677-2016 12072016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 677-2016 12072016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
12/07/2016 – MAYOR RIESGO
677-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, doce de julio de dos mil dieciséis.
- Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández para determinar la competencia penal del proceso penal número C – cero mil ochenta - dos mil dieciséis – cero cero trescientos diecinueve (C-01080-201600319) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investigan los delitos de asociaciones ilícitas transito ilegal de personas, trafico ilegal de personas y lavado de dinero u otros activos.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso identificado en el acápite argumentando que: con fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, se recibió la denuncia, presentada por parte de la oficina de Emigración y Aduanas de la Embajada de Estados Unidos de América, en la cual se pone de conocimiento del Ministerio Público el caso descubierto en Estados Unidos relacionado al tráfico y extorsión de personas indocumentadas, se descubrió que personas en Guatemala, juntamente con personas en México, Panamá, Brasil y Estados Unidos de América forman parte de una organización dedicada al tráfico de personas con destino a Estados Unidos, la estructura criminal coordina el tráfico ilícito de personas de diferentes nacionalidades como Irán, Pakistán, India, Nepal y Banglanden, por lo que derivado de la investigación se ha logrado identificar al jefe de dicha estructura de origen peruano Luis Leonardo Mejia Pasapera, quien opera en el área de Tecún Uman y su actividad ilícita
consiste en pasar ilegalmente a gente de origen extranjero de Guatemala hacia México, para realizar los actos ilícitos extorsiona a las personas que están bajo su control y bajo amenazas exige a la familia aproximadamente tres mil dólares por personas asimismo se dedican al narcotráfico y es importante resaltar que para lograr los fines ilícitos a los que se dedica la estructura las personas traficadas por ellos son marcadas con tinta en tres dedos de la mano. Por su parte, el agente fiscal Marvin Giovanni Cornejo Moscoso manifestó que se inició la denuncia correspondiente lográndose establecer la existencia de una estructura criminal bien organizada dedicada al tráfico ilegal de personas, dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público a través del método de interceptación de llamadas telefónicas se pudo identificar al líder de dicha organización y a otras personas que realizan actividades operativas en el departamento de San Marcos especialmente en el municipio de Ayutla, departamento de San Marcos, en la Ciudad de Guatemala y en el departamento de Jutiapa específicamente en la frontera entre Guatemala y la República de El Salvador, dicha estructura operaba traficando inmigrantes, ya que el líder de esta organización criminal con contactos de otras organizaciones de otros países especialmente de Centroamérica, coordinaban el ingreso desdePanamá de personas inmigrantes provenientes de continentes africanos y asiáticos, siendo trasladadas estas personas de Brasil a Centroamérica coordinando el transito de los inmigrantes por dichos países, quienes los privaban de su libertad y hacían requerimientos de dinero a los países de los mismos para que pudieran continuar con los destinos establecidos, por lo que por parte de Guatemala se tomó la decisión de
regionalizar el caso es decir México, Centroamérica e incluso se integró Brasil para la desarticulación de esta estructura criminal denominándose al Operativo Mesoamérica, cuya actividad era de orden transnacional, por lo que se tuvo que requerir ante el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal órdenes de aprehensión y autorizaciones judiciales para diligencias de allanamiento, inspección y registro con los demás países de la región, por lo que indicó que se reunían los requisitos para que el proceso fuera trasladado a un juzgado de mayor riesgo, toda vez que se dan las condiciones del espacio físico y de infraestructura para el conocimiento de este tipo de proceso, por lo que en ese sentido de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3 del Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo específicamente en la literal j), de la ley de Narcoactividad específicamente en las literales a) y b) se refieren a los delitos de narcoactividad y lavado de dinero, indicando que el proceso actualmente se encuentra en trámite en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por lo que, en ese sentido solicitó que se declara con lugar la determinación de competencia penal de procesos de mayor riesgo. IV La abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal Fátima Desireé Yat Paz manifestó que se analizara si la solicitud planteada por el Ministerio Público cumple los requisitos y condiciones que la ley
indica a efecto de que resuelva la misma conforme a derecho, la solicitud relativa a la determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, en vista de que como ya se ha venido indicando con anterioridad que se tome en cuenta la carga de trabajo que tiene cada juzgado, a efecto de no sobrecargar los mismos en demasía. V Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, son considerados de mayor riesgo conforme a las literales j) y l) del artículo 3 de la citada ley. Además los delitos de tránsito ilegal de personas, trafico ilegal de personas, por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por el juzgado competente para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República y de lo expuesto en la audiencia por el fiscal delegado, quien manifestó que con fecha diecisiete de marzo de dos
mil quince la Fiscalía Contra la Trata de Personas recibió denuncia, presentada por Agregados de Emigración y Aduanas de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica adjudicada en el país, mediante la cual hizo de conocimiento del Ministerio Público el caso descubierto en Estados Unidos relacionado al tráfico y extorsión de personas indocumentadas, se descubrió que personas en Guatemala, juntamente con personas en los países de México, Panamá, Brasil y Estados Unidos forman parte de una organización transnacional dedicada al tráfico de personas con destino a Estados Unidos, por lo que derivado de la investigación se logra identificar al jefe de dicha estructura quien es de origen peruano de nombre Luis Leonardo Mejía Pasapera, el mismo opera en el área de Tecún Umán y su actividad ilícita consiste en trasladar ilegalmente a personas de origen extranjero de Guatemala hacia México, para realizar dichos ilícitos extorsionan a las personas y bajo amenazas exigen a la familia aproximadamente tres mil dólares por persona; asimismo la referida organización se dedica al narcotráfico y para lograr sus fines ilícitos marcan a las personas traficadas por ellos con tinta en tres dedos de la mano, por lo que ante la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente que la relacionada organización cuenta con gran poder económico que le permite ejercer influencia sobre las victimas y sus familiares, poniendo en riesgo a su vez a los fiscales y demás operadores de justicia, en vista de que durante las diligencias de investigación realizadas por agentes de la Policía
Nacional Civil, han sido cuestionados y monitoreados sobre sus movimientos y actividades que han realizadoen los lugares de operación de la relacionada estructura criminal y los mismos se encuentran vinculados a funcionarios y empleados públicos, los cuales se dedican a facilitar sus actividades ilícitas; por lo anterior resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez C. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: citados y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley de Lavado de Dinero u otros activos, Decreto número 67-2011 del Congreso de de la República de Guatemala ; 103 y 104 de la Ley de Migración, Decreto número 95-98 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala;
141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – cero mil ochenta – dos mil dieciséis – cero cero trescientos diecinueve (C-010802016-00319) que se tramita en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en el plazo de un día traslade al juzgado designado el proceso relacionado, debiendo informar a esta Cámara del cumplimiento de lo ordenado; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila
- Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia
21/09/2016 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO
944-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
- Se integra esta Corte con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por LUIS LEONARDO MEJÍA LÓPEZ, en contra del auto de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la solicitud de determinación de competencia penal de procesos de mayor riesgo número cero mil cuatro guion dos mil dieciséis guion cero cero seiscientos setenta y siete (01004-2016-00677), dentro del proceso penal conocido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, iniciado por los delitos de Tránsito Ilegal de Personas, Tráfico Ilegal de
Personas, Lavado de Dinero u otros Activos y Asociación Ilícita. ANTECEDENTES A) La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Thelma Esperanza Aldana Hernández, en memorial de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el proceso identificado como causa penal número cero mil ochenta guion dos mil dieciséis guion cero cero trescientos diecinueve (01080-2016-00319), del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido en contra de Luis Leonardo Mejía Pasapera, de nacionalidad peruana, quien con documentos falsos vive en este país con el nombre de Luis Leonardo Mejía López, investigado por los delitos de Tránsito Ilegal de Personas, Tráfico Ilegal de Personas, Lavado de Dinero u otros Activos y Asociación Ilícita; fuera trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo al estimar que la magnitud y peligrosidad de los involucrados en los hechos denunciados pone en riesgo total a los investigadores y operadores de justicia, de manera que deben adoptarse medidas extraordinarias de seguridad para resguardo tanto de operadores de justicia, fiscales, víctimas y sus familiares; ya que derivado de la investigación se descubrió que el denunciado y otras personas trasladaban de forma ilegal a extranjeros, para lo cual utilizaban transporte extraurbano y los llevaban de la ciudad de Guatemala, al municipio de Tecún Umán del departamento de San Marcos, en
donde los entregaban a otros miembros de la estructura quienes se encargaban de llevarlos hacia México y posteriormente a Estados Unidos de Norteamérica, para este fin usaron documentación falsa, además a las familias de las personas extranjeras que tenían bajo su control las extorsionaban pidiéndoles dinero para no hacerles daño, aunado a lo anterior los integrantes de esa estructura delictiva también tienían vínculos con narcotraficantes, funcionarios y empleados públicos quienes facilitaban la ejecución de sus actividades ilícitas, por el lugar en donde se produjeron los hechos, el personal asignado al caso fue trasladado hacia el departamento de San Marcos en donde también tiene su asiento el Juzgado competente para conocerlo. Dada la peligrosidad de los sindicados estimó el Ministerio Público que existe riesgo y vulnerabilidad de los demás sujetos procesales, lo que hace procedente que el proceso se traslade a un Juzgado con Competencia de Procesos de Mayor Riesgo. B) La audiencia para dilucidar la solicitud formulada se llevó a cabo el día doce de julio de dos mil dieciséis, momento en el que los sujetos procesales presentaron sus alegatos sobre la procedencia e improcedencia del requerimiento efectuado, al respecto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó en resolución de esa misma fecha: “… Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (...). los delitos de asociación ilícita y lavado de
dinero u otros activos, son considerados de mayor riesgo conforme a las literales j) y l) del artículo 3 de la citada ley (…) se hace evidente que la relacionada organización cuenta con gran poder económico que le permite ejercer influencia sobre las victimas (sic) y sus familiares, poniendo en riesgo a su vez a los fiscales y demás operadores de justicia (…) por lo anterior resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez C…”; por lo que declaró con lugar la determinación de la competencia penal solicitada. C) Contra la resolución anterior Luis Leonardo Mejía López interpuso Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el día que se celebró la audiencia en la cual la Cámara Penal resolvió la competencia para conocer procesos de mayor riesgo, ya se encontraba como parte del proceso y los abogados que ejercen su defensa técnica se encontraban debidamente apersonados; sin embargo, no fueron notificados de esa audiencia para que estuvieran presentes y se pronunciaran sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, con lo que se le conculcaron las garantías constitucionales del Derecho de Defensa y Debido Proceso, también indicó que al respecto el artículo 12 constitucional establece que se debe observar el principio procesal de audiencia o contradicción, no hacerlo le vulneró los derechos denunciados. Solicitó que se declare con lugar el Recurso de Apelación, se revoque la resolución impugnada y como
consecuencia se ordene que siga conociendo el proceso iniciado en su contra, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO -IEl cuarto considerando del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, señala que existen procesos que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, fiscales, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección; y el último párrafo del artículo 4 del citado cuerpo legal, habilita a la Corte Suprema de Justicia para conocer en apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la Cámara Penal, en materia de traslados de procesos penales que han sido considerados de mayor riesgo por las personas que intervienen en ellos. -II-Conforme el artículo 52 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia es el órgano encargado de distribuir la competencia territorial y reglamentar el funcionamiento, organización, administración y distribución de los distintos tribunales en dicha materia, en la forma que resulte más conveniente para la administración de justicia. En ese sentido y con el objeto de complementar la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, esta Corte emitió el Acuerdo número 30-2009, por virtud del cual fueron designados los juzgados del departamento de Guatemala, que pueden conocer las etapas procesales respectivas, de los procesos penales que fueren declarados de mayor riesgo por la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia. La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, habilita a la Cámara Penal para determinar que tribunal es competente para conocer en la fase procesal que corresponda, en los procesos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la República de Guatemala adoptando para el efecto las medidas de seguridad especiales y extraordinarias para resguardar la integridad física de las partes, así como para garantizar la seguridad en el traslado de los involucrados que se encuentren privados de libertad, para que en la realización de los actos jurisdiccionales, actuaciones procesales, investigación, acusación, defensa y todo lo que tenga relación con estos asuntos, garantice la seguridad personal tanto en el espacio físico de juzgados y tribunales, como en los aspectos de logística de todos los que intervengan en esta clase de juicios. En los considerandos de la ley aludida se establecen los presupuestos que tienden a proteger el principio constitucional de independencia judicial y para ello propugnan por garantizar la integridad personal no sólo de los jueces, sino también de los fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, los que constituyen el grupo objetivo sobre quienes podría sobrevenir un mayor riesgo de carácter personal y plantea medidas especiales de seguridad que idealmente comprende a todos los funcionarios que se encuentran inmersos en el sector de justicia penal, así como a las personas físicas que con su actuación dentro del proceso, colaboran y coadyuvan en el desempeño de la función jurisdiccional. La parte introductoria de la ley mencionada tiene íntima relación con el artículo 1, el cual indica: «Tribunales competentes para procesos
de mayor riesgo. La Corte Suprema de Justicia determinará los tribunales competentes para conocer en la fase procesal que corresponda, en los procesos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la República y que presenten mayor riesgo para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan en estos procesos». De otra parte, se tienen los presupuestos por los cuales, según el caso específico, procede la autorización de traslado de un proceso a tribunales de mayor riesgo; con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala que indica: “... La Cámara Penal otorgará la competencia, si en conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres de la presente ley...”. Para lograr tal cometido, ese cuerpo normativo regula un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter meramente técnico. La Cámara Penal tiene por función verificar o cotejar únicamente si la imputación se relaciona con los delitos contenidos en el artículo 3 de ese cuerpo legal y si concurre alguna razón para asumir que en los sujetos procesales y personas intervinientes en el proceso se advierte mayor riesgo en su esfera física y psicofísica. -IIIDel estudio de las actuaciones procesales respectivas, de los argumentos expresados por Luis Leonardo
Mejía López y de las normas aplicables al caso sujeto a estudio, esta Corte determina que el Recurso de Apelación planteado, en contra del auto de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, emitido por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe ser declarado sin lugar, toda vez que no consta en autos que el día de la audiencia el acusado y sus abogados ya se habían apersonado al proceso, pero figura en memorial de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, que el Ministerio Público solicitó que en ese caso se designara un abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal y se confirmó que en la audiencia realizada el doce de julio de dos mil dieciséis, por la autoridad impugnada estuvo presente una abogada de esa institución, por lo que se estima que el Derecho de Audiencia no fue vulnerado, ya que la presencia de la defensora pública tuvo por objeto que se observara esta garantía. Razón por la cual esta Corte determina que en el presente caso se cumplen los presupuestos que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo establece para trasladar un proceso penal a mayor riesgo, por lo que se considera que la autoridad denunciada resolvió de conformidad con ley, respetando el Derecho de Defensa y el Debido Proceso del apelante y de los demás sindicados, en esa virtud no provocó losagravios denunciados, situación que es suficiente para determinar la improcedencia de la apelación, toda vez
que se considera que por la clase de ilícitos y los lugares en donde los realizaban, el riesgo para los sujetos procesales es grande, en consecuencia no es procedente acoger el recurso promovido por el apelante. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 21, 160, 161, 162, 163 y 170 del Código Procesal Penal; 74, 76, 77, 79, 80, 81, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; y Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por LUIS LEONARDO MEJÍA LÓPEZ, en contra del auto de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. II) Confirma la resolución venida en grado. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso a la Cámara Penal de esta Corte, para los efectos legales subsiguientes.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera;
Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Freedyn Waldemar Fernández Ortíz, Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Jaime Amílcar González Dávila, Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrada Presidenta, Sala Primera Corte Apelaciones de Familia; Eddy Giovanni Orellana Donis, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; María de la Luz Gómez Mejía, Magistrada Presidenta, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.