687-2013 21032014 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 687-2013 21032014 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
21/03/2014 – PENAL
687-2013
DOCTRINA Es procedente el recurso de casación por motivo de forma, si el fallo de la Sala no responde de manera fundada el reclamo denunciado en apelación especial. En el presente caso el apelante ha reclamado que el a quo no aplicó la sana crítica en su principio de razón suficiente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala veintiuno de marzo de dos mil catorce.
- Se integra con quienes suscriben. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, el seis de junio de dos mil trece, dentro del proceso seguido contra José Joel Barillas Rodas, por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro y asesinato; y Andrés Antonio Vélez de León, por el delito de asociación ilícita. La defensa de los procesados está a cargo de los abogados: el primero, Cesar Saúl Calderón de León, y del segundo, Hugo Cardona Rojas. Intervienen en el proceso los mencionados y el Ministerio
Público.
I. ANTECEDENTES A) HECHOS ACUSADOS: José Joel Barillas Rodas, participó en hechos delictivos de los cuales tenía conocimiento, debido a que era el segundo de mando junto con Pedro Armida Hernández, para concertar un plan y apoderarse de bienes inmuebles ubicados
en jurisdicción del municipio de Pajapita del departamento de San Marcos, despojando a las personas de sus bienes y posteriormente les daban muerte; donde Andrés Antonio Vélez de León fungía como miembro operativo junto con otras personas, proporcionando información de las víctimas y contactando a las mismas con el autor material de los crímenes ejecutados.
B) DEL FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA.
El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, manifestó que contó con limitación de prueba aportada en contra de los acusados, José Joel Barrillas Rodas, en cuanto a los cuatro asesinatos, lo que obligó a los juzgadores a absolverlo, aunque internamente se pudo creer que el acusado tuvo participación en dichas muertes, no se contó con prueba para demostrarlo, por esas razones y apegados a la objetividad, y en resguardo de un verdadero estado de derecho, los juzgadores absolvieron al acusado. En cuanto al sindicado Andrés Antonio Vélez de León, la pruebaproducida por el Ministerio Público, al compararla con el contenido del artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se estableció que no es posible encuadrar la conducta del acusado en la figura del delito de asociación ilícita, puesto que no se probaron los elementos que constituyen este tipo penal, además no demostró la existencia de la estructura criminal. Por tales razones el Tribunal absolvió al sindicado de ese delito.
C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.
El Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial como único sub motivo de forma, relacionado a motivos absolutos de anulación formal previsto en
Tribunal absolvió al sindicado de ese delito.
C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.
El Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial como único sub motivo de forma, relacionado a motivos absolutos de anulación formal previsto en los artículos 419 numeral 2) y 420 numeral 5 del Código Procesal Penal. Por inobservancia de la ley, y artículo 385 del mismo cuerpo legal. El apelante señaló que el tribunal sentenciador no expresó razones lógicas, ni suficientes que sustenten la absolución de los procesados, debido a que la interpretación de la prueba decisiva efectuada es limitada e insuficiente, omitiendo en la apreciación de la prueba las circunstancias relevantes, que en aplicación del principio lógico de razón suficiente se extraen del material probatorio, violentando así el ejercicio de la acción penal que le compete al Ministerio Público.
D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACION ESPECIAL.
La Sala estableció que no existió por parte del a quo, vulneración de la sana crítica razonada, en cuanto a las leyes de la lógica en su principio de razón suficiente, ya que las mismas fueron aplicadas en el análisis de la prueba y su valoración, donde hubo una debida concatenación respecto a su contenido y que al no lograr establecer una acción idónea para producir los hechos endilgados a los acusados, en aplicación de que la duda favorece al reo, dictaron la absolución. Por lo que la sala declaró por unanimidad sin lugar el recurso de
apelación especial interpuesto por el Ministerio Público.
II. RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público planteó recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como normas infringidas los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 bis del Código Procesal Penal. Alegó que el Tribunal de alzada no expresó en su sentencia los argumentos legales y fácticos que sustentaron la convalidación de la sentencia de primer grado, no formuló razonamientos precisos, expresos y completos, ni realizó valoraciones de razonamiento declarados por el a quo, respecto a los medios de prueba que se estimó mal interpretados por el ente fiscal. Además argumentó que toda sentencia carente de fundamentación, vulnera el derecho de defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el ejercicio de la acción penal que le asiste al Ministerio Público. Porlo que solicita case la resolución impugnada proceda anularla y ordene el reenvío, de los autos a la sala referida.
ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, el diecisiete de marzo de dos mil catorce, a las doce horas, la entidad impugnante y los procesados, presentaron sus alegatos en forma escrita, esgrimiendo las razones de su interés. CONSIDERANDO I El requisito de fundamentación extiende su alcance a que lo resuelto por los
órganos jurisdiccionales sea sustancial, con base en lo recurrido, y no meramente formal, por ello la ausencia de resolución implica la carencia de tal requisito. II Esta Cámara, del estudio del recurso y los antecedentes encuentra que la Sala no dio respuesta fundada al agravio planteado por el Ministerio Público en apelación especial, pues se concretó a indicar de una forma general que las reglas de la sana crítica razonada, en cuanto a las leyes de la lógica en su principio de razón suficiente no fueron aplicadas en la valoración de la prueba, para producir los hechos endilgados a los acusados. Con ese razonamiento, la sala no explicó el porqué consideró lo manifestado, porque no expuso de qué manera el sentenciante cumplió con la aplicación de dicho principio. Para responder fundadamente el agravio presentado en apelación, la sala no solo debe indicar si el sentenciante cumplió o no con aplicar el principio de razón suficiente en la valoración de la prueba, sino también debe exponer su propio razonamiento en cuanto al análisis que efectué al respecto. Es preciso tomar en cuenta que, si bien el apelante no individualizó la prueba sobre la que debe revisarse su análisis lógico, tal circunstancia debió advertir la sala para su subsanación en la admisibilidad del recurso, con base en el artículo 399 del Código Procesal Penal, por lo que no debe basar su decisión en cuanto a tal deficiencia recursiva. Por lo que debe declararse procedente el recurso de casación y ordenar el reenvío correspondiente.
DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Artículos citados, y 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 14, 16, 20, 21, 37, 43 un Peral 8, 46, 50, 161, 162, 165, 166, 437, 438, 439, 440, 442, 447 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 77, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: I. PROCEDENTE el recurso decasación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, el seis de junio de dos mil trece. II) Ordena el reenvío de las actuaciones a dicha Sala para que emita nueva sentencia en la que resuelva el reclamo expuesto por el Ministerio Público.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Sonia Judith Alvarado López, Magistrada Vocal Segunda de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.