685-2015 11062015 Cristobal Lopez Velasco
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 685-2015 11062015 Cristobal Lopez Velasco
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
11/06/2015 – RECHAZADO PENAL
685-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, once de junio de dos mil quince.
- Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos. II) Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Cristóbal López Velasco, contra el auto de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física.
ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: doce de mayo de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: uno de junio de dos mil quince, presentado en la Sección de Atención al Público de la Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: diez de junio de dos mil quince.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal
Penal). -IIDE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO: La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché, en auto de fecha cuatro de febrero de dos mil quince declaró: “Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público (…) II) En consecuencia se revoca la resolución apelada y se ordena al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (…) dictar la resolución que en derecho corresponde (…)”.
-III-Del estudio de las actuaciones que sirven de antecedentes al recurso de casación, esta Cámara determina que la resolución impugnada carece de definitividad, ya que la Sala de Apelaciones al conocer en alzada, dictó el auto de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y en consecuencia se revocó el sobreseimiento decretado a favor del ahora casacionista. El auto de segunda instancia en su parte resolutiva ordena la apertura a juicio y consecuentemente la continuación del proceso penal, tal extremo imposibilita su impugnación por la vía de la casación toda vez que la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil doce, dentro del expediente cuatro mil seiscientos veinticuatro guion dos mil once estableció que “… un auto
definitivo equivale, en materia penal, a aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos en relación de una de las finalidades o componentes del proceso penal; solo reviste el carácter de definitivo, y por ello susceptible de ser impugnado mediante casación, el auto que declara la existencia de un obstáculo a la persecución penal, el sobreseimiento o clausura provisional, puesto que si así no fuere (es decir, que se declare sin lugar), esa resolución no le está poniendo fin a ningún asunto o aspecto del proceso penal en la aceptación anteriormente expresada, sino únicamente concluyendo una incidencia que no trasciende más allá del ámbito procedimental.” (El resaltado es propio de esta Cámara), criterio sostenido por el propio Tribunal Constitucional dentro de los amparos números: cuatro mil ciento setenta y nueve guion dos mil doce, cinco mil cuatrocientos veintitrés guion dos mil trece y cuatro mil setecientos sesenta y uno guion dos mil doce, fallos que fueron dictados el siete de junio de dos mil trece, veintitrés de mayo de dos mil catorce y once de octubre de dos mil trece, respectivamente. De ahí que en el presente caso, la resolución que se ataca por medio del recurso de casación, no produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, ya que mediante la misma, lo que la Sala de Apelaciones resuelve, es la continuación del trámite del proceso penal. Como consecuencia procede el rechazo del recurso de casación objeto de estudio.
LEYES APLICABLES
Artículos: el citado y, 2°, 4°, 5°, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 437 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 74, 76, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Cristóbal López Velasco, contra el auto de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.