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66-2010 07052010 Sandra Beatriz Sac Tzaj vrs. Antonio Alberto Tzoc Guachiac

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
66-2010 07052010 Sandra Beatriz Sac Tzaj vrs. Antonio Alberto Tzoc Guachiac
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2010

07/05/2010 – FAMILIA

66-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES; LA ANTIGUA

GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ; SIETE DE MAYO DEL

AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACION, y con sus antecedentes se examina LA SENTENCIA DE FECHA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, dentro del JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, promovido por (...), en contra de ANTONIO ALBERTO TZOC GUACHIAC. La parte actora actúa bajo la dirección del Abogado Amílcar Filiberto Soto Castillo. El demandado actúa bajo la dirección del Abogado Werner Master Soto Castillo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Juzgado de Primer Grado al resolver en la sentencia, DECLARÓ: ¨I) Con lugar la demanda ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL planteada por la actora, señora (...), en contra del demandado, señor ANTONIO ALBERTO TZOC GUACHIAC; II) Por las consideraciones anteriores, este Juzgado; DECLARA: Que (...), es hija biológica, desde la fecha de su nacimiento ocurrido el día quince de julio del año dos mil ocho, del señor ANTONIO

ALBERTO TZOC GUACHIAC; III) Para los efectos legales consiguientes, se ordena la anotación marginal en el asiento de la partida de nacimiento de la menor de edad, (...), cuyos números son: quinientos ochenta y nueve (589), folio doscientos noventa y cinco (295), del libro ciento diez (110), de matrimonios del Registro Civil del Municipio de Nahualá de este departamento, oportunamente envíese certificación de esta sentencia, al Registrador Nacional de las Personas del Municipio de Nahualá de este departamento. IV) No se condena a la actora ni al demandado en costas procesales o judiciales. NOTIFIQUESE.¨ PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: Que el demandado Antonio Alberto Tzoc Guachiac, pro la vía judicial reconozca como su hija a la menor de edad (...).

RESUMEN DE LA DEMANDA: La señora (...), manifestó que conoció al señor Antonio Alberto Tzoc, a principios del año dos mil cinco, a partir de ese tiempo se frecuentaron como amigos manteniendo una comunicación constante a tal punto que hasta el día treinta y uno de mayo del año dos mil siete se hicieron novios, en la relación de noviazgo tuvieron relaciones sexuales, en noviembre del año dos mil siete, tuvieron una charla bastante fuerte por el problema que el tiene de ingerir bebidas alcohólicas, en dicha charla terminaron su relación y luego tuvo sospechas de que estabaembarazada. Con fecha veintidós de noviembre del dos mil siete acudió a un laboratorio clínico en la ciudad de Quetzaltenango, llamado Laboratorio Clínico

Biológico de Occidente, el cual se encuentra en la doce avenida ocho guión cuarenta y tres de la zona uno, en donde se practicó la prueba de embarazo, la cual dio positivo. Ese mismo día le comunicó al señor Antonio Alberto Tzoc Guachiac, y él le dijo que no lo creía, por lo que dicho señor se comprometió a pagar los medicamentos y gastos. Con fecha once de diciembre del dos mil siete, acudieron a la casa de los padres del señor Antonio Alberto Tzoc, conversaron, pero no llegaron a ningún arreglo. El dieciséis de diciembre del dos mil siete, le llamó por teléfono y le dijo que había resuelto que no se iba a casar. El día veintiuno de diciembre se complicó el embarazo. El veintitrés de diciembre del dos mil siete, acudió a la casa del demandado a informarle lo ocurrido y le entregó la cantidad de trescientos setenta quetzales. El cuatro de abril del año dos mil ocho, fue citado para presentarse al Juzgado de Paz de Nahualá, Departamento de Sololá, y el demandado negó todo delante del Juez. Con fecha quince de julio del dos mil ocho, nació su hija de nombre (...). Desde que nació la niña, el demandado no ha querido responsabilizarse y la ha negado como su hija. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Con fecha diecinueve de diciembre del dos mil ocho, según audiencia señalada para la comparecencia de las partes procesales a junta conciliatoria, el

demandado no se presentó a dicha audiencia, ni contestó la demanda por escrito, no obstante haber sido notificado. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: El demandado Antonio Alberto Tzoc Guachiac, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado. Otorgándose el mismo en resolución de fecha dos de diciembre del dos mil nueve. MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO: En esta Instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procedente es dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: -IEn esta Instancia con fecha dos de febrero del dos mil diez, se confirió audiencia al apelante ANTONIO ALBERTO TZOC GUACHIAC, para que hiciera uso del recurso. El apelante al evacuar la audiencia conferida, manifestó no estar conforme con la sentencia, ya que el Juez no hizo la valoración de las pruebas rendidas durante el juicio. En el presente caso en ningún momento probó la actora su pretensión y el hecho de la paternidad sujeto a discusión no quedó probado, toda vez que es principio procesal que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, las pruebasefectuadas en las que no se observen las formalidades y garantías esenciales del debido proceso. Por otro lado no existe la prueba de ADN, por haberse dejado de valorar, ya que se violentó el debido proceso al enmendarse el procedimiento, por haberse cometido errores sustanciales que vulneraron sus derechos por violarse

garantías constitucionales, pero especialmente disposiciones legales, al no haberse practicado dentro del término de treinta días que dura el período de prueba. Con fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, se señaló día para la vista, siendo el veinte de abril del año dos mil diez, a las nueve horas con treinta minutos. Dicha audiencia sólo fue evacuada por la parte demandada ANTONIO ALBERTO TZOC GUACHIAC, quien argumentó que en todo el proceso la parte actora no probó con ningún medio de prueba, que sea el padre de la menor de edad, ni mucho menos que haya tenido relaciones sexuales con la actora. Por lo que no comparte los argumentos del Juez A quo, ya que se violó el debido proceso en el presente caso al no valorar los medios de prueba presentados en su oportunidad. En base a lo anterior, el apelante solicita a esta Sala que se declare con lugar el recurso de apelación y consecuentemente se revoque la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: -IIEsta Sala luego de hacer un estudio de los antecedentes respectivos, del recurso de apelación interpuesto y la sentencia venida en grado, al punto estima que de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que preceptúa: ¨Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos a las circunstancias impeditivas de esa

pretensión.¨ En el presente caso, los que juzgamos en esta Instancia advertimos que: a) Con fecha siete de noviembre del año dos mil ocho, (...), presenta ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Sololá, Demanda en Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación en contra del señor Antonio Alberto Tzoc Guachiac, exponiendo: ¨que conoció al señor Antonio Alberto Tzoc, a principios del año dos mil cinco, a partir de ese tiempo se frecuentaron como amigos manteniendo una comunicación constante a tal punto que hasta el día treinta y uno de mayo del año dos mil siete se hicieron novios, en la relación de noviazgo tuvieron relaciones sexuales, en noviembre del año dos mil siete, tuvieron una charla bastante fuerte por el problema que el tiene de ingerir bebidas alcohólicas, en dicha charla terminaron su relación y luego tuvo sospechas de que estaba embarazada. Con fecha veintidós de noviembre del dos mil siete acudió a un laboratorio clínico en la ciudad de Quetzaltenango, llamadoLaboratorio Clínico Biológico de Occidente, el cual se encuentra en la doce avenida ocho guión cuarenta y tres de la zona uno, en donde se practicó la prueba de embarazo, la cual dio positivo. Ese mismo día le comunicó al señor Antonio Alberto Tzoc Guachiac, y él le dijo que no lo creía, por lo que dicho señor se comprometió a pagar los medicamentos y gastos. Con fecha once de diciembre del dos mil siete, acudieron a la casa de los padres del señor Antonio Alberto Tzoc, conversaron, pero no llegaron a ningún arreglo. El dieciséis de diciembre del dos mil siete, le llamó por teléfono y le dijo que había resuelto que

diciembre del dos mil siete, acudieron a la casa de los padres del señor Antonio Alberto Tzoc, conversaron, pero no llegaron a ningún arreglo. El dieciséis de diciembre del dos mil siete, le llamó por teléfono y le dijo que había resuelto que no se iba a casar. El día veintiuno de diciembre se complicó el embarazo. El veintitrés de diciembre del dos mil siete, acudió a la casa del demandado a informarle lo ocurrido y le entregó la cantidad de trescientos setenta quetzales. El cuatro de abril del año dos mil ocho, fue citado para presentarse al Juzgado de Paz de Nahualá, Departamento de Sololá, y el demandado negó todo delante del Juez. Con fecha quince de julio del dos mil ocho, nació su hija de nombre (...). Desde que nació la niña, el demandado no ha querido responsabilizarse y la ha negado como su hija. B) Con fecha diez de noviembre del año dos mil ocho, el Juzgado de Primer Grado, resolvió admitir para su trámite el referido juicio. C) En esta Sala con fecha dos de febrero del dos mil diez, se confirió audiencia al apelante para que hiciera uso del recurso de apelación interpuesto. Audiencia que solamente fue evacuada por el demandado. Con fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, se señaló audiencia para el día de la vista, siendo el veinte de abril del dos mil diez a las nueve horas con treinta minutos. Dicha audiencia

solamente fue evacuada por el demandado. En tal virtud, LA SALA, estima que de conformidad con el artículo 221 del Código Civil que preceptúa: ¨La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1º. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2º. Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; 3º. En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y 4º. Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción.¨ En el caso que nos ocupa, no se da ninguno de los presupuestos contenidos en la norma en cita, para declarar con lugar la presente Demanda Ordinaria de Paternidad y Filiación Extramatrimonial, ya que el Juzgador únicamente contó con los medios de prueba siguientes: a) Certificación de la partida de nacimiento de la menor (...), extendida por el Registrador Civil del Municipio de Nahualá del Departamento de Sololá; b) Copia simple de la prueba de embarazo realizada a la actora, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete, en el Laboratorio Clínico de Occidente, firmado por la Químico Bióloga Nora Morales de Morales; y c) Copia simple de la prueba y resultado de análisis realizado a la señora (...), con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil siete, en la Clínica Multi Imágenes, firmado por el Doctor Luis Alberto Galo, MédicoBiólogo, medios con los que no se prueba ni se puede probar la relación que pudo

tener el demandado Antonio Alberto Tzoc Guachiac con la actora (...), como para declarar con lugar la presente demanda, motivos por los cuales el Recurso de Apelación interpuesto deviene procedente, consecuentemente la sentencia motivo de estudio merece ser revocada y así deberá declararse en la parte dispositiva del presente fallo. -LEYES APLICABLES-: Artículos citados y; 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 61, 62, 66, 67, 79, 118, 126, 127, 197, 198, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 116, 123, 127, 128, 130 142, 172, 173, 176, 177, 196, 197, 198, 572, 573, 574, 602, 603, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 88, 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial. -POR TANTO-: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por ANTONIO ALBERTO TZOC GUACHIAC, en contra de la sentencia de fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Sololá; II) EN CONSECUENCIA, se REVOCA la sentencia venida en grado; Y

resolviendo conforme a derecho SE DECLARA: I. SIN LUGAR la Demanda ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, planteada por la actora (...), en contra del demandado ANTONIO ALBERTO TZOC GUACHIAC, por las razones consideradas, quedando sin ningún valor ni efecto legal los numerales romanos II y III de dicha sentencia, a excepción del punto IV. Que sí queda con valor legal. III) NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de su procedencia.

Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Presidente; Greta Antilvia Monzón Espinoza, Magistrado Vocal Primero; José Luis de Jesús Samayoa Palacios, Magistrado Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

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