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68-2009 22022010 Primera Instancia de Familia de Mixco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
68-2009 22022010 Primera Instancia de Familia de Mixco
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

22/02/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

68-2009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de febrero de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. ANTECEDENTES 1.- En el municipio de Mixco, departamento de Guatemala, el diecinueve de junio de dos mil nueve, en la oficina de atención permanente de la Fiscalía Municipal de Mixco el señor Ervin Rolando Escobar Cardona manifestó: “LLEGO DE VIISITA (sic) A MI CASA MI SUEGRA DE NOMBRE ANA FLORINDA MARIBEL LOPEZ RIVERA QUIEN PUEDE SER LOCALIZADA EN LA 4TA CALLE FINAL 730 ZONA 1 QUETZALTENANGO, Y COMO EL ABUELO DE MI ESPOSA DE NOMBRE ARNOLDO ENRIQUES LOPEZ SE PUSO MAL Y ELLA LE DIO UNA TABLETA Y MI ESPOSA LO IVA (sic) INYECTAR DISCUTIERON Y ENTONCES MI SUEGRA NOSW (sic) AMENAZO (sic) A LOS DOS DICIENDO QUE NOS IBA A MATAR. POR LO CUAL LA HAGO RESPONSABLE DE LO QUE ME PUEDA PASAR A MI Y A MI FAMILIA.”. 2.- El Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, el veinticinco de junio de dos mil nueve, se inhibe

de conocer de las presentes diligencias de violencia intrafamiliar, por carecer de competencia por razón de territorio, y remite las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango. 3.- El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia, Quetzaltenango, el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, devuelve las actuaciones en virtud que el hecho denunciado ocurrió en jurisdicción del municipio de Mixco, departamento de Guatemala y no en ese departamento. 4.- El Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, el doce de octubre de dos mil nueve, plantea la presente duda de competencia, a efecto que se indique que juzgado es competente para conocer el presente proceso. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial estipula que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita el asunto al tribunal que le corresponde conocer.La competencia se define como la atribución legitima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer de un asunto determinado. Con base en el artículo citado y la doctrina descrita en el párrafo anterior, se

estima que el hecho denunciado ocurrió en el domicilio del denunciante, siendo el juez competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. Es oportuno advertir que no se ha cumplido con los preceptos constitucionales por parte del Juzgado de Primera Instancia de Familia de Mixco, de garantizar a los habitantes el acceso a una tutela judicial efectiva y pronta, por evidenciarse desde el inició su competencia; sino por el contrario ha existido negligencia en la tramitación del mismo; de ahí que se remiten las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado, para que se resuelva inmediatamente lo pertinente, con el objeto que se respete el debido proceso, para una pronta y cumplida administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículo citado y 12, 28, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 66, 67, 71, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 57, 58, 74, 79, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: El Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, es el competente para conocer de las presentes actuaciones. Con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño

las actuaciones.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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