663-2012 11082014 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 663-2012 11082014 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
11/08/2014 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
663-2012
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el siete de abril de dos mil once. DOCTRINA Interpretación errónea de ley No incurre en este submotivo, la Sala que reflexiona sobre la naturaleza de la actividad que desarrolla la contribuyente y los gastos necesarios para realizarla y que al estar estrechamente relacionados con la misma, generan el derecho a la devolución de crédito fiscal. Devolución del crédito fiscal En materia de devolución del crédito fiscal, se consideran como gastos pertinentes para ser incluidos en dicho crédito, los que permiten optimizar la exportación y que inciden en el desarrollo de las actividades de comercialización.
LEYES ANALIZADAS Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil y l6 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, once de agosto de dos mil catorce.
I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el siete de abril de dos mil once.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria (que en lo sucesivo se denominará SAT), a través de su mandatario especial judicial con
representación, Carlos Enrique Reynoso Gil.
II. Parte contraria: Exportaciones Múltiples, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su gerente y representante legal Julio García Dávila.
CUESTIONES DE HECHO
representación, Carlos Enrique Reynoso Gil.
II. Parte contraria: Exportaciones Múltiples, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su gerente y representante legal Julio García Dávila.
CUESTIONES DE HECHO
I. La SAT formuló y confirmó ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado y omisión de pago a la entidad Exportaciones Múltiples, Sociedad Anónima, por el período comprendido de julio a septiembre del año dos mil seis.II. En contra de dicha resolución, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT y, en consecuencia, se confirmó la resolución administrativa.
III. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida y, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto consideró: “… Adquisición de servicios DE JULIO A SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), que no se utilizan en la respectiva actividad (…) consistentes en: gestión de auditoría de procesos, asesoría legal, arrendamiento de equipo de cómputo. AISFA dental individual, AISFA dental con dependientes, alquiler de oficina en Intecunsa, seguros, servicio de teléfono celular, fallas varias en CPU, monitores, teclados e impresoras (…) esta Sala ha sostenido el criterio de que una vez comprada una mercadería, productos o prestado un servicio que se estableció en la Ley del Impuesto del Impuesto (sic) al valor agregado (sic) (IVA), se genera el crédito fiscal al tenor de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto al Valor agregado (sic) (…) Siendo las operaciones
se estableció en la Ley del Impuesto del Impuesto (sic) al valor agregado (sic) (IVA), se genera el crédito fiscal al tenor de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto al Valor agregado (sic) (…) Siendo las operaciones afectadas las contempladas (sic) dentro del artículo 3 de la Ley del Impuesto al valor agregado (sic), por lo que se puede concluir que el derecho a solicitar de la parte actora y su derecho a que se le devuelva el crédito fiscal queda totalmente incólume, o sea que se puede pedir la devolución del crédito fiscal y la administración tributaria proceder de conformidad con la ley a verificar la información y una vez cumplidos los requisitos legales exigidos, y al que se hace referencia el artículo 16 del mismo cuerpo legal a devolver el remanente del crédito fiscal que quede a favor de la parte actora como un derecho legitimo (sic) debidamente garantizado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la propia Constitución de la República. (…) esta Sala es del criterio de que algunos de los gastos son razonables para la comercialización de los productos de la actora, siendo los que si efectivamente afectan y están vinculados con el proceso de exportación, y por lo tanto origina crédito fiscal que es objeto de devolución siendo los siguientes: 1) (…) por Gestión de Auditoria en procesos del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima, 2) (…) por servicios profesionales por asesoría legal en los meses de agosto de dos mil seis (2006), del proveedor Bufete Olivero S. A; 3) (…) Por arrendamiento de equipo de
compúto (sic) Leasing Número 2/5A cuota contrato, del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima. (…) 6) (…) por seguro GTVG póliza número novecientos cuarenta y un millones cien mil quinientos dos (941100502) del proveedor Seguros G & T, Sociedad Anónima (…) 8) (…) por servicio de teléfono celular del proveedor Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima (…) 14) (…) por fallas varias en CPU, monitores, teclados, impresoras(…) Por Adquisición de bienes de julio de dos mil seis (2006) que no se utilizan directamente en su respectiva actividad (…) esta Sala es del criterio de que algunos de los gastos son razonables para la comercialización de los productos de la actora, siendo los que si efectivamente afectan y están vinculados con el proceso de exportación, y por lo tanto original (sic) crédito fiscal que es objeto de devolución siendo los siguientes : b) (…) rotulo (sic) para la entrada principal en full color del proveedor Universal Prints, Marco Tulio Rodas Méndizabal; c) (…) por cinta Okidata 393/295, del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas Sociedad Anónima, d) (…) por cartuchos HP 6540, Triv-C, Cartucho HP Negro, del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de sistemas Sociedad Anónima. (…) “… Adquisición de servicios que no se vinculan directamente con el proceso productivo o de comercialización, agosto (…) y septiembre de dos mil seis
(…) esta Sala es del criterio de que algunos de los gastos son razonables para la comercialización de los productos de la actora, siendo los que si efectivamente afectan y están vinculados con el proceso de exportación, y por lo tanto origina crédito fiscal que es objeto de devolución siendo los siguientes: 1) (…) por participación de una persona en el seminario disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria decreto 20-2006 del proveedor Illescas e Illescas, Sociedad Colectiva, 2) (…) por servicios profesionales y asesoría legal (…) 3) (…) por alquiler de oficina de Intecunsa (…) 4) (…) modificaciones y mantenimiento a sistemas gráficos del mes de julio del año dos mil seis (…) 5) (…) por arrendamiento de equipo de compúto (sic) (…) 7) (…) por configuración de aplicaciones o paquetes (…) 14) (…) por fallas varias en CPU, fallas en instalaciones de cable UTP (…) 10) (…) por servicio telefónico celular del proveedor Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima (…) 13) (…) por valor correspondiente a servicios administrativos durante el mes de agosto del año dos mil seis (…) 19) (…) Por Diplomado de legislación fiscal (…) “… Adquisición de bienes que no se vinculan directamente con el proceso productivo o de comercialización, en agosto (…) y septiembre de dos mil seis (…) esta Sala es del criterio de que algunos de los gastos son razonables para la comercialización de los productos de la actora, siendo los que si
efectivamente afectan y están vinculados con el proceso de exportación, y por lo tanto origina crédito fiscal que es objeto de devolución siendo los siguientes: 1) (…) por toner láser HP (…) 2) (…) por cartuchos HP (…) 3) (…) por dos mil facturas especiales (…) 4) (…) por libro de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (…) 5) (…) destructora de papel marca Royal (…) 6) (…) fuente de poder HP PS6231-2A 225 Watt…”. MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondoSubmotivo Interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CONSIDERANDO I Con respecto a este submotivo, la SAT expuso: “… Adquisición de servicios DE JULIO A SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIES (sic) (2006), que no se utilizan en la respectiva actividad, (…) exportación de cardamomo. Dichos bienes y servicios son los siguientes: Gestión de Auditoría en Procesos del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima; y, asesoría legal del Bufete Olivero, Sociedad Anónima; son gastos administrativos pues con la gestión de auditoría y asesoría legal, con o sin ella, el proceso productivo o de comercialización de bienes de exportación de cardamomo no se afecta (…) “…arrendamiento de equipo de cómputo, el pago de seguros de la Póliza número 941100502 al proveedor Seguros G & T, Sociedad Anónima, tampoco debe aceptarse, pues no se detalla a qué tipo de seguros se refiere, por lo que la Sala
sentenciadora no puede indicar que dicho pago está vinculado con el proceso productivo o de comercialización de la exportación de cardamomo. “En cuanto al pago de facturas que corresponden al uso de teléfono celular identificadas plenamente en el Considerando II de la sentencia recurrida, debería haberse confirmado el ajuste pues el uso de dichos teléfonos celulares, no pueden estar vinculados con el proceso productivo o de comercialización de cardamomo y los mismos corresponden a gastos administrativos. “Con relación a los gastos por fallas varias en CPU, monitores, teclados, impresoras, constituyen gastos administrativos que no se pueden vincular con el proceso productivo y de comercialización de cardamomo sino que son gastos meramente administrativos, por lo que el ajuste con respecto a dichos gastos debió confirmarse por la Sala sentenciadora. (…) “ “1.2 Adquisición de bienes de julio de dos mil seis (2006) que no se utilizan directamente en su respectiva actividad por la cantidad de setecientos cinco mil quetzales con un centavo (Q.705.01)” (…) se refiere a rotulo (sic) para la entrada principal en full color del proveedor Universal Prints, Marco Tulio Rodas Mendizábal; cinta Okidata del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima; cartucho HP negro del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima; constituyen bienes adquiridos que a criterio de mí (sic) representada no se encuentran vinculados
con el proceso productivo o de comercialización de bienes de la contribuyente (…) “… Adquisición de servicios que no se vinculan directamente con el proceso productivo o de comercialización, agosto (…) y de septiembre de dos mil seis (…) con relación a “consumo evento reformas a la ley del IVA”, (…) lossiguientes: “participación de una persona en el seminario…” (…) “servicios profesionales y asesoría legal” (…) “alquiler de oficina de Intecunsa” (…) “modificaciones y mantenimiento a sistemas gráficos del mes de julio de 2006”, (…) “arredramiento (sic) de equipo de cómputo”, (…) “configuración de aplicaciones o paquetes” (…) “fallas varias en CPU, fallas en instalaciones de cable UTP” (…). “Con relación a los servicios de telefonía celular como ya se indicó en el presente memorial, no afectan o se vinculan directamente con el proceso de exportación de cardamomo. “En cuanto al rubro de “servicios administrativos” como su nombre lo indica, eso (sic) son servicios administrativos, que no tienen vinculación alguna con el proceso de exportación. “Mucho menos se relaciona el gasto identificado como “Diplomado de legislación fiscal” que la contribuyente quiere deducir del crédito fiscal. Todos los gastos anteriores que se encuentran en los dos ajustes correspondientes a los meses de agosto y de septiembre de 2006, ya relacionados no pueden considerarse por su propia naturaleza, objeto y fines como vinculados con el proceso productivo o de comercialización que realiza la contribuyente (…) “… Adquisición de bienes que no se vinculan directamente con el proceso
productivo o de comercialización, en agosto (…) y septiembre de dos mil seis (…) que corresponden a la compra de “toner laser, … cartuchos HP …, facturas especiales, libro de Normas Internacionales de Información financiera (sic) (NIF) …, destructora de papel, fuente de poder HP PS-6231-2ª (sic) 225 Watt”, indudablemente constituyen gastos administrativos, de oficina que no se vinculan absolutamente en nada a la exportación de cardamomo por lo que dicho ajuste debió confirmarse en su totalidad. (…). “De conformidad con (…) los presupuestos contenidos en los artículos (sic) 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que proceda el derecho a la devolución del crédito fiscal para los exportadores, los servicios o bienes adquiridos deben formar parte de los productos o incorporarse al proceso productivo o de comercialización internacional de la contribuyente, que en su caso consiste en exportar cardamomo. “Por lo indicado, los bienes y servicios que la contribuyente pretende deducir como crédito fiscal, y que la Sala sentenciadora aceptó en la sentencia recurrida, constituyen gastos de administración e indirectos, es decir, no tienen vinculación directa en dichas actividades, no son utilizados como insumos indispensables en el proceso productivo o en la etapa de comercialización ni mucho menos en los resultados que se obtengan. (…) “…los bienes y servicios deben utilizarse como insumos necesarios en la producción y transformación de los productos que exporta y agregar valor a lacomercialización, circunstancia que no se da en el caso de los bienes y servicios que la Honorable Sala sentenciadora aceptó como deducibles. (…)
“Como consecuencia de todo lo anterior, la Sala sentenciadora al revocar los ajustes sobre la adquisición de bienes y servicios detallados en el presente memorial por considerar que están vinculados con el proceso productivo o de comercialización de la actividad exportadora de la contribuyente EXPORTACIONES MÚLTIPLES, SOCIEDAD ANÓNIMA, cometió interpretación errónea del referido artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”. Alegaciones Con respecto a este submotivo, la entidad contribuyente expresó: “… Mi representada al examinar la sentencia recurrida y la tesis propuesta por la entidad casacionista, se establece que es equivocado el planteamiento que efectúa, puesto que los argumentos en que se sustenta no son relacionados a los razonamientos efectuados por el Tribunal, sino a lo expuesto por la propia Superintendencia de Administración Tributaria, basta con la lectura de la sentencia de mérito para establecer lo anterior, y determinar que efectivamente la sala (sic) sentenciadora, realizó una interpretación sistémica del ordenamiento jurídico tributario, conjugando la disposición legal constitucional con el régimen ordinario legal del Impuesto al Valor Agregado, llegando a la convicción que los gastos por los cuales se reconoció crédito fiscal son procedentes, por lo que estando establecido que las facturas que amparan los gastos y servicios que dieron origen al ajuste a la devolución de crédito fiscal, en esa dirección, se debe tener en cuenta la concepción de la dicción “empresa” (…). “En el presente caso, se determina que la recurrente argumentó que la sala (sic) sentenciadora interpretó erróneamente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, vigente en el período auditado; sin embargo, dicho artículo señalado como infringido contiene varios supuestos, no determinándose de la tesis invocada estos supuestos y existiendo varios supuestos dentro de la norma señalada como infringida es obligada la debida separación de la forma en que éstos fueron infringidos. No puede asumir el Tribunal de Casación que por ser la actividad de mi representada una exportadora de servicios se refiera al segundo párrafo del artículo citado. COMO PUEDE OBSERVARSE ESTE PÁRRAFO DE LA LEY SEÑALADA COMO INFRINGIDA NUNCA FUE CITADO EN FORMA EXPRESA y en consecuencia no puede realizarse un análisis comparativo, pues como ya indicamos no se plantea ninguna argumentación que permita analizar si la sala sentenciadora incurrió en la trasgresión que se señala, ya que el recurrente se limita a indicar la norma infringida por el tribunal en forma general y no al caso concreto de mi representada, pero omite proponer argumentos técnicos jurídicos que permitan hacer el análisis comparativo correspondiente como ya se indicó, circunstancia imposible de subsanar, dada la naturalezaextraordinaria, técnica y limitada del recurso de casación, pues la entidad casacionista debió hacer el estudio comparativo con la norma que considera se debió aplicar. (…). “ En consecuencia no existe interpretación errónea de la ley por ende del artículo señalado como infringido por parte del Tribunal Sentenciador, siendo imperativo desestimar el recurso de casación interpuesto…”. Análisis de la Cámara
La interpretación errónea de la ley, como submotivo de casación de fondo, se produce cuando el tribunal sentenciador, al haber elegido una norma cuya aplicación atañe al caso que resuelve, le da a esta un sentido y alcance que no le corresponde. La SAT argumenta que la Sala sentenciadora incurrió en interpretación errónea del párrafo segundo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; para el efecto, se refiere a los ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado, en la forma siguiente: “1.1.) “Adquisición de servicios DE JULIO A SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIES (sic) (2006), QUE NO SE UTILIZAN EN LA
RESPECTIVA ACTIVIDAD POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL
CUATROCIENTOS ONCE QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
(Q.7,411.91)” de dicho monto, revocó el ajuste por la cantidad de Q.7,196.87 y que se refiere a la adquisición de bienes y la prestación de servicios que de ninguna manera deben considerarse vinculados con el proceso productivo o de comercialización de bienes que efectúa la contribuyente y que se refiere a la exportación de cardamomo. Dichos bienes y servicios son los siguientes: Gestión de Auditoria en Procesos del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas; Sociedad Anónima; y, asesoría legal del Bufete Olivero, Sociedad Anónima; son gastos administrativos pues con la gestión de auditoria y asesoría legal, o sin ella, el proceso productivo o de comercialización de bienes de
exportación de cardamomo no se afecta (…) arrendamiento de equipo de cómputo, el pago de seguros de la Póliza número 941100502 al proveedor Seguros G & T, Sociedad Anónima, tampoco debe aceptarse, pues no se detalla a qué tipo de seguros se refiere (…) En cuanto al pago de facturas que corresponden al uso de teléfono celular identificadas plenamente en el Considerando II de la sentencia recurrida, debería haberse confirmado el ajuste pues el uso de dichos teléfonos celulares, no pueden estar vinculados con el proceso productivo o de comercialización de cardamomo (…) Con relación a los gastos por fallas varias en CPU, monitores, teclados, impresoras, constituyen gastos administrativos que no se pueden vincular al proceso productivo y de comercialización de cardamomo (…) por lo que dichos gastos debió confirmarse por la Sala. (…) Respecto al segundo ajuste (…) “1.2 Por Adquisición de bienes de julio de dos mil seis (2006) que no se utilizan directamente en surespectiva actividad por la cantidad de setecientos cinco mil quetzales con un centavo (Q.705.01)” (…) se refiere a rotulo para entrada principal en full color del proveedor Universal Prints, Marco Tulio Rodas Mendizábal; cinta Okidata del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima; cartucho HP negro del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima; constituyen bienes adquiridos que a criterio de mí representada no se encuentran vinculados con el proceso productivo o de
comercialización de bienes de la contribuyente (…) “1.3 Adquisición de servicios que no se vinculan directamente con el proceso productivo o de comercialización, agosto de dos mil seis (2006) por la cantidad de mil (sic) veintinueve quetzales con sesenta y nueve centavos (Q.11,029.69) y de septiembre de dos mil seis por la cantidad de nueve mil noventa y un quetzales con treinta centavos (Q.9,091.30)”, de los cuales la Sala Sentenciadora aceptó únicamente el ajuste con relación al “consumo evento reformas a la ley del IVA” (…) evento que en ningún momento afecta al proceso de exportación del cardamomo; “servicios profesionales y asesoría legal” como ya se dijo anteriormente, tampoco afecta al proceso de exportación de cardamomo: (…) “alquiler de oficina de Intercisa” no tiene vinculación alguna con el proceso productivo y de exportación; (…) “modificaciones y mantenimiento a sistemas gráficos del mes de julio de 2006”, tampoco corresponde a un gasto que no tiene vinculación alguna con el proceso de exportación; (…) “arrendramiento (sic) de equipo de cómputo” (…) “configuración de aplicaciones o paquetes” y el gasto por “fallas varias en CPU, fallas en instalaciones de cable UTP”, constituyen gastos administrativos de oficina que no pueden tomarse como vinculados al proceso de exportación de cardamomo. Con relación a los servicios de telefonía celular como ya se indicó en el presente memorial, no afectan o se vinculan directamente con el proceso de exportación de cardamomo. (…) “servicios administrativos” como
su nombre lo indica, esos son servicios administrativos, que no tienen vinculación alguna con el proceso de exportación. (…) “1.4 Adquisición de bienes que no se vinculan directamente con el proceso productivo o de comercialización, en agosto de 2006, por la cantidad de trescientos sesenta y cinco quetzales con ochenta y nueve quetzales (sic) (Q.365.89) y septiembre de dos mil seis (2006) por cuatrocientos sesenta y ocho quetzales con ochenta y seis centavos (Q.468.86)” montos que corresponden a la compra de “toner laser (…) cartuchos HP (…) facturas especiales, libro de Normas Internacionales de Información financiera (NIF) (…) DESTRUCTORA DE PAPEL FUENTE DE PODER hp ps62312ª 225 Watt”, indudablemente constituyen gastos administrativos, de oficina que no se vinculan absolutamente en nada a la exportación de cardamomo por lo que dicho ajuste debió confirmarse en su totalidad”.En el presente caso, es conveniente comentar que el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los exportadores tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal que se aplique a actos gravados o a operaciones afectas vinculados con el proceso productivo y que se utilicen directamente en su respectiva actividad; la referida norma, en el inciso b), preceptúa que los servicios o bienes adquiridos deben formar parte de los productos o incorporarse al proceso productivo o de comercialización internacional de la contribuyente, que en su caso consiste en la exportación de cardamomo. Los gastos por servicios
que no llenen ese requisito, tienen el carácter de pago definitivo, porque la contribuyente se constituye en un consumidor final, porque no existe otra etapa de comercialización que los incluya. En virtud de lo anterior, es pertinente analizar si los gastos referidos se relacionan directamente con la actividad a la que se dedica la contribuyente, a efecto de verificar si la Sala sentenciadora le dio el sentido y alcance que le corresponde al artículo que se estima infringido. La Cámara, para hacer el estudio comparativo respectivo, establece la necesidad de revisar los rubros a que se refiere la SAT y que constituyen parte de cada ajuste, en la forma siguiente: A) Ajuste 1.1) Adquisición de servicios de julio a septiembre del año dos mil seis, que no se utilizan en la respectiva actividad. Comprende los rubros siguientes: 1) Gestión de Auditoria en Procesos del Proveedor Centro de asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima; 2) Asesoría legal del Bufete Olivero, Sociedad Anónima; 3) Arrendamiento de equipo de computo; 5) El pago de seguros de la póliza número novecientos cuarenta un millones cien mil quinientos dos (941100502) del proveedor Seguros G & T, Sociedad Anónima, 4) Uso de teléfono celular; y 5) Gasto por fallas varias en CPU, monitores, teclados, impresoras. Sobre el particular, la Cámara al hacer el estudio comparativo encuentra impedimento para efectuarlo, toda vez que la SAT incurre en omisiones al no identificar a cuales de los meses corresponden los gastos reparados, la cantidad de cada uno y la factura que los acredita; situación que se traduce en un defecto técnico de planteamiento, que imposibilita realizar de oficio tal acomodamiento en
identificar a cuales de los meses corresponden los gastos reparados, la cantidad de cada uno y la factura que los acredita; situación que se traduce en un defecto técnico de planteamiento, que imposibilita realizar de oficio tal acomodamiento en relación al submotivo que invoca. Ante estas falencias, el submotivo invocado no puede prosperar. B) Ajuste 1.2) Adquisición de bienes de julio de dos mil seis (2006) que comprenden los rubros siguientes: a) Rótulo para la entrada principal en full color del proveedor Universal Prints, Marco Tulio Rodas Mendizábal; b) Cinta Okidata trescientos noventa y tres diagonal doscientos noventa y cinco (393/295) extendida por el proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas SociedadAnónima; y c) Cartuchos HP del proveedor Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas Sociedad Anónima. Al respecto, se advierte que la SAT al referirse a los rubros anteriores que corresponden al mes de julio de dos mil seis, pretende que se les aplique el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con la modificación del Decreto 20-2006 del Congreso de la República, que entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis, es decir, después del periodo ajustado, por lo que no le es aplicable, ya que son anteriores a su vigencia, situación que constituye error de planteamiento que obstaculiza a la Cámara incursionar sobre el estudio correspondiente, porque en materia de casación no es dable suplir las omisiones de la recurrente. C) Ajuste 1.3 Adquisición de servicios que no se vinculan directamente con el proceso productivo o de comercialización, agosto de dos mil seis, que comprende los rubros siguientes: 1) Consumo evento reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según
C) Ajuste 1.3 Adquisición de servicios que no se vinculan directamente con el proceso productivo o de comercialización, agosto de dos mil seis, que comprende los rubros siguientes: 1) Consumo evento reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según factura número cinco mil quinientos treinta y nueve (005539) emitida por “Illescas E Illescas, S. C”. por participación de una persona en el seminario disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006. Este gasto se justifica porque la participación en el seminario es un evento de capacitación, que permite que un miembro del personal adquiera los conocimientos con respecto a la reforma fiscal relacionada con el impuesto al valor agregado, lo que repercute, incluso, en la mejora del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el ejercicio de la actividad exportadora a que se dedica la entidad contribuyente. 2) “Servicios profesionales y asesoría legal”. Con respecto a este rubro las SAT no expuso con claridad a que rubro se refiere ni en qué consistió el relacionado gasto, por lo que la Cámara no puede pronunciarse al respecto, ante la insuficiencia de tesis. 3) Alquiler de oficina de Intecunsa, según factura número siete mil seiscientos treinta y uno (07631) emitida el dos de agosto de dos mil seis por Mobiliaria Tecun, Sociedad Anónima. Este gasto se justifica porque la oficina es necesaria para el control de las ventas internacionales de cardamomo y la atención de los
pedidos, embalaje y otras actividades relacionadas con la exportación, lo que permite su administración. 4) Modificaciones y mantenimiento a sistemas gráficos correspondientes al mes de julio de dos mil seis. La Cámara determina que su planteamiento es vago, pues no identifica plenamente el gasto, al omitir la consignación de los datos de identificación sobre la factura, monto y nombre del proveedor, situación que hace totalmente imposible efectuar el estudio comparativo del rubro del ajuste, lo que impideconocer el fondo del asunto, pues la tesis casacionista debe revestir un planteamiento técnicamente apropiado y auto sostenible, de lo contrario, no es posible de oficio hacer las enmiendas del caso. 5) Configuración de aplicaciones o paquetes en fallas del CPU, según factura numero serie B número doce mil ciento sesenta y uno (B 12161) emitida por Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima, el siete de agosto de dos mil seis. El gasto se justifica porque la configuración de aplicación de paquetes de programas para computación, se hacen necesario para mantener ágil la velocidad de respuesta y hacer de los sistemas eficaces y eficientes en las transacciones mercantiles, para competir en el mercado internacional. 6) Fallas varias en el CPU, falla en instalaciones de cable UTP, según factura serie B doce mil ciento noventa y ocho (B 12198) emitida por Centro de Asesoría y Diseño de Sistemas, Sociedad Anónima, el catorce de agosto de dos mil seis. El gasto se justifica porque al igual al rubro anterior, ya que es parte de la tecnología informativa que en los tiempos modernos es indispensable para todo comerciante, especialmente cuando se dedican a exportaciones internacionales, actividad a que se dedica la entidad contribuyente. 7) Telefonía celular, según factura serie B número diez millones trescientos
informativa que en los tiempos modernos e