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681-2016 10022017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
681-2016 10022017
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

10/02/2017 – DUDA DE COMPETENCIA

681-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa, Licenciada Graciela Nineth Ordóñez Sáenz. ANTECEDENTES A) La señora Lucinda Sandoval Chamón de Donado, presentó denuncia ante el Juzgado de Paz del municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa, por malos tratos, amenazas y constantes agresiones físicas en contra de René Alfredo Donado (único apellido), quien planteó oposición a las medidas de seguridad decretadas a favor de la denunciante. B) El Juzgado del municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa, el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió sin lugar la oposición planteada por René Alfredo Donado (único apellido) y confirmó las medidas de seguridad, dictadas por ese Juzgado en resolución de fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, a favor de la agraviada Lucinda Sandoval Chamón de Donado. C) René Alfredo Donado (único apellido) planteó recurso de apelación en contra de la resolución del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por lo que el Juzgado de Paz del municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa, en resolución del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió elevar las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa.

Mita, departamento de Jutiapa, en resolución del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió elevar las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa. D) El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa, mediante resolución del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dictó el auto de duda de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Cámara argumentando: «… que no existe disposición legal alguna que otorgue competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer los recursos de apelación interpuestos en los Juzgados de Paz del departamento de Jutiapa en relación a las Denuncias de Violencia Intrafamiliar que se tramitan en los mismos …». E) En virtud de lo anterior, remitió las actuaciones a la Cámara Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Guatemala, para que conozca y resuelva qué juzgado es el competente para conocer. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa que: «... Competencia dudosa. Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe de conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 121 de la Ley del Organismo Judicial regula: «… Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces pueda ser prorrogada por tratarse de competencia territorial…».

oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces pueda ser prorrogada por tratarse de competencia territorial…». El artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia preceptúa: «… Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con (…) protección de las personas (…)». El artículo 7 de la Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer indica: «… Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica…». El artículo 15 de la Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer preceptúa: «… La Corte Suprema de Justicia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos establecidos en la presente ley…». Por ultimó el artículo 25 del mismo cuerpo legal indica: «… Son aplicables supletoriamente a esta ley las disposiciones del Decreto Número 17-73 Código Penal; Decreto Número 51-92, Código Procesal Penal; Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial; Decreto Número 97-96, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer; Decreto Número 42-2001, Ley de Desarrollo Social; Decreto-Ley 106, Código Civil;Decreto-Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, así como las modificaciones y reformas a todas las leyes

antes señaladas…» CONSIDERANDO II En el presente caso, es necesario indicar que el Juzgado de Paz del municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa, al dictar las medidas de seguridad a favor de la denunciante indicó lo siguiente: “… certifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Municipio de Asunción Mita, Jutiapa para que inicie la persecución Penal en contra del presunto agresor RENE ALFREDO DONADO ÚNICO APELLIDO, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER …», lo anterior se realizó con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis. El Juzgado de Paz al resolver la oposición a las medidas de seguridad las declaró sin lugar, e hizo las demás declaraciones que consideró pertinentes; resolución que fue apelada por el denunciado con fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado de Paz admitió el recurso de apelación interpuesto y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa. El Juzgado de Primera Instancia anteriormente mencionado, en resolución del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, planteó la presente duda de competencia indicando lo siguiente: «… Sucede que no existe disposición legal alguna que otorgue competencia a este Órgano Jurisdiccional para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los Juzgados de Paz del departamento de Jutiapa en relación a las Denuncias de Violencia Intrafamiliar (…) Es de hacer notar que en este Juzgado también se conoce de dichos tramites, es decir que se toman denuncias y se otorgan medidas de seguridad a favor de las

Denuncias de Violencia Intrafamiliar (…) Es de hacer notar que en este Juzgado también se conoce de dichos tramites, es decir que se toman denuncias y se otorgan medidas de seguridad a favor de las presuntas víctimas, por lo que surge la duda razonable si el Órgano Jurisdiccional responsable de conocer de las apelaciones interpuestas en tales casos es la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa … ». Esta Cámara al hacer un análisis del presente expediente le hace ver al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa, que como conocedor del derecho, al remitir la duda de competencia ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, está creando una confusión innecesaria para las partes y los órganos jurisdiccionales, debido a que la denuncia originada por la conducta del presunto agresor ha sido tipificada como delito de violencia contra la mujer, por tal motivo, para la correcta administración de justicia, se establece que no existe ninguna duda de competencia que tenga que resolver la Cámara Civil, debiéndose cursar las actuaciones a donde corresponda. Asimismo, se le hace saber que de conformidad con la nominación del Juzgado y la Ley de Tribunales de Familia está obligado a conocer los asuntos relativos a la Jurisdicción de los Tribunales de Familia, y apegar sus decisiones a la misma, resolviendo lo que considera conveniente con respecto a impugnaciones planteadas. Como consecuencia de lo anterior, hagánse las demás declaraciones que corresponden. CITA DE LEYES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 25, 71, 72 y 75 del

Como consecuencia de lo anterior, hagánse las demás declaraciones que corresponden. CITA DE LEYES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 25, 71, 72 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 16, 76, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta. II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa para que de conformidad con la ley y con la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no incurrir en retardo en la administración de justicia. Notifíquese.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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