69-2001 04062001 Ana Elizabeth Marquez Diaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 69-2001 04062001 Ana Elizabeth Marquez Diaz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
04/06/2001 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACION NUMERO 69-2001.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cuatro de junio de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por la procesada ANA ELIZABETH MARQUEZ DIAZ, contra de la sentencia de fecha dos de marzo del año en curso, proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de Parricidio se instruyó contra la recurrentey Angel Antonio Pérez López, y contra Marta Lidia García Reyes por el delito de Encubrimiento Propio, y CONSIDERANDO Conforme nuestro ordenamiento procesal penal vigente, el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones que resuelvan el recurso de apelación especial, de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada. Al examinar el recurso de casación presentado por la interponente, esta Cámara determina que debe rechazarse de plano, pues la sentencia contra la cual se interpone es de carácter anulativo en forma parcial, en consecuencia, no le pone fin al proceso, toda vez que en la misma se ordena el reenvío para la realización de un nuevo debate presidido por jueces nombrados de conformidad con la ley. En tales condiciones, debe resolverse conforme a derecho.
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 11, 37, 39, 43, 49, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 432, 437, 443 y 445 del Código Procesal
resolverse conforme a derecho.
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 11, 37, 39, 43, 49, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 432, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 15, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la procesada ANA ELIZABETH MARQUEZ DIAZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutíerrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Víctor Manuel Riverta Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.