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66-2018 06022018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
66-2018 06022018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

06/02/2018 – MAYOR RIESGO

66-2018

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero nueve mil once – dos mil diecisiete – cero ciento once (09011-2017-0111) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; en el cual se encuentran ligados a proceso por el delito de extorsión Heidy Diomara Fuentes López, Blanca Rosa Chávez Calderón, Miriam Elizabeth Mérida y Marta Julia Vaíl Vásquez.

Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el presente caso, en el proceso de marras se encuentra en investigación una serie de hechos delictivos atribuidos por parte de la Fiscalía a una específica organización criminal, la cual, según la tesis fiscal, se dedica a exigir, bajo de amenazas de muerte e intimidaciones, cantidades dinerarias de forma constante y consecutiva a empresarios y pilotos del transporte público que cubren las rutas de los departamentos de Quetzaltenango, San Marcos, Escuintla y Guatemala, así como también a ciudadanos y comerciantes,

atacando a las víctimas que se niegan a pagar o se atrasan en los pagos e impidiendo la libre circulación por las vías públicas del país. Entre los hechos investigados se encuentran una serie de ataques ocurridos en el mes de agosto de dos mil diecisiete en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, en los cuales resultó la muerte de tres pilotos y dos ayudantes del transporte público. Argumenta que las características de los hechos investigados revelan que existe riesgo para la vida e integridad personal de los sujetos procesales y que las medidas ordinarias de seguridad con las que cuenta el actual órgano jurisdiccional que conoce el proceso no son suficientes para garantizar la protección de los mismos, razón por la cual son necesarias las medidas extraordinarias de seguridad que proveen las judicaturas con competencia para procesos de mayor riesgo. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado Antonio Darinel Díaz Méndez, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que la estructura investigada está integrada por cuarenta personas aproximadamente. El abogado Enrique Barrios Pocasangre, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de las sindicadas, así como de las demás personas investigadas, se opuso a la petición del Ministerio Público. Expuso que la Fiscalía para fundamentar su petición únicamente expone los verbos rectores de los delitos investigados. Agrega que no es viable la solicitud por lo siguiente: a) no existe riesgo para las partes procesales; b) ya se diligenció en anticipo de

prueba con reserva de datos la declaración de los testigos; c) para no trasladar a los procesados se podría practicar las diligencias por medio de los medios tecnológicos autorizados para el efecto; y, d) la carga de trabajo de los Juzgados de Mayor Riesgo genera que no respete el derecho a ser juzgados en un plazo razonable. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestoslegales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías

constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para cometer asesinato y extorsión son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros tres de ellos se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en el inciso j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que el restante, por ser conexo a aquellos, también puede ser sometido a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignarla a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten riesgo para la seguridad

personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, toda vez que la forma de operar de la supuesta estructura criminal que se investiga, revela hechos violentos y peligrosos, puesto que se dedican a exigir, bajo de amenazas de muerte e intimidaciones, cantidades dinerarias de forma constante y consecutiva a empresarios y pilotos del transporte público que cubren las rutas de los departamentos de Quetzaltenango, San Marcos, Escuintla y Guatemala, así como también a ciudadanos y comerciantes, atacando a las víctimas que se niegan a pagar o se atrasan en los pagos e impidiendo la libre circulación por las vías públicas del país. Entre los hechos investigados se encuentran una serie de ataques ocurridos en el mes de agosto de dos mil diecisiete en el

municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, en los cuales resultó la muerte de tres pilotos y dos ayudantes del transporte público, cuya realización es atribuida a dicha organización criminal por parte del Ministerio Público. Tal como lo manifiesta la Fiscalía la forma de operar de la estructura criminal investigada permite denotar la capacidad económica y logística que tiene, el conocimiento geográfico del área donde operan, así como el desprecio que tiene respecto de la vida de las víctimas para lograr su cometido de lograr un lucro injusto, lo cual, en su conjunto, revela riesgo y vulnerabilidad para los sujetos procesales, pues, razonablemente se puede deducir que podrían llevar a cabo actos similares en contra de los sujetos y partes procesales, principalmente contra los testigos, víctimas y sus familiares, con el objeto de eludir la aplicación de la justicia. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese

propósito. En cuanto a lo argumentado por el abogado defensor respecto a que la Fiscalía no identifica a los integrantes de la estructura criminal, Cámara Penal considera que el fin del proceso es la averiguación de la verdad, en consecuencia, será dentro de la secuela de la investigación donde se establecerá la denominación del grupo delincuencial aludido; por otra parte, en cuanto a los argumentos relativos a que no existe riesgo para los sujetos y que se puede hacer uso para la declaración de testigos el mecanismo procesal de anticipo de prueba, en cuanto a ello, Cámara Penal considera que sí concurren los presupuestos necesarios para poder acoger la petición del Ministerio Público.Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero nueve mil once – dos mil diecisiete – cero ciento once (09011-2017-0111) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, para que remita al Juzgado designado el referido proceso,

en el plazo que no exceda de dos días. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primero; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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