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678-2015 09062015 Jose Carlos Nolasco Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
678-2015 09062015 Jose Carlos Nolasco Castellanos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

09/06/2015 – RECHAZADO PENAL

678-2015

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, nueve de junio de dos mil quince.

  1. Se integra con los suscritos Magistrados. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación arriba identificado, el cual es interpuesto por motivos de forma y fondo fundamentado en los artículos 440 numeral 4 y 441 numeral 5, ambos del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado José Carlos Nolasco Castellanos, contra el fallo emitido con fecha veintinueve de abril de dos mil quince, dictado por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chiquimula, dentro del proceso que se sigue en su contra, por el delito de robo de equipo terminal móvil.

ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: doce de mayo de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: veintinueve de mayo de dos mil quince, en la Sección de Atención al Público de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Fecha de recepción de los antecedentes: cuatro de junio de dos mil quince.

CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIAl hacer el análisis correspondiente del memorial de interposición del presente recurso de casación se establece que:

anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIAl hacer el análisis correspondiente del memorial de interposición del presente recurso de casación se establece que: A) El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, en auto de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, declaró: ”I)..II) Se decreta el SOBRESEIMIENTO dentro del presente proceso a favor de José Carlos Nolasco Castellanos, por el delito de Robo de Equipo Terminal Móvil en agravio de (…).”B) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, al conocer en apelación dictó el auto de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, resolviendo: “I.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal el licenciado MIGUEL ALEXANDER GIRÓN SAMAYOA, del Ministerio Público de Chiquimula, departamento de Chiquimula; II) Se ordena al Juez Primero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula admitir la acusación en contra de JOSE CARLOS NOLASCO CASTELLANOS por el delito de ROBO DE EQUIPO DE TERMINAL MOVIL (…) ”. -IIIPara ser conocido, el recurso de casación debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidas en el artículo 437

del Código Procesal Penal. La impugnabilidad objetiva, implica la aptitud que tiene la resolución atacada para ser impugnable en casación. En tal sentido, dicha característica constituye un límite o condición que debe reunir, sea por su naturaleza, sea por la consecuencia impuesta por ella en cuanto a su calidad y monto, que selecciona algunas resoluciones, dejando fuera del elenco legal de las decisiones recurribles, muchas otras. Esta condición, junto a la impugnabilidad subjetiva, donde se debe incluir el interés en recurrir, y al motivo, son las que caracterizan lo que es un caso de casación. (Manual de Casación Penal, Barberá de Riso, María Cristina, ADVOCATUS, Duarte Quirós quinientos once guion Córdoba mil novecientos noventa y siete, I.S.B.N. número novecientos ochenta y siete guion nueve mil ochenta guion veinte guion tres, página cuarenta y nueve. Impreso en Argentina). Del estudio de las actuaciones que sirven de antecedentes al recurso de casación, esta Cámara determina que la resolución impugnada carece de definitividad, ya que la Sala de Apelaciones al conocer en alzada, dictó el auto de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, mediante el cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia se revocó el sobreseimiento decretado a favor del ahora casacionista por el Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, ordenando la

apertura a juicio y consecuentemente la continuación del proceso penal, tal extremo imposibilita su impugnación por la vía de casación toda vez que en el presente caso, la resolución que se ataca por medio del recurso de casación, no produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, ya que mediante la misma, lo que la Sala de Apelaciones resuelve, es la continuación del trámite del proceso penal. La Corte de Constitucionalidad a compartido este criterio en la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil doce, dentro del expediente cuatro mil seiscientos veinticuatro guion dos mil once, dondeestableció que “… un auto definitivo equivale, en materia penal, a aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos en relación de una de las finalidades o componentes del proceso penal; solo reviste el carácter de definitivo, y por ello susceptible de ser impugnado mediante casación, el auto que declara la existencia de un obstáculo a la persecución penal, el sobreseimiento o clausura provisional, puesto que si así no fuere (es decir, que se declare sin lugar), esa resolución no le está poniendo fin a ningún asunto o aspecto del proceso penal en la aceptación anteriormente expresada, sino únicamente concluyendo una incidencia que no trasciende más allá del ámbito procedimental.” criterio sostenido por el propio Tribunal Constitucional dentro de los amparos números: cuatro mil ciento setenta y nueve guion dos mil doce, cinco mil cuatrocientos veintitrés guion dos mil trece y cuatro mil setecientos sesenta y uno guion dos mil

doce, fallos que fueron dictados el siete de junio de dos mil trece, veintitrés de mayo de dos mil catorce y once de octubre de dos mil trece, respectivamente. Como consecuencia procede el rechazo del recurso de casación objeto de estudio.

LEYES APLICABLES Artículo: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 79, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza de plano, el recurso de casación por motivos de forma y fondo fundamentado en los artículos 440 numeral 4 y 441 numeral 5, ambos del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado José Carlos Nolasco Castellanos, contra el auto emitido con fecha veintinueve de abril de dos mil quince, dictado por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de departamento de Chiquimula. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara

departamento de Chiquimula. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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