte años; e) El veintiocho de julio de dos mil cinco, solicitaron al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz, EL DESESTIMIENTO Y ARCHIVO de la querella, e igual solicitud hicieron al Ministerio Público, por ser ASUNTO CIVIL Y NO PENAL, por tratarse de inquilinos y no usurpadores o invasores del predio del mercado central; e) Sin embargo el citado Juzgado, el veintisiete de septiembre de dos mil cinco le dio trámite a un memorial del Ministerio Público, plagado de errores e inexactitudes, ya que se está aceptando que hay una cosa arrendada y se fundamenta en el Código Civil, lo que constituye una fundamentación tácita de que se trata de un problema de arrendamiento y esa materia debe ventilarse mediante los procedimientos que establece el Código Procesal Civil y Mercantil. El Juzgado, al resolver el relacionado memorial del Ministerio Público AUTORIZO EL DESALOJO, resolución que se impugna mediante el presente amparo. E) USO DE RECURSOS: Ninguno. F) CASOS DE PROCEDENCIA: Apoyó su petición en el contenido de la literal b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) LEYES VIOLADAS: Artículos 12, 34, 101, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad;

de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) LEYES VIOLADAS: Artículos 12, 34, 101, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 3, 13 del Código Procesal Penal; 18, 17 inciso g) 19, 53 inciso m) del Código Municipal. H) TERCEROS INTERESADOS: Guillermo Gustavo Itzep Zacarías, Edith Olinda Marroquín Cortéz; Janisey Emperatriz Soto Rodas; Ángel Tum Tujt; Noé Isaac Pérez López; Agustín Acabal Pérez y la Municipalidad del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T R A M I T E D E L A M P A R O : A). AMPARO PROVISIONAL: En resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada por esta Sala se otorgó Amparo Provisional. En resolución de fecha diez de noviembre de dos mil cinco, dictada también por este Tribunal, se revocó el amparo provisional otorgado, y con fecha nueve de diciembre de dos mil cinco, la Corte de Constitucionalidad confirmó la resolución de la Sala de Apelaciones que revocó el amparo provisional. B) INFORME CIRCUNSTANCIADO: La autoridad recurrida remitió a este tribunal los antecedentes del proceso penal, registrado con el número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil cinco a cargo del oficial segundo (354-2005-Of.2º). C) PRUEBA: Documentos: a) Acta notarial levantada por el notario Rodolfo

antecedentes del proceso penal, registrado con el número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil cinco a cargo del oficial segundo (354-2005-Of.2º). C) PRUEBA: Documentos: a) Acta notarial levantada por el notario Rodolfo Azmitia Jiménez, con fecha uno de junio de dos mil cinco, durante la sesión conjunta celebrada entre el Concejo Municipal de Salamá y la Junta Directiva de AVEMECSA; b) Expediente número doscientos cuarenta y siete guión dos milcinco guión novecientos ochenta y cinco (247-2005-985), que se tramita en la Agencia uno del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz, a cargo de la auxiliar fiscal Claudia Lizzeth González Gómez, en el que consta la declaración del interponente, prestada el veinticinco de julio de dos mil cinco, y en la que incorporó fotocopia de recibos donde constan pagos hechos a la municipalidad; c) Fotocopias de contratos y recibos por pago de arrendamiento a la municipalidad, de los lugares que ocupan en el Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz, efectuados por Guillermo Gustavo Itzep Zacarías, Edith Olinda Marroquín Cortéz; Janisey Emperatriz Soto Rodas; Ángel Tum Tujt; Agustín Acabal Pérez y Víctor Jordán de la Cruz Cruz, que obran en el expediente número doscientos cuarenta y siete guión dos mil cinco guión novecientos ochenta y cinco (247-2005-985), que se tramita en la Agencia uno del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz; d) Proceso penal número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil cinco a cargo del oficial segundo (354-2005-Of.2º.) del Juzgado de

Salamá, Baja Verapaz; d) Proceso penal número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil cinco a cargo del oficial segundo (354-2005-Of.2º.) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, en cuyos autos obran toda clase de documentos que prueban los hechos expuestos; e) Fotocopia de la solicitud dirigida con fecha dos de octubre de dos mil cinco, por el señor GUILLERMO GUSTAVO ITZEP ZACARIAS al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz, dentro de la causa número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil cinco a cargo del oficial según (354-2005-Of.2º.), para que se le notifique de la resolución recaída sobre su petición de sobreseimiento y archivo del proceso; f) Fotocopia de la solicitud de fecha dos de octubre de dos mil cinco, dirigida al Fiscal Distrital de Salamá, Baja Verapaz, para que se haga saber al interponente Víctor Jordán de la Cruz Cruz la resolución recaída en su solicitud de Sobreseimiento y Archivo del expediente número doscientos cuarenta y siete guión dos mil cinco guión novecientos ochenta y cinco (247-2005-985), que se tramita en la Agencia Fiscal número uno del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz; g) Fotocopias de contratos y recibos de pago por arrendamiento de locales en el Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz, extendidos por la Municipalidad a favor de Víctor Jordán de la Cruz Cruz, Guillermo Gustavo Itzep Zacarías, Edith Olinda

contratos y recibos de pago por arrendamiento de locales en el Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz, extendidos por la Municipalidad a favor de Víctor Jordán de la Cruz Cruz, Guillermo Gustavo Itzep Zacarías, Edith Olinda Marroquín Cortéz; Janisey Emperatriz Soto Rodas; Ángel Tum Tujt; Noé Isaac Pérez López y Agustín Acabal Pérez; los cuales fueron aportados en sus respectivas declaraciones prestadas en el Ministerio Público el veinticinco de julio de dos mil cinco, y obran en el expediente respectivo; - - - D) ALEGACIONES DE LAS PARTES: a) EL interponente VICTOR JORDAN DE LA CRUZ CRUZ, EN LA CALIDAD CON QUE ACTUA, indicó que él y más de trescientos vendedores que ocupan el predio del Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz, no son invasores, ya que no se encuentra ocupando un lugar en elmencionado sitio, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito, tampoco pretende despojar a la Municipalidad de la Posesión o Tenencia del Inmueble de su Propiedad, por lo que no se dan los elementos para tipificar el delito de USURPACIÓN contenido en el artículo 256 del Código Penal. Reiteró que él es inquilino de dicho predio y vendedor de distintos productos, razón por la cual es totalmente improcedente tramitar en la vía penal el desalojo, porque todo asunto relacionado con arrendamientos debe tramitarse en la vía sumaria, como lo establece el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil; todo quedó probado con el acta notarial de fecha uno de junio de dos mil cinco levantada por el notario Rodolfo Azmitia Jiménez, porque los miembros del Concejo Municipal

establece el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil; todo quedó probado con el acta notarial de fecha uno de junio de dos mil cinco levantada por el notario Rodolfo Azmitia Jiménez, porque los miembros del Concejo Municipal de Salamá, Baja Verapaz, celebraron un acuerdo satisfactorio con la Junta Directiva de la Asociación de Vendedores del Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz, en la cual se establecieron ciertas condiciones previo a desocupar el predio que ocupa el mercado central, pero la Municipalidad no cumplió con ninguno de ellos. Contra la resolución de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz, que ordena el desalojo, no cabe ningún recurso ordinario, por la prontitud como la ejecuta la Policía Nacional Civil y eso trata de evitar el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Quedó probado asimismo, que se violó su derecho de Defensa porque no se le notificó la resolución impugnada, la que se hubiera ejecutado sin audiencia previa si no se hubiera enterado a través de su abogado auxiliante. Pidió que se otorgue el amparo solicitado. b) Los terceros

interesados ANGEL TUM TUJT, NOE ISAAC PEREZ LOPEZ, EDITH OLINDA

MARROQUIN CORTEZ, AGUSTÍN ACABAL PEREZ, GUILLERMO GUSTAVO

ITZEP ZACARIAS, JANISEY EMPERATRIZ SOTO RODAS, se pronunciaron en el mismo sentido, indicando que son inquilinos, vendedores, del mercado central de Salamá, Baja Verapaz, no invasores ni usurpadores, porque han ejercido el comercio en el citado mercado por varios años; no se han opuesto al traslado del mercado sino que se cumplan los pactos celebrados entre el Concejo Municipal de Salamá, Baja Verapaz y los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Vendedores del Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz, que están establecidos en el acta notarial levantada por el notario Rodolfo Azmitia Jiménez, con fecha uno de junio de dos mil cinco, que constituye un acuerdo oficial y se debe cumplir por estar en instrumento público; asimismo, se les violó el derecho de defensa, de debido proceso, del trabajo, de libre asociación en el proceso seguido en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz, porque no se les dió oportunidad de ejercer el derecho de defensa. Pidieron que se otorgue el amparo solicitado. c) El alcalde del municipio de Salamá, del departamento de Baja Verapaz, MARVINKARIM SAMAYOA GUILLERMO expresó que la acción promovida en contra de los invasores (refiriéndose a las personas que ocupan el predio del mercado central), es de materia penal toda vez que al tener dichos individuos otro lugar

con espacio suficiente para ejercer sus actividades económicas, estos al principio se trasladaron (como lo hicieron muchos comerciantes que actualmente se encuentran en las nuevas instalaciones provisionales del mercado municipal), sin embargo invadieron nuevamente el antiguo predio municipal, de tal suerte que es en ese momento –la invasión del inmuebleque tipifica la conducta ilícita de dichas personas, pues se encuentran en una posesión viciosa contemplada en el artículo 256 y 278 del Código Penal, y la actitud dolosa de los invasores ha perjudicado las arcas municipales y por ende a la población, y lo más importante, no permite el inicio de la construcción del nuevo mercado municipal. Es claro, la relación de municipalidad e inquilinos no termina, se mantiene, pero en relación de los que se encuentran en el predio que ocupa el mercado provisional y no de los invasores que no tienen justificación de ocupar el relacionado inmueble. Pidió que se declare sin lugar el amparo solicitado. d) El Ministerio Público, a través del Fiscal Distrital de Baja Verapaz, Luis Enrique Sosa Solís, manifestó que previa investigación inicial, resolviendo la petición del Ministerio Público, el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, a través de la resolución del veintisiete de septiembre del año dos mil cinco, autorizó el desalojo de las personas que ocupan el predio en mención, toda vez que careciendo de materia los arrendamientos de los locales respectivos, procedía la acción de desalojo. Pidió que se deniegue el amparo solicitado. CONSIDERANDO I Que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula: “El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus

que se deniegue el amparo solicitado. CONSIDERANDO I Que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula: “El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y leyes garantizan” (artículo 8); “para pedir amparo, salvo los casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio de debido proceso” (artículo 19). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO II Del estudio de las actuaciones se establece que el señor VICTOR JORDAN DE LA CRUZ CRUZ reclama contra el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz, por estimar quedicha autoridad vulneró el debido proceso, derecho de defensa, derecho al trabajo y libertad de asociación, al dictar la resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco mediante la cual ordenó el desalojo de las personas que se encuentren ocupando ilegalmente el antiguo predio que ocupaba el Mercado Municipal de la ciudad de Salamá, ubicado en la quinta avenida cuatro guión cuarenta y cinco de la zona uno del municipio de Salamá, departamento Baja Verapaz. Del estudio de los antecedentes y demás pruebas aportadas al

el Mercado Municipal de la ciudad de Salamá, ubicado en la quinta avenida cuatro guión cuarenta y cinco de la zona uno del municipio de Salamá, departamento Baja Verapaz. Del estudio de los antecedentes y demás pruebas aportadas al proceso, se advierte que la autoridad impugnada, al dictar la resolución que constituye el acto reclamado, actuó en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, sin vulnerar el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho al trabajo y la libertad de asociación, porque su resolución se basa en una investigación inicial y petición del Ministerio Público y se limita a ordenar el inmediato desalojo de las personas que se encuentren ocupando ilegalmente el antiguo predio que ocupaba el Mercado Municipal de la ciudad de Salamá, ubicado en la quinta avenida cuatro guión cuarenta y cinco de la zona uno de esta ciudad, ordenando practicarse bajo la responsabilidad del Ministerio Público, e incluso, declara que NO HA LUGAR a decretar la orden de aprehensión solicitada (en contra del interponente y de los terceros interesados miembros de la Junta Directiva de AVEMECSA) toda vez que la permanencia en el inmueble por parte de los sindicados constituye flagrancia. Asimismo no hay violación al debido proceso por el Juez de Primera Instancia porque se determina que el interponente VICTOR JORDAN DE LA CRUZ CRUZ, así como los terceros interesados

GUILLERMO GUSTAVO ITZEP ZACARÍAS, EDITH OLINDA MARROQUÍN

CORTÉZ; JANISEY EMPERATRIZ SOTO RODAS; ÁNGEL TUM TUJT; NOÉ ISAAC PÉREZ LÓPEZ; AGUSTÍN ACABAL PÉREZ no han hecho uso de los recursos ordinarios que contempla el Código Procesal Penal en contra de la resolución que ordena el desalojo citado, es decir, la acción de amparo incoada es prematura porque el interponente y las personas indicadas tienen la facultad de comparecer dentro del proceso penal correspondiente, por sí mismos o a través de sus abogados defensores (tal como lo regula el artículo 71 del Código Procesal Penal), y hacer valer los recursos necesarios para su defensa, el cual en ningún momento ha sido restringida por el Juez de Primera Instancia, incluso pueden darse por notificados como lo permite el artículo 171 del Código Procesal Penal y agotar los recursos correspondientes, no hacerlo así permite que se dé la falta de definitividad. Además, la autoridad impugnada, en ningún momento viola el Derecho al Trabajo ni la Libertad de Asociación, porque al interponente no se le está vedando el derecho constitucional de continuar ejerciendo sus labores y obtener la remuneración correspondiente para su sostenimiento, y tampoco se está impidiendo que desempeñe sus funciones normales a la Asociación de Vendedores del Mercado Central de Salamá, BajaVerapaz. Se evidencia que el interponente pretende utilizar el amparo como una instancia revisora, porque en caso de accederse al amparo solicitado, este

Tribunal se convertiría en revisor de las actuaciones judiciales cuya competencia están atribuidas legalmente a los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ya que el artículo 308, párrafo primero, del Código Procesal Penal regula claramente que los jueces de primera instancia apoyarán las actividades de investigación de la policía y de los fiscales del Ministerio Público cuando éstos lo soliciten, emitiendo, si hubiere lugar a ello, las autorizaciones para las diligencias y medidas de coerción o cautelares que procedan legalmente, tal como sucede en el presente caso. De ahí que el amparo solicitado resulta notoriamente improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO III: De conformidad con lo que preceptúan los artículos 44 y 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del tribunal de amparo decidir sobre la condena en costas y la imposición de la multa al Abogado patrocinante. En el presente caso, dada la notoria improcedencia del amparo es procedente condenar en costas al postulante y en consecuencia, se le impone una multa de QUINIENTOS QUETZALES al Abogado Auxiliante. - - - CITA DE LEYES: ARTICULOS 12, 34, 28, 101, 203 y 265 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13, 19, 20, 24, 27, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 55, 56, 57, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 11 Bis, 13, 14, 20, 45, 71, 92, 107, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 177, 257, 308, 309 del Código Procesal Penal; 15, 16, 88, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 18, 19, 72, 73 del Código Municipal; 1, 3, 14 del Acuerdo número 4-89 de la Corte de Constitucionalidad (Disposiciones Reglamentarias y Complementarias No. 1-89). - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Esta Sala, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) DENIEGA por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por VICTOR JORDAN DE LA CRUZ CRUZ, en su propia representación y en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vendedores del Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz (AVEMECSA) en contra del JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL

presidente y representante legal de la Asociación de Vendedores del Mercado Central de Salamá, Baja Verapaz (AVEMECSA) en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, por falta de definitividad. II) Se condena en costas al postulante VICTOR JORDAN DE LA CRUZ CRUZ, EN LA CALIDAD CON QUE ACTUA. III) Se impone una multa de QUINIENTOS QUETZALES al Abogado Auxiliante RODOLFO AZMITIA JIMÉNEZ, la que deberá hacer efectiva sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco díassiguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al tribunal de su procedencia.

Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juárez Ruiz, Secretaria.

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