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67-2011 10032011 Juzgado Tercero de Paz Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
67-2011 10032011 Juzgado Tercero de Paz Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

10/03/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

67-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diez de marzo de dos mil once. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez Tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala dentro del proceso sumario mercantil identificado con el número tres mil ochenta y cinco – dos mil diez. (3085-2010). ANTECEDENTES A) Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima el doce de mayo de dos mil diez, promovió ante el Juzgado de Paz Ramo Civil, Familia y Trabajo de Villa Nueva departamento de Guatemala, proceso sumario mercantil por el incumplimiento en el pago por el uso de Tarjeta de Crédito, en contra de la señora Erika Suleyma Hernández Alvarenga. B) La demanda fue modificada el veintinueve de septiembre de dos mil diez, en el sentido que la cantidad que la parte demandada adeudaba no era de veinticuatro mil novecientos quetzales más intereses pactados, como originalmente se había establecido, sino de cuarenta y seis mil setenta y nueve quetzales con cuarenta y tres centavos, en base a certificación contable de fecha cuatro de febrero de dos mil diez extendida por el Perito Contador Juan Haroldo López Och. C) El Juzgado de Paz Ramo Civil, Familia y Trabajo de Villa Nueva departamento de Guatemala, el treinta de septiembre de dos mil diez se inhibió de seguir conociendo en virtud de considerar carecer de competencia por razón de la

cuantía y ordenó remitir las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, a efecto de que se designe el Juzgado de Primera Instancia Civil que habrá de seguir conociendo el proceso. D) Las actuaciones fueron asignadas al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, el que con fecha uno de octubre de dos mil diez, resolvió no tener competencia para conocer del asunto en cuestión por razón de la cuantía, basado en el Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su distribución correspondiente a un Juzgado de Paz del Ramo Civil. E) El Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil, al recibir las actuaciones dictó la resolución de fecha trece de octubre de dos mil diez, en la que plantea duda de competencia en la acción promovida por la entidad Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima argumentando que “…si bien es cierto …este Juzgado tiene competencia por razón de la cuantía para conocer de los procesos por el valor de hasta cincuenta mil quetzales, y el Juzgado de origen tiene asignado conocer asuntos hasta veinticinco mil quetzales…también de conformidad con el artículocinco del Código Procesal Civil y Mercantil se establece que la Jurisdicción y la Competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación…en la misma no se expresa con

claridad y precisión a que (sic) rubros de los reclamados: capital o intereses corresponde el monto por el cual se modifica la demanda…”. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. El artículo primero del Acuerdo número 37-2006 se establece que los jueces de paz en el municipio de Guatemala serán competentes para conocer en asuntos de hasta cincuenta mil quetzales. En el presente caso la entidad demandante planteó proceso sumario mercantil por el incumplimiento en el pago por el uso de tarjeta de crédito, indicando que el monto reclamado, una vez modificada la demanda, es de cuarenta y seis mil setenta y nueve quetzales con cuarenta y tres centavos. Asimismo el artículo 8 numeral primero del Código Procesal Civil y Mercantil establece que para determinar la cuantía, se observarán las siguientes disposiciones: “1º. No se computarán los intereses devengados…”, por lo que en el presente caso, aunque no se dice categóricamente que lo demandado corresponda a capital o intereses, se entiende que la entidad demandada conoce el derecho y que únicamente se indica el monto en relación al monto de capital, para establecer la competencia por razón de la cuantía. En todo caso, una vez

dilucidada la duda de competencia planteada, el juez podrá si es que hubiere divergencia o duda acerca de la cuantía del litigio, es posible resolver tal situación, oyendo a las partes por un término común de veinticuatro horas, y resolver lo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por lo que esta Cámara en base a lo anteriormente expuesto considera que es competente para conocer el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil, el que deberá tramitar el asunto sometido a su conocimiento, con la celeridad necesaria para no incurrir en retardo de la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2. 5, 6, 7. 8 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento, el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil. II) Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al Juzgado indicado. III) Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Paz Ramo Civil, Familia y Trabajo de Villa Nueva departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio

Ramo Civil, Familia y Trabajo de Villa Nueva departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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