665-2016 09122016 Primera Instancia de Santa Lucia Cotzumalguapa Escuintla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 665-2016 09122016 Primera Instancia de Santa Lucia Cotzumalguapa Escuintla
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
09/12/2016 – DUDA DE COMPETENCIA
665-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, licenciada Audy Yanelly Arana González. ANTECEDENTES A) La señora Débora Elizabeth Pérez Guzmán presentó denuncia por violencia contra la mujer en contra del señor Marco Antonio Cortez Juárez, quien planteó oposición a las medidas de seguridad decretadas a favor de la denunciante. B) En el Juzgado de Paz del Ramo Penal del municipio de Siquinalá, departamento de Escuintla, con fecha veinte de julio del año dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia del incidente de oposición de dichas medidas. C) En auto del veinte de julio de dos mil dieciséis, el citado órgano jurisdiccional resolvió el incidente relacionado, y declaró sin lugar la oposición a las medidas de seguridad por el delito de violencia contra la mujer. D) El señor Marco Antonio Cortez Juárez planteó recurso de apelación en contra de la aludida resolución, por lo que el Juzgado de Paz del municipio de Siquinalá del departamento de Escuintla, en resolución del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, dispuso elevar las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal de delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Escuintla. E) El Juzgado de Primera Instancia Penal de delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la
Instancia Penal de delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Escuintla. E) El Juzgado de Primera Instancia Penal de delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Escuintla, mediante resolución del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, argumentando que cuando se diligenció la prueba dentro del incidente se realizó con las formalidades de materia civil, por lo que ordenó remitir y elevar las actuaciones al juzgado de familia correspondiente. F) El Juzgado de Paz del municipio de Siquinalá, departamento de Escuintla, el doce de septiembre de dos mil dieciséis, mediante hoja de remisión, envió el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para continuar con el trámite respectivo. G) El Juzgado de Primera Instancia del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, en auto del tres de octubre de dos mil dieciséis, planteó duda de competencia. En virtud de lo anterior, remitió las actuaciones a la Cámara Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Guatemala, para que conozca y resuelva qué juzgado es el competente para conocer. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa que: «... Competencia dudosa. Si surgiere alguna
duda o conflicto acerca de cuál juez debe de conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 121 de la Ley del Organismo Judicial regula: «… Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces pueda ser prorrogada por tratarse de competencia territorial…». El artículo 7 de la Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer indica: «… Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica…». El artículo 15 de la Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer preceptúa: «… La Corte Suprema de Justicia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos establecidos en la presente ley…»Por ultimó el artículo 25 del mismo cuerpo legal indica: «… Son aplicables supletoriamente a esta ley las disposiciones del Decreto Número 17-73 Código Penal; Decreto Número 51-92, Código Procesal Penal; Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial; Decreto Número 97-96, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer; Decreto Número 42-2001, Ley de Desarrollo Social; Decreto-Ley 106, Código Civil;
Decreto-Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, así como las modificaciones y reformas a todas las leyes antes señaladas…» CONSIDERANDO II En el presente caso, en necesario indicar que el Juzgado de Paz del municipio de Siquinalá, departamento de Escuintla al dictar las medidas de seguridad a favor de la denunciante indicó lo siguiente: «… se establece que el hecho denunciado por la señora DEBORA ELIZABETH PEREZ (sic) GUZMAN (sic), es constitutivo del delito que provisionalmente se califica como VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la ley de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer figurando como presunto agresor el señor MARCO ANTONIO CORTEZ JUAREZ por lo que en prevención se dictan las medidas de seguridad siguientes…» El Juzgado de Paz al resolver la oposición a las medidas de seguridad las declaró sin lugar indicando que las mismas no sufren ninguna modificación, fundamentando su resolución en el los artículos 1, 2, 3, 7 y 9 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. El Juzgado de Primera instancia del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla al no estar de acuerdo plantea la presente duda de competencia indicando lo siguiente: «… Haciendo un estudio de lo actuado y como queda establecido en autos, desde el momento que se otorgan las medidas de seguridad, se presume que el hecho puede ser constitutivo de delito, toda vez que se certifica lo conducente
al Ministerio Público según consta en autos en resolución dictada por el Juez de Paz del Municipio de Siquinalá, Departamento de Escuintla… ». Esta Cámara al hacer un análisis del presente expediente le hace ver al Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, que como conocedor del derecho, al remitir la duda de competencia ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta creando una confusión innecesaria para las partes y los órganos jurisdiccionales, debido a que la denuncia originada por la conducta del presunto agresor ha sido tipificada como delito de violencia contra la mujer, por tal motivo, para la correcta administración de justicia, se establece que no existe ninguna duda de competencia que tenga que resolver la Cámara Civil, debiéndose cursar las actuaciones a donde corresponda. CITA DE LEYES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 25, 71, 72, 73 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 16, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara:
I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta. II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa,
departamento de Escuintla para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley y con la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no incurrir en retardo en la administración de justicia.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.