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68-2002 16042002 ANGEL ESTUARDO BARRIOS IZAGUIRRE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
68-2002 16042002 ANGEL ESTUARDO BARRIOS IZAGUIRRE
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Estuardo Barrios Izaguirre en su calidad de defensor del sindicado Juan Ricardo Cortez Ulín, contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil dos por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por los delitos de Plagio o Secuestro y Robo Agravado se instruyó en contra del procesado en mención y Juan Miguel Cortez Chan.

ANTECEDENTES: La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones resolvió: “A) SIN LUGAR los recursos de Apelación Especial promovidos por JUAN RICARDO CORTEZ ULIN Y JUAN MIGUEL CORTEZ CHAN por motivos de forma contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad Regional con sede en Quetzaltenango, el veintiséis de julio próximo pasado, B) Como consecuencia CONFIRMA LA

SENTENCIA RECURRIDA...” CONSIDERANDO DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente interpone casación por motivo de fondo e invoca tres sub motivos, con fundamento en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal

Penal que dice: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”, sin embargo, no cumple con indicar en forma concreta qué clase de violación fue la cometida, ni en qué consistió y, en consecuencia, cuál fue la influencia decisiva que la eventual violación tuvo en la parte resolutiva de la sentencia; b) No se cita en forma clara y precisa en cada uno de los sub casos de procedencia, los artículos e incisos que se consideran violados de las leyes respectivas; c) se citan los artículos 44, 154, 257, 306 y 308 del Código Procesal Penal, normas que son de carácter procesal y, por lo mismo, no resultan idóneas para fundamentar el recurso por motivo de fondo; d) Cada uno de los sub motivos alegados carecen de una debida motivación en cuanto a la tesis y a la aplicación que sepretende; y, e) el recurrente solicita que se disponga la anulación y el reenvío de la sentencia recurrida dentro del motivo de fondo expresado, lo cual no es posible técnica y legalmente. En consecuencia, por ser notoriamente defectuoso el recurso de casación interpuesto, deviene inadmisible.

LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 167, 443, 445 y 447 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto

79 inciso a) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Estuardo Barrios Izaguirre en su calidad de defensor del sindicado Juan Ricardo Cortez Ulín, contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil dos por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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