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67-2009 11052010 Paz de Poptun Peten

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
67-2009 11052010 Paz de Poptun Peten
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

11/05/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

67-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, Guatemala, once de mayo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver duda de competencia planteada por la Juez de Paz del municipio de Poptún, departamento de Petén, dentro de la causa cuatrocientos ochenta y uno guión dos mil nueve, Oficial Cuarto Violencia Intrafamiliar promovida por la señora Delia Marlene Ruiz Sánchez contra Juan Antonio Aguirre Jiménez. ANTECEDENTES I) A la judicatura del Juez de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del municipio de Poptún, departamento de Petén, ingresó memorial fechado uno de diciembre de dos mil nueve, que contiene solicitud de medidas de seguridad proveniente de la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público, por denuncia de violencia intrafamiliar promovida por la señora Delia Marlene Ruiz Sánchez contra Juan Antonio Aguirre Jiménez.

  1. En la misma fecha el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Poptún, departamento de Petén, otorgó dichas medidas, asimismo envía despacho al Juzgado de Paz del municipio de Poptún, departamento de Petén a efecto de que notifique al señor Juan Antonio Aguirre Jiménez en Caserío El Achiotal, primera casa, municipio de Poptún, departamento de Petén.
  2. El tres de diciembre del mismo año, el Juzgado de Paz del municipio de

Poptún, Departamento de Petén, por considerar que la diligencia ordenada no es competencia de ese juzgado, así como que tampoco es una diligencia que no pueda ser realizada por el Juzgado de Primera Instancia ya relacionado, procedió a devolver el despacho a su lugar de origen sin diligenciarlo.

  1. Nuevamente el Juzgado de Primera Instancia referido, ordena al Juzgado de Paz relacionado a cumplir con lo ordenado, bajo apercibimiento que en caso de no cumplir se le certificará lo conducente a donde corresponde.
  2. El dieciocho de diciembre de dos mil nueve, es presentado ante la Corte Suprema, Cámara Civil, memorial procedente del Juzgado de Paz del municipio de Poptún, departamento de Petén, quien expuso: “…C)…1) La experiencia de un juez no determina la competencia de un órgano jurisdiccional, ya que como bien lo indica la resolución del Juez superior, que el Juez conoce el derecho y por lo tanto su competencia no debe ser delegada, según la ley del Organismo Judicial; 2) El Caserío el Achiotal, del municipio de Poptún, departamento de Petén, si bien es cierto es un lugar en las afueras del pueblo, a mi criterio sí se encuentra dentro de la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Familia, ya que éste seencuentra dentro de un municipio y no en un departamento, como para comisionar al Juez de Paz…”.

CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara

del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Ha sido criterio de esta Cámara que las dudas de competencia surgen cuando existe conflicto entre jueces que conozcan de un asunto determinado. Del análisis del memorial enviado por la Juez de Paz del municipio de Poptún, departamento de Petén y de las actuaciones que corresponden a medidas de seguridad por violencia intrafamiliar relacionado, se advierte que la controversia se refiere a quien de los dos juzgadores recae la responsabilidad de notificar. De conformidad con el acuerdo de creación del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Poptún número 48-2007 de la Corte Suprema de Justicia, en el artículo 1° dice, entre otras cosas “…y tendrá competencia territorial en los municipios de Poptún…”; por lo que encontrándose el domicilio del denunciado (Caserío El Achiotal, primera casa, municipio de Poptún, departamento de Petén) dentro de la circunscripción municipal de Poptún, corresponde notificar las medidas de seguridad al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Poptún y no al Juzgado de Paz del mismo municipio y departamento. De lo anterior se advierte que ha habido retardo de la justicia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Poptún, departamento de Petén en el presente caso, y por considerar que la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar

garantiza la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, cuyo objeto es la protección especial de mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas y, tomando en consideración las situaciones específicas de este caso, se conmina al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Poptún, departamento de Petén realizar de inmediato la notificación relacionada para no retardar aún más el cumplimiento de la justicia. Con el objeto de cumplir con una justicia pronta y cumplida se debe certificar lo resuelto a la Junta de Disciplina Judicial para que investigue sobre el atraso en el presente asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 94, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, resuelve: I) Remítanse las actuaciones al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del municipio de Poptún, departamento de Petén, para que notifique de inmediato las medidas de seguridad relacionadas. II) Se certifique lo resuelto a la Junta de Disciplina Judicial, contra el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia para que se investigue sobre el atraso en las presentes actuaciones. III) Se certifique lo resuelto a la Juez de Paz del municipio de Poptún, departamento de Petén.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal

municipio de Poptún, departamento de Petén.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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