681-2022 13102022 Paz del Municipio de Purulha Baja Verapaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 681-2022 13102022 Paz del Municipio de Purulha Baja Verapaz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
13/10/2022 – DUDA DE COMPETENCIA
681-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, trece de octubre de dos mil veintidós.
I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno y con el punto segundo del Acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, de dos mil diecinueve, con el punto segundo del Acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, con el punto segundo del acta correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PURULHÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, dentro del expediente quince mil ocho guion dos mil veintidós guion cero cero cuatrocientos cinco (15008-2022-00405).
ANTECEDENTES
I. El once de agosto de dos mil veintidós, Enma Liliana González Có de Chiquín, comparece a promover demanda oral de fijación de pensión alimenticia, ante el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, en contra de Hugo Hermenegildo Chiquín, por la cantidad de mil trescientos quetzales (Q.1,300.00) mensuales, a favor de sus menores hijos Hugo Stanley Aldair y Alondra Liliana de apellidos Chiquín González, a razón de quinientos quetzales (Q.500.00) por cada hijo y trescientos quetzales (Q.300.00) para la madre de los menores de edad citados, haciendo un total de mil trescientos quetzales (Q.1,300.00).
II. El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, Salamá, en auto del doce de agosto de dos mil veintidós, manifestó que: «… Decreto No. 24-2002 del Congreso de la República de Guatemala (…) modificó El artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil: “En materia de Familia, se establece una infima cuantía de dieciocho mil quetzales (Q. 18, 000.00) anuales, de la cual conocerán los juzgados de Paz de toda la República con competencia en el ramo de familia (…) »… la infrascrita Juez, es del criterio de inhibirse de conocer en el presente asunto (…) en virtud que la pretensión de la parte actora es una pensión de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES, lo que de manera anual no sobrepasa la cuantía establecida en el artículo 211 del Código Procesal Civil y
asunto (…) en virtud que la pretensión de la parte actora es una pensión de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES, lo que de manera anual no sobrepasa la cuantía establecida en el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, que es de dieciocho mil quetzales (…) siendo competencia de un Juzgado de Paz (…)»… al resolver DECLARA: I) Este Juzgado SE INHIBE de conocer de la demanda planteada (…) por razón del cuantía; II) En consecuencia, remítase las actuaciones al Juzgado de Paz del Municipio de Purulhá, departamento de Baja Verapaz (sic)…».
III. El veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el citado juzgado argumentó que: «… de las actuaciones se advierte la existencia de DUDA DE COMPETENCIA, en virtud que el artículo 6 de la Ley de Tribunales de Familia, regula: “… En los municipios donde no haya tribunal de familia ni juez de primera instancia de lo civil, los jueces de paz conocerán en primera instancia de los asuntos de familia de menor o infima cuantía, salvo que los interesados acudan directamente a aquellos (…) »… Este Juzgado (…) al resolver DECLARA: I) LA DUDA DE COMPETENCIA para conocer de este proceso (…) Remítanse las actuaciones para que la honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través de la CAMARA CIVIL se pronuncie sobre qué Juzgado debe conocer de este asunto (sic)…».
CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quien debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto de la controversia lo constituye la fijación de pensión alimenticia a favor de los menores de edad Hugo Stanley Aldair y Alondra Liliana de apellidos Chiquín González. El artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, regula: «… Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes…», en atención a lo anterior, esta Cámara establece que los temas relacionados a materia de familia deben ser puestos a conocimiento de los Tribunales de Familia, mismos que están comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Tribunales de Familia «… Por los juzgados de familia que conocen de los asuntos de primera instancia; y (…) »… Por las Salas de Apelaciones de Familia…».
Además, el artículo 2 de la Ley citada establece que: «… Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación…»; y, el instructivo para los Tribunales de Familia, contenido en la Circular No. 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, indica: «… CASOS EN QUE DEBEN TRAMITARSE EN JUICIO ORAL:»De conformidad con lo establecido en el artículo 8º. De la Ley de Tribunales de Familia y en los incisos 3º. Y 6º. Del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio oral los siguientes asuntos: »a) Alimentos, y »b) Patria Potestad…». Por lo antes considerado esta Cámara concluye que, es competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del departamento de Baja Verapaz, esto en base a las normas citadas y al artículo 19 de la Ley de Tribunales de Familia, ya que la demandante acudió directamente a esa judicatura para dilucidar su
pretensión, debiendo resolver lo que en derecho corresponde y tramitarlo con la celeridad del caso, para no incurrir en mayor retardo de la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12, y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del departamento de Baja Verapaz. II) Con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional, para que continúe con el trámite respectivo, con la debida celeridad procesal. III) Remítase copia simple de lo resuelto al Juzgado de Paz del Municipio de Purulhá, departamento de Baja Verapaz, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.