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67-2005 30052005 Eduardo Chocooj Chaman

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
67-2005 30052005 Eduardo Chocooj Chaman
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

30/05/2005 – RECHAZADO

67-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta de mayo de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Eduardo Chocooj Chaman, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, el dos de febrero de dos mil cinco, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Asesinato. CONSIDERANDO El veinte de abril de dos mil cinco, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo las siguientes: "…1. Se individualice de manera clara y precisa, cuál es el artículo que estima infringido. 2. Se realice un argumento que demuestre la infracción al artículo citado como violado y por qué se hace viable por el subcaso de procedencia de indebida aplicación, demostrando así el error cometido por la Sala. 3. Cuál es la aplicación que pretende.…". Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la

tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto (en igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002). Al procederse a verificar si fueron superadas las deficiencias señaladas, esta Cámara determina que no se cumplió con subsanar las mismas, por las razones siguientes: Respecto al numeral "2", este Tribunal estima que el recurrente no demostró con su argumento en qué consistió la infracción del artículo 132 del Código Penal, ni por qué se hace viable por el subcaso de indebida aplicación. En cuanto a los numerales "1" y "3", esta Cámara estima que las deficiencias señaladas no fueron subsanadas, en virtud que no fue corregida la del numeral "2", misma que es la sustancia del recurso, ya que es ésta la que permite al Tribunal de Casación efectuar el examen correspondiente sobre la infracción del artículo citado como infringido. De esa cuenta, encontrándose íntimamente relacionados los previos fijados y no pudiendo ser subsanados de oficio por esta Cámara, el recurso de casación por motivo de fondo, debe ser desechado de plano.LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Eduardo Chocooj Chaman. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde correspondan.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia

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