689-2015 30062015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 689-2015 30062015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
30/06/2015 – MAYOR RIESGO
689-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de junio de dos mil quince.
I. Se integra Cámara Penal con los sucritos; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil setenta y cuatro – dos mil once – doscientos ocho (01074-2011-208) que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; seguido en contra de Rubén Estuardo Rosales Sánchez por los delitos de conspiración y lavado de dinero u otros activos.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico
desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso penal anteriormente identificado argumentando: que existe grave peligro para la vida e integridad de los sujetos procesales debido a la capacidad que tiene el grupo criminal al quepresuntamente pertenece el procesado, para generar violencia y temor en la población por el poder económico con el que cuenta. También indica que es necesario dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero nacional, en la realización de negocios ilegales. Asimismo, el departamento de Izabal se caracteriza por ser una zona propia para la operación de organizaciones criminales que se dedican al narcotráfico, tráfico ilícito de armas, trata de personas, entre otros ilícitos y que las personas agraviadas o víctimas han sido amenazadas, situación que ha generado temor para denunciar o para comparecer a declarar ante el Ministerio Público o ante jueces. El fiscal delegado que comparece a la audiencia, abogado Juan Francisco Sandoval Alfaro, ratifica la solicitud planteada por la Fiscal General de la República y
agrega que existe riesgo para las testigos Maura Prado y Eva Prado, quienes a pesar de haber declarado en anticipo de prueba, constantemente son objeto de acoso. Además indica que existe la posibilidad de que se obtenga la declaración de otra testigo que vive fuera de Guatemala y el conocimiento de su participación es una situación riesgosa. Continúa manifestando dicho profesional que también constituye un riesgo la posible vinculación del procesado con el señor Walter Obdulio Mendoza Matta, puesto que existe un antecedente en otro caso en el que está vinculado un hermano de esta persona, por ser el cabecilla de una organización criminal dedicada al asesinato y secuestro. No obstante que en este caso sólo está procesado el señor Rubén Estuardo Rosales Sánchez, el tipo penal de lavado de dinero u otros activos que se le imputa se debe a que realizó alguna función dentro de una organización criminal en la que también está incriminado el señor Walter Obdulio Mendoza Matta. IV El abogado defensor Francisco García Gudiel se opone a la petición planteada por el Ministerio Público, manifestando que las solicitudes para motivar la instancia de procesos de mayor riesgo no deben ser caprichosas, sino fundamentadas. Sin embargo, como defensores han sido testigos de que el agente fiscal presente en la audiencia ha manifestado no querer litigar en Izabal, situación que es preocupante puesto que el tribunal de sentencia de ese lugar, fijó el día veintisiete de julio del corriente año para iniciar el debate oral y público. Continúa manifestando el abogado defensor que el Ministerio Público menciona a
una organización criminal, pero sólo hay una persona ligada al proceso y en cuatro años no ha podido vincular a nadie más a esa supuesta red criminal. Agrega que el traslado del proceso le causaría daño a su patrocinado, ya que los tribunales de mayor riesgo están señalando audiencias para septiembre del año dos mil diecisiete, cuando este caso está a menos de un mes de iniciar el debate en Puerto Barrios. Considera el abogado defensor que no existe peligro para las tres testigos que indica el Ministerio Público, ya que una de ellas vive en ElSalvador y las otras dos ya declararon en anticipo de prueba; tanto testigos como peritos pueden declarar a través de videoconferencia. Agrega el abogado defensor que la solicitud de traslado adolece de errores, toda vez que la Fiscal General de la República indica en el numeral cuatro del apartado de peticiones del memorial inicial, que delega su representación en Ligia Anabella Alvarado Batres y Francisco García Gudiel, representación que no acepta ya que no trabaja para el Ministerio Público. Finalmente el abogado defensor argumenta que se ha señalado que en este proceso se está investigando al señor Obdulio Mendoza Matta, pero esta persona no es sujeto procesal; la investigación inició en el año dos mil once y hasta la fecha ni siquiera está citado para prestar su declaración, por lo que el argumento del Ministerio Público de que es familiar de otra persona sindicada dentro de otro proceso, no es serio ni objetivo. La abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Maritza Yadira Martínez
Rangel, también se opuso a la petición planteada por el Ministerio Público argumentando que no fundamenta la vulnerabilidad que menciona, ni de peritos ni testigos. Expone la abogada defensora que no se puede hablar de una estructura criminal cuando el procesado no está ligado por el delito de asociación ilícita y no hay otros sindicados. Además se deben tomar en cuenta los tratados internacionales en los que se establece que el procesado tiene derecho a ser juzgado en un tiempo razonable. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal no cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en memorial de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, en el cual delega su representación en los abogados defensores del procesado Rubén Estuardo Rosales Sánchez. Dicho memorial fue ratificado por el fiscal delegado en esta audiencia, lo cual constituye una incongruencia en su petición. De lo argumentado por los abogados defensores y de las constancias procesales, esta Cámara estima que el Ministerio Público no fundamentó sobre los posibles riesgos de los sujetos procesales, testigos y peritos, después de cuatro años de trámite judicial de la causa.
Asimismo considera pertinente que conforme al debido proceso, los sindicados deben ser juzgados en un plazo razonable. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número cero un mil setenta y cuatro – dos mil once – doscientos ocho (01074-2011-208) que se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, el cual deberá continuar con el trámite del mismo; II)
cuatro – dos mil once – doscientos ocho (01074-2011-208) que se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, el cual deberá continuar con el trámite del mismo; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no se presentaron notifíqueseles por el medio más expedito.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.
23/09/2015 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO
852-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, veintitrés de septiembre de dos mil quince.
- Se integra esta Corte con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del agente fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, contra el auto de fecha treinta de junio de dos mil quince, dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el expediente de solicitud de traslado
número cero mil cuatro guión dos mil quince guión cero cero seiscientos ochenta y nueve (01004-2015-00689) formado en el proceso penal número C guión ceroun mil setenta y cuatro guión dos mil once guión cero cero doscientos ocho (C01074-2011-00208) del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal con sede en Puerto Barrios, iniciado por los delitos de conspiración y lavado de dinero u otros activos. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público, a través de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, en memorial presentado el dos de junio de dos mil quince, solicitó a la Cámara Penal de esta Corte, el traslado del proceso penal número C guión cero un mil setenta y cuatro guión dos mil once guión cero cero doscientos ocho (C-01074-2011-00208) del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal con sede en Puerto Barrios, para que se conozca en un Tribunal de Sentencia Penal para procesos de mayor riesgo. B) El dos de junio de dos mil quince, se señaló audiencia oral para el día martes treinta de junio de dos mil quince, a las catorce horas, en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de resolver la procedencia del traslado del proceso penal. C) El treinta de junio de dos mil quince, a las catorce horas, los sujetos procesales
presentaron alegatos sobre la solicitud realizada y después de escuchar los argumentos relacionados, Cámara Penal, al resolver la solicitud de traslado, consideró lo siguiente: «Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal no cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en memorial de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, en el cual delega su representación en los abogados defensores del procesado Rubén Estuardo Rosales Sánchez. Dicho memorial fue ratificado por el fiscal delegado en esta audiencia, lo cual constituye una incongruencia con su petición. De lo argumentado por los abogados defensores y de las constancias procesales, esta Cámara estima que el Ministerio Público no fundamentó sobre los posibles riesgos de los sujetos procesales, testigos y peritos, después de cuatro años de trámite judicial de la causa. Asimismo considera pertinente que conforme al debido proceso, los sindicados deben ser juzgados en un plazo razonable». En concordancia con lo considerado, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la respectiva solicitud de traslado realizada por el Ministerio Público y ordena que el proceso debe ser conocido por el Tribunal deSentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento
de Izabal. D) Contra la resolución del treinta de junio del año en curso, el Ministerio Público, a través de su agente fiscal, Juan Francisco Sandoval Alfaro, interpuso recurso de apelación. CONSIDERANDO I El último párrafo del artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, habilita al pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer en apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la Cámara Penal, en materia de traslados de procesos penales que han sido considerados de mayor riesgo por las personas que intervienen en ellos. II El recurrente, al hacer uso de la impugnación que se resuelve, expuso los agravios siguientes: «… Al emitir la resolución, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, denegó la petición, fundamentada en el error existente en el numeral 4 de las peticiones de trámite, lo cual vulnera los derechos de la institución a la que represento. Esta afirmación tiene sustento, en que en resolución de fecha dos de junio de dos mil quince –resolución vigente-, los mismos magistrados dieron por delegada la representación de la Señora Fiscal General de la República, en los fiscales Ana Carmelita Hernández Rivera y en el suscrito. De la misma forma, si en fecha treinta de junio de dos mil quince, advirtieron el error, debieron decretar una actividad procesal defectuosa, o en todo caso conferir el plazo que estipula la ley, para subsanar deficiencias en la
petición, debido a que el rechazo a la petición de determinación de competencia de mayor riesgo, únicamente se puede fundamentar: “(…) en que el otorgamiento de la competencia provoca en el caso concreto un obstáculo o impedimento para que las partes ejerzan sus derechos en cualquier actuación o diligencia en la que tengan derecho a intervenir (…)”. Es decir, el rechazo de la petición, no se fundamenta en los presupuestos legales. En todo caso si existía una deficiencia en la petición, ya había sido consentido (sic), se debió remediar, otorgando el plazo para subsanar deficiencias. Por el contrario, lo resuelto deja en estado de indefensión a la Fiscalía, situación agraviante para los intereses del Ministerio Público, razón que motiva el planteamiento del presente recurso. De ahí que se ha violado el debido proceso, al resolver en la forma en que se hizo (…) »Atendiendo a lo anterior, se vislumbra de lo resuelto, es que la resolución no está fundamentada, la decisión es consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, pues si bien es cierto la resolución no resulta manifiestamente irrazonada, la legalidad es solo una mera apariencia, y es el artículo 11 bis delCódigo Procesal Penal, el que exige que la mera emisión de una declaración de voluntad patentizada en una resolución, debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad…». III Esta Corte estima necesario hacer las acotaciones siguientes: la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo comprende los presupuestos
que en casos específicos hacen procedente la ampliación de competencia por razón del territorio y el consecuente traslado a un Juzgado o Tribunal, de los procesos tramitados en cualquier parte de la República. En primer lugar, indica en la parte considerativa de la ley aludida, los presupuestos que tienden a proteger el principio constitucional de independencia judicial y para ello propugnan por garantizar la integridad personal no sólo de los jueces, sino también de los fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, todos los cuales constituyen el grupo objetivo sobre quienes podrían sobrevenir un mayor riesgo de carácter personal; lo cual redunda en una medida que idealmente comprende a todos los funcionarios que se encuentran inmersos en el sector de la justicia penal, así como a las personas físicas que con su actuación dentro del proceso, colaboran y coadyuvan en el desempeño de la función jurisdiccional. La aludida parte introductoria de la ley tiene íntima relación con el artículo 1, el cual indica taxativamente: «Tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. La Corte Suprema de Justicia determinará los tribunales competentes para conocer en la fase procesal que corresponda, en los procesos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la República y que presenten mayor riesgo para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan en estos procesos». En segundo lugar, se tienen los presupuestos por los cuales, según el caso específico, procede la autorización de traslado. En
ese sentido indica el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala que: «... La Cámara Penal otorgará la competencia, si de conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres de la presente ley...». Para lograr tal cometido, ese cuerpo normativo regula un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter meramente técnico, finalizado el cual la Cámara Penal tiene por función verificar o cotejar únicamente si la imputación se relaciona con los delitos contenidos en el artículo 3 de ese cuerpo legal y, paralelamente, si concurre alguna razón para asumir que para los sujetos procesales y personas intervinientes en el proceso se advierte mayor riesgo en su esfera física y psicofísica. IVEn el presente caso esta Corte establece que el apelante expresa como agravio que se ha violado el debido proceso y por ende lo han dejado en estado de indefensión, debido a que se hace una aplicación arbitraria de la legalidad, pues según expone, la Cámara Penal declaró sin lugar la solicitud de determinación de la competencia debido a que: «… Al emitir la resolución, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, denegó la petición, fundamentada en el error existente en el numeral 4 de las peticiones de trámite, lo cual vulnera los derechos de la institución a la que represento. Esta afirmación tiene sustento, en que en resolución de fecha dos de junio de dos mil quince –resolución vigente-, los mismos magistrados dieron por delegada la representación de la Señora Fiscal General de la República, en los fiscales Ana Carmelita Hernández Rivera y en el
resolución de fecha dos de junio de dos mil quince –resolución vigente-, los mismos magistrados dieron por delegada la representación de la Señora Fiscal General de la República, en los fiscales Ana Carmelita Hernández Rivera y en el suscrito. De la misma forma, si en fecha treinta de junio de dos mil quince, advirtieron el error, debieron decretar una actividad procesal defectuosa, o en todo caso conferir el plazo que estipula la ley, para subsanar deficiencias en la petición…». No obstante lo anterior, de la lectura del auto de fecha treinta de junio de dos mil quince se logra establecer que, si bien es cierto la Cámara Penal manifiesta lo indicado, la motivación por la cual declara sin lugar la solicitud de determinación de la competencia penal es debido a que: «… esta Cámara estima que el Ministerio Público no fundamentó sobre los posibles riesgos de los sujetos procesales, testigos y peritos, después de cuatro años de trámite judicial de la causa. Asimismo considera pertinente que conforme al debido proceso, los sindicados deben ser juzgados en un plazo razonable». De la simple confrontación de lo indicado se logra establecer que lo expresado como agravio nada tiene que ver con el verdadero motivo por el cual la Cámara Penal decidió declarar sin lugar la solicitud relacionada, se establece además que la resolución de la Cámara Penal está suficientemente fundamentada, ya que es clara en indicar la razón por la que no otorgó la solicitud de traslado, en virtud que no se fundamentó ni demostró el riesgo mayor que pudiera existir dentro del
proceso y el peligro en la integridad de los jueces, testigos y operadores de justicia, que forman parte del proceso, enfatizando además, haberlo hecho después de cuatro años de trámite judicial de la causa, por lo que se considera que la resolución de la Cámara Penal se encuentra apegada a derecho. Por lo considerado anteriormente, se evidencia la improcedencia de la impugnación que se resuelve.
LEYES APLICABLES Artículos: citados y: 12 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 21, 160, 161, 162, 163 y 170 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 delCongreso de la República de Guatemala; y 74, 76, 77, 79, 80, 81, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra el auto de fecha treinta de junio de dos mil quince, dictado por la CÁMARA PENAL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. II) Confirma la resolución venida en grado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso a la Cámara Penal de esta Corte, para los efectos legales subsiguientes.
Josué Felipe Baquiax, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Vitalina
proceso a la Cámara Penal de esta Corte, para los efectos legales subsiguientes.
Josué Felipe Baquiax, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Vitalina Orellana Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Douglas René Charchal Ramos; Magistrado Vocal Quinto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Magistrada Presidenta de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Freedyn Waldemar Fernández Ortiz, Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Jaime Amílcar González Dávila, Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.