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671-2016 06032017 Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
671-2016 06032017 Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

06/03/2017 – DUDA DE COMPETENCIA

671-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, seis de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, dentro del proceso sucesorio intestado, identificado en dicho juzgado con el número cero un mil cuarenta y tres guion dos mil guion cero cuatro mil novecientos doce (01043-2000-04912).

ANTECEDENTES

I. El dieciséis de junio de dos mil, los comparecientes Guillermo Raúl Rodas López, Regina Lucrecia Rodas López, Eugenia Ninette Rodas López, Edwin Raúl Rodas Martínez y Carlos Manuel Rodas Martínez presentaron, ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, proceso sucesorio intestado judicial.

II. Dicho Centro asignó el expediente relacionado al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, siendo dicho juzgado quien lo admitió a trámite y con fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, fue declarado con lugar el proceso sucesorio intestado y se dictó auto de declaratoria de herederos.

III. Dentro del proceso sucesorio intestado ya identificado, se planteó incidente de rendición de cuentas en cuerda separada, el cual fue resuelto con fecha veintiocho de junio de dos mil seis.

IV. El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, Otto Leonel Rodas Marroquín presentó ante el a Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala demanda de juicio oral de división de la

cosa común, y el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala remite dicha demanda al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para que se distribuya en los demás juzgados.

V. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia asignó la demanda de juicio oral de división de la cosa común al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, el cual mediante resolución del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, remitió el proceso al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, ya que concluye que la acción que promueve, es respecto al patrimonio relicto, dentro del proceso sucesorio intestado tramitado ante ese órgano jurisdiccional.

VI. Derivado de lo anterior, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, planteó duda de competencia y remitió las actuaciones a esta Cámara, para que se determine a quién corresponde conocer el asunto.

CONSIDERANDO I El artículo 21 del Código Procesal Civil y Mercantil en lo conducente preceptúa: «… Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria…». Por su parte el artículo 450 del referido cuerpo normativo en lo concerniente establece: «… el proceso sucesorio determinará (…) 6º. La partición de la herencia…».

Congruente con la disposición citada el artículo 451 del mismo cuerpo legal establece: «El juez competente lo es para todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del causante, así como para atender en todas las reclamaciones que se pudieran promover respecto al patrimonio relicto…». De las constancias procesales y del contenido de las normas transcritas, se establece que el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, si bien, con fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro dictó auto de declaratoria de herederos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 451 del Código Procesal Civil y Mercantil, es competente para conocer el juicio oral de división de la cosa común, debido a que dicha demanda se relaciona con el patrimonio relicto del causante, constituyendo una reclamación en contra de la misma. En consecuencia, esta Cámara considera que corresponde conocer el presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por lo que deberán hacerse las demás declaraciones que en derecho correspondan. Resuelta la cuestión de la competencia por parte de la CámaraCivil de la Corte Suprema de Justicia, de la lectura de las constancias procesales se establece que la demanda de división de la cosa común fue planteada ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (17/05/2016), la resolución que declara la duda de competencia fue emitida el dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016) y remitida a

la Corte Suprema de Justicia el catorce de diciembre de dos mil dieciséis (14/12/2016). En total han transcurrido más de siete meses desde que la demanda de división de la cosa común fuera planteada, sin que a la presente fecha se haya continuado con el trámite respectivo, por lo que se concluye que existen indicios de retardo de la administración de justicia, en virtud de lo cual al tenor de lo establecido en los artículos 48 de la Ley de la Carrera Judicial y 66 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial se ordena certificar lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que proceda de conformidad con la ley, para instruir la investigación correspondiente y deducir las responsabilidades en que hayan incurrido, el o los funcionarios que resulten responsables del atraso en el proceso que nos ocupa y se impongan las sanciones respectivas. CITA DE LEYES Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 16, 79, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer el presente asunto, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones al mismo para que con la celeridad procesal debida, resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley y no incurra en mayor retardo en la administración de justicia. II. Certifíquese lo

conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que instruya la investigación correspondiente. III. Remítase copia de lo resuelto al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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