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689-2008 23022009 Manuel Xum Tzep vrs. Cristobal Tzep Tulul

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
689-2008 23022009 Manuel Xum Tzep vrs. Cristobal Tzep Tulul
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

23/02/2009 – CIVIL

689-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES; LA ANTIGUA

GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ; VEINTITRÉS DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EN APELACION, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, dentro del Juicio Sumario Interdicto de Despojo, promovido por MANUEL XUM TZEP, en contra de CRISTÓBAL TZEP TULUL. Identificado con el número OCHENTA Y NUEVE guión dos mil OCHO, oficial segundo. La parte actora compareció a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado Jesús Rigoberto Mus Chávez, y la parte demandada no obstante estar legalmente notificada no compareció a juicio.

OBJETO DE LA DEMANDA: Que se ordene la restitución del bien inmueble objeto de litis, el cual se encuentra debidamente descrito. La devolución de frutos a razón de cuatrocientas libras de maíz o sea dos quintales por las dos cosechas que corresponden al año dos mil seis y la del año dos mil siete o su equivalente en quetzales. El pago de daños consistente en el pago por la limpia, siembra y semillas de maíz del año dos mil ocho a razón de doscientos quetzales. Que se condene al pago de costas procesales al demandado.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Juzgado de Primer Grado al resolver en la sentencia, DECLARÓ: “I) Con lugar la demanda que en Juicio Sumario Interdicto de Despojo plantea el señor

procesales al demandado. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Juzgado de Primer Grado al resolver en la sentencia, DECLARÓ: “I) Con lugar la demanda que en Juicio Sumario Interdicto de Despojo plantea el señor MANUEL XUM TZEP en contra de CRISTÓBAL TZEP TULUL; II) Como consecuencia se ordena al demandado CRISTÓBAL TZEP TULUL a cumplir con lo siguiente: a) La restitución del inmueble descrito en la demanda, b) La devolución de cuatrocientas libras de maíz correspondientes al período agrícola de dos mil seis al dos mil siete, c) El pago de doscientos quetzales en concepto de daños ocasionados en las milpas correspondientes al año de dos mil ocho; todo lo anterior a favor del actor MANUEL XUM TZEP; III) Se condena al demandado CRISTÓBAL TZEP TULUL al pago de las costas procesales a favor del actor MANUEL XUM TZEP; IV) NOTIFÍQUESE.” RESUMEN DE LA DEMANDA: El actor Manuel Xum Tzep asegura ser propietario del inmueble de naturaleza rural ubicado en el centro de la Aldea Tzucubal del Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del Departamento de Sololá, el cual tiene el área superficial, medidas lineales y colindancias siguientes: AL NORTE: Ocho metros con cuatrocentímetros con Cristóbal Tzep Tulul; SUR: Siete metros con cincuenta y seis centímetros con Pascual Zoclo, carretera de terracería de por medio, ORIENTE:

veintiséis metros con ochenta y ocho centímetros con Juana Tziquín, y PONIENTE; veintiséis metros con ochenta y ocho centímetros con Manuel Tzep Coj, circunstancia que pretende acreditar con la escritura pública número trescientos treinta y uno autorizada en el Municipio de Nahualá del Departamento de Sololá, el dieciocho de junio del dos mil seis, por el Notario Manuel Tzep Tambriz. Manifiesta el actor que desde el treinta de mayo del dos mil cinco, ha venido poseyendo materialmente el inmueble, y en los años del dos mil seis y dos mil siete, sembró milpa, pero el demandado, sin ninguna autorización cosechó los frutos que generó esas siembras, además a mediados del mes de febrero del año dos mil ocho, el actor nuevamente sembró milpa, pero esta vez el demandado en el mes de mayo, echó leña sobre la milpa destruyéndola, por lo que el actor pretende que el demandado le restituya el inmueble a su favor, devuelva los frutos cosechados, a razón de cuatrocientas libras de maíz correspondiente al período agrícola del año dos mil seis al dos mil siete o su equivalente en quetzales, y en concepto de daños y perjuicios causados en la milpa en el dos mil ocho, la cantidad de doscientos quetzales.

CONTESTACION DE LA DEMANDA: El demandado no obstante estar legalmente notificado no contestó la demanda, por lo que a solicitud del actor, el Juzgado de primer grado, en resolución de fecha veinticinco de julio del dos mil ocho, tuvo por contestada la demanda en

sentido negativo y se siguió el juicio en rebeldía del demandado. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: El demandado Cristóbal Tzep Tulul, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diez de octubre del dos mil ocho, mismo que se otorgó por parte del Juez A quo, según resolución de fecha veinticuatro de octubre del dos mil ocho. En esta instancia con fecha dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se confirió audiencia al apelante Cristóbal Tzep Tulul, para que hiciera uso del recurso, por el plazo de seis días, más dos días por la distancia. El apelante, manifestó no estar de acuerdo con la sentencia apelada, por no tener congruencia y porque además se transgreden y vulneran derechos que posee. En el presente caso, el actor no fue claro ni preciso al momento de plantear la demanda, en relación a los hechos, ya que en ningún momento precisó la fecha en que se dio el supuesto despojo, situación que pone en imposibilidad al juzgador determinar con exactitud la fecha en que se dieron los hechos y sobre todo en el caso de los interdictos que únicamente podrá intentarse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho. Por otro lado la sentencia apelada no contiene ninguna consideración sobre los extremos determinados en el artículo255 del Código Procesal Civil, es decir que no existe claridad en la misma en virtud que el actor no logró demostrar los hechos de haber poseído y dejado de poseer el inmueble que es uno de los requisitos indispensables para declarar con

lugar la demanda de interdicto de despojo. Por las razones expuestas, el apelante solicita que se declare con lugar el recurso de apelación y se condene en costas al actor. MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO: En esta Instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba. Habiendo tenido verificativo la vista señalada procedente es dictar la sentencia que en derecho corresponda.

CONSIDERANDO: -IEl demandado Cristóbal Tzep Tulul, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diez de octubre del dos mil ocho, aduciendo, no estar de acuerdo con la sentencia apelada, por no tener congruencia y porque además se transgreden y vulneran derechos que posee, ya que en el presente caso, el actor no fue claro ni preciso al momento de plantear la demanda, en relación a los hechos, ya que en ningún momento precisó la fecha en que se dio el supuesto despojo, situación que pone en imposibilidad al juzgador determinar con exactitud la fecha en que se dieron los hechos y sobre todo en el caso de los interdictos que únicamente podrá intentarse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho. Por otro lado la sentencia apelada no contiene ninguna consideración sobre los extremos determinados en el artículo 255 del Código Procesal Civil, es decir que no existe claridad en la misma en virtud que el actor no logró demostrar los hechos de haber poseído y dejado de poseer el inmueble que es uno de los requisitos indispensables para declarar con lugar la demanda

de interdicto de despojo. Por las razones expuestas, el apelante solicita que se declare con lugar el recurso de apelación y se condene en costas al actor.

CONSIDERANDO:

II. La Sala del estudio integral realizado, entre los vicios de la sentencia denunciados y las constancias de autos, estima que de conformidad con el artículo 249 del Código Procesal Civil y Mercantil, los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad. En el presente caso, tal se evidencia de la relación de los hechos de la demanda que en JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO, promovió el señor MANUEL XUM TZEP, en contra del señor CRISTOBAL TZEP TULUL, que el conflicto legal, se contrae a la discusión sobre derechos dominicales, que los frutos cuyo sembradillos se atribuyen al actor, en tanto las cosecha las aprovecha eldemandado, estimándose en ese orden de ideas, que la vía a elegir para solventar el conflicto legal objeto de la demanda referida, es totalmente ajena a la del JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO planteado, así se evidencia del Reconocimiento Judicial, documentado en Acta de fecha once de septiembre del dos mil ocho, practicado por el Juez de Paz del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del Departamento de Sololá, asociado como corresponde, en donde se establece: “que es un terreno que se encuentra ubicado en el centro de la

aldea de Tzucubal del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá, el cuál tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: siete metros con cuarenta y seis centímetros con: Cristóbal Tzep Tulul, actual colindante con camino peatonal que mide ochenta centímetros. SUR: siete metros, con carretera de terrecería (sic) de por medio, y con Pascual Zoclo Tulul.

ORIENTE: veintiséis metros con quince centímetros. Según el actor el colindante por éste lado es el señor Manuel TzepP Coj, y el demandado indica que el actual colindante es Manuela Tziquin Tzep. Continuando con la diligencia, el funcionario judicial procede a establecer los puntos establecidos en el memorial y despacho de mérito, siendo ello así: en relación al PUNTO UNO, que dice: Verificar la existencia del inmueble. Efectivamente el Juez establece la existencia del inmueble, ubicado en el centro de esta aldea de Tzucubal jurisdicción del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán, del Departamento de Sololá. PUNTO DOS que dice: Verificar el tipo de plantación sembrada en el inmueble. Se establece que hay plantaciones de milpa. PUNTO TRES que dice: Verificar la existencia de alteración en la plantación existente en el inmueble. Se verifica por el lado norte que no hay siembra de plantaciones de maíz, en un área de aproximadamente cuatro metros por tres metros, observándose que hay pequeños restos de basura, algunas hojas de milpa secas y pequeñas astillas de

leña. PUNTO CUATRO: que dice: Averiguar quien plantó el inmueble: Al preguntar a las partes, indicaron que efectivamente el señor MANUEL XUM TZEP, fue la persona que plantó la milpa, indicando el actor que lo viene haciendo desde hace tres años. PUNTO CINCO que dice: Constatar el lugar donde se efectúo violencia en la integridad de la señora Candelaria Quiche Tzaj como una forma de despojo violento: Por lo que al preguntar por la señora CANDELARIA QUICHE TZAJ, una persona de sexo femenino indicó ser ésa persona, y quien indicó que el señor: CRISTOBAL TZEP TULUL, el veintidós de abril del año dos mil ocho, le pegó en su mejía cuatro manadas, y fue dentro del inmueble del litigio, además con un machete le provocó una herida en su dedo meñique de la mano derecha, señalando al Juez la cicatriz. PUNTO SEIS que dice: Establecer si el inmueble en litis se encuentra cerca de la casa del señor CRISTOBAL TZEP TULUL. Por lo que se establece que efectivamente dicho inmueble en litis, por el lado Norte colinda con el señor Cristóbal Tzep Tulul, PUNTO SIETE que dice: Otros puntosque el Juzgador cree conveniente constatar. Se puede establecer que por el lado norte, entre el inmueble objeto del litigio y la casa de habitación del demandado, hay un camino peatonal que mide ochenta centímetros de ancho y no existe en las esquinas del referido terreno ninguna señal donde se pueda establecer los

límites, a excepción que por el lado poniente y oriente está compuesta de bordes de sacate.“ Advirtiéndose en ese sentido, que siendo la diligencia de Reconocimiento Judicial, la prueba idónea en este tipo de procesos, se le confiere de conformidad con la Sana Crítica, el valor de plena prueba, ya que con el mismo, quedo establecido que no hubo despojo, por parte del demandado, toda vez que se verificó en dicho Reconocimiento Judicial, que el inmueble objeto de la litis, se encuentra ubicado en el centro de la aldea de Tzucubal del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá, el cuál tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: siete metros con cuarenta y seis centímetros con: Cristóbal Tzep Tulul, actual colindante con camino peatonal que mide ochenta centímetros. SUR: siete metros, con carretera de terrecería (sic) de por medio, y con Pascual Zoclo Tulul. ORIENTE: veintiséis metros con quince centímetros. Según el actor el colindante por éste lado es el señor Manuel Tzep Coj, y el demandado indica que el actual colindante es Manuela Tziquin Tzep, y que en el terreno se encuentra sembrado de milpa, y que al preguntar a las partes, indicaron que efectivamente el señor MANUEL XUM TZEP, fue la persona que plantó la milpa, indicando el actor que lo viene haciendo desde hace tres años, estableciéndose además que por el lado norte, entre el inmueble objeto del

litigio y la casa de habitación del demandado, hay un camino peatonal que mide ochenta centímetros de ancho y no existe en las esquinas del referido terreno ninguna señal donde se pueda establecer los límites, a excepción que por el lado poniente y oriente está compuesta de bordes de sacate. Por lo que con fundamento en la apreciación de la prueba antes referida, la Sala arriba a la conclusión que el actor no fue desposeído del inmueble objeto de litis, habida cuenta que la confesión ficta constituye un elemento de prueba inidóneo para establecer la naturaleza de la pretensión deducida en este Juicio SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO. Asaz, que en el caso objeto de nuestro conocimiento, el actor pretende probar los hechos constitutivos de su demanda con los documentos siguientes: a) Copia simple legalizada de la escritura pública número trescientos treinta y uno, autorizada por el Notario Manuel Tzep Tambriz en el municipio de Nahualá del Departamento de Sololá, el dieciocho de junio del dos mil seis, y b) Documentos suscritos ante el Alcalde Auxiliar de la Aldea Tzucubal del Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá, de fecha veintidós y treinta ambos de mayo del dos mil cinco, y el demandado pretendió probar su oposición, con los documentos consistentes en: a) Certificación de fecha cinco de agosto del año dos mil ocho del acta númerocincuenta y nueve guión dos mil, de venta real y enajenación perpetua de fecha

tres de abril del dos mil, y b) Fotocopia autenticada de la Primera Copia Legalizada de la Escritura Pública número trescientos treinta y nueve, faccionada ante los oficios del Notario Juan Carlos Saloj Tuiz, de fecha diecisiete de octubre del dos mil seis, la que contiene declaración de Derechos Posesorios sobre el bien inmueble, según escrito presentado con fecha cinco de septiembre del dos mil ocho, obrante a folios del cuarenta al cincuenta y dos de la pieza principal, infiriéndose en consecuencia que ambas partes, cuentan con documentos con los que pretenden probar su derecho de posesión del bien inmueble en litis, abonando con ello, la tesis de esta SALA, que no es el JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO, la VIA IDONEA, para ventilar este conflicto legal, consecuentemente debe revocarse la resolución venida en grado y así deberá declararse en la parte dispositiva de este fallo.

CONSIDERANDO: -IIIQue de conformidad con el artículo 573 del Código procesal Civil y Mercantil, el Juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte, y el artículo 574 del mismo cuerpo legal dispone que el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe, circunstancia ésta que se actualiza en el presente caso, razón por la

cual debe eximirse al vencido al pago de costas procesales. -LEYES APLICABLES-: Artículos citados y; 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 61, 62, 66, 67, 79, 118, 126, 127, 197, 198, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 255, 256, 257, 258, 602, 603, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 88, 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial. -POR TANTO-: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por CRISTÓBAL TZEP TULUL, en contra de la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil ocho, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA; en consecuencia; II. SE REVOCA la sentencia venida en grado, y resolviendo derechamente, SE DECLARA: ”I) SIN LUGAR la demanda que en Juicio Sumario Interdicto de Despojo plantea el señor MANUEL XUM TZEP en contra de CRISTOBAL TZEP TULUL, II) Se absuelve a la parte demandada de la demanda entablada en su contra;” III. Se exime del pago de

costas procesales a la parte vencida por lo antes considerado, y IV. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de su origen.Sergio Antonio Aguilar Martínez, Magistrado Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Magistrado Vocal Primero; María Teresa Centeno de Vásquez, Magistrado Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

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