68-2010 23042010 Marina Isabel Argueta Perez vrs. Angel Augusto Lopez Argueta
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 68-2010 23042010 Marina Isabel Argueta Perez vrs. Angel Augusto Lopez Argueta
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
23/04/2010 – FAMILIA
68-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: veintisiete de enero del dos mil diez, proferida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora: MARINA ISABEL ARGUETA PEREZ en la calidad que actua, en contra del señor: ANGEL AUGUSTO LOPEZ ARGUETA y/o ANGEL AGUSTO LOPEZ ARGUETA. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada ANA SANTIZ DE LEON GARCIA. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado JAIRO BORIS CALDERON LOPEZ.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) CON LUGAR
LA DEMANDA ORAL DE FIJCION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por MARINA ISABEL ARGUETA PERZ contra ANGEL AUGUSTO LOPEZ ARGUETA y/o ANGEL AGUSTO LOPEZ ARGUETA; II) Como consecuencia condena al
demandado ANGEL AUGUSTO LOPEZ ARGUETA y/o ANGEL AGUSTO LOPEZ ARGUETA; a proporcionar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES, por concepto de pensión alimenticia, a favor de los menores JENNIFER EVELYN y ANGEL GUILLERMO, de apellidos LOPEZ ARGUETA, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES para cada uno, la que deberá hacer efectiva el demandado a partir del dos de octubre del dos mil nueve, fecha en que le fue notificada la resolución de tramite, IV) Al demandado se le fija un plazo de quince días para que garantice las pensiones alimenticias; V) Al estar firme el presente fallo y solicitarlo las partes, expídase copia certificada del mismo; V) NOTIFIQUESE “”. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La actora MARINA ISABEL ARGUETA PEREZ pretende por medio del presente juicio que se condene la parte demandada a proporcionar la cantidad de un mil quinientos quetzales en concepto de pensión alimenticia para sus dos menores hijos relacionados a razón de setecientos cincuenta quetzales para cada uno.EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Durante la secuela del juicio se aportaron como medios de prueba: a) Documental; b) Estudios socio económicos de las partes litigantes en el presente asunto; c) Declaración ficta de parte del demandado; d) Presunciones legales y
Durante la secuela del juicio se aportaron como medios de prueba: a) Documental; b) Estudios socio económicos de las partes litigantes en el presente asunto; c) Declaración ficta de parte del demandado; d) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Para el día de la vista señalada únicamente la parte actora, presentó alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente y solicitó que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO: I Nuestra doctrina jurídica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.
CONSIDERANDO: II La actora señora MARINA ISABEL ARGUETA PEREZ interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintisiete de enero del dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, mediante la cual declara, con lugar la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida. La interponente del recurso de apelación realiza su exposición de agravios indicando que dentro del proceso no se fijo la pensión alimenticia acorde a las necesidades de los menores ya que el demandado si tiene capacidad para pagar la pensión que solicito y que las constancias presentadas son argucias para no pagar la misma.
CONSIDERANDO:
proceso no se fijo la pensión alimenticia acorde a las necesidades de los menores ya que el demandado si tiene capacidad para pagar la pensión que solicito y que las constancias presentadas son argucias para no pagar la misma.
CONSIDERANDO: III Al realizar el estudio correspondiente, tomando en consideración los agravios y nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la fijación de la pensión alimenticia esta Sala llega a la siguientes conclusiones: a) Establece el articulo 278 del Código Civil “ La denominación de alimentos, comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”. Así también el artículo 279 de la ley citada regula: “ Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero”. Partiendo de lo establecido en la norma anterior los que juzgamos en esta instancia, consideramos que porlas condiciones que rigen en nuestro país han aumentado, y que el varón tiene la obligación de cancelar alimentos a favor de sus menores hijos. b) Que dentro del presente proceso no se logro determinar con certeza que el demandado tenga ingresos suficientes, pues el estudio socio económico realizado resulta ser muy escueto y no cuenta con la conclusión y recomendación que seria necesario, en tal virtud esta Sala es del criterio que la pensión fijada se encuentra dentro de los limites que manda la ley y de acuerdo a la constancia presentada por el mismo demandado lo que se acredita es que no labora en el lugar indicado, por lo anterior resulta procedente declarar sin lugar el recurso de apelación planteado y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia venida en grado, y así deberá resolverse.
APLICABLES:
anterior resulta procedente declarar sin lugar el recurso de apelación planteado y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia venida en grado, y así deberá resolverse.
APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 252,253, 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 , 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178. 186, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 bis, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.
PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por MARINA ISABEL ARGUETA PEREZ en la calidad que actua, en contra de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de
DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por MARINA ISABEL ARGUETA PEREZ en la calidad que actua, en contra de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de fecha: veintisiete de enero del año dos mil diez. II) Como consecuencia se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, por lo antes considerado. III Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solis Galvan, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.