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69-2005 26072005 Juana Olivia Perez Miguel vrs. Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
69-2005 26072005 Juana Olivia Perez Miguel vrs. Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

26/07/2005 69-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.------------------- En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del JUICIO ORDINARIO DE POSESION Y NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO número trescientos siete guión dos mil dos (307-2002), promovido por JUANA OLIVIA PEREZ MIGUEL contra ELSA TRINIDAD PINTO ACEVEDO DE DIEZ.----------- PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA: El Juez en la resolución apelada DECLARÓ: “ I) SIN LUGAR LA DEMANDA

ORDINARIA DE POSESION Y DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO

JURIDICO, CONTENIDO EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO TRECE,

FACCIONADA EN LA CIUDAD Y MUNICIPIO DE Esquipulas, DE ESTE DEPARTAMENTO POR EL NOTARIO MÉRITO RODOLFO HERNANDEZ BUEZO, EL DIA CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, promovida por la señora Juana Olivia Pérez Miguel en contra de la señora Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez; II) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES

PERENTORIAS DE: FALTA DE DERECHO EN LA ACTORA PARA

DEMANDARME, CARENCIA ABSOLUTA DE TITULO LEGITIMO EN QUE

FUNDAMENTA LA DEMANDA, FALSEDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA, INEXACTITUD DE MEDIDAS LINEALES Y AREA DEL TERRENO QUE LA ACTORA DESCRIBE EN LA DEMANDA, planteadas por la señora Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez en contra de la demanda instaurada en su contra por la señora Juana Olivia Pérez Miguel; III) CON LUGAR LA RECONVENCION

O CONTRA DEMANDA ORDINARIA DE FALSEDAD DEL DOCUMENTO

PRIVADO OTORGADO POR JUAN FRANCISCO PINTO Y PINTO CON FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, promovida por la señora Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez en contra de la señora Juana Olivia Pérez Miguel. En consecuencia de lo anterior, se declara la invalidez jurídica de dicho documento; IV) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES

PERENTORIAS DE: FALTA DE VERACIDAD EN LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA E ILEGITIMIDAD EN EL DERECHO PARA CONTRADEMANDAR O DEMANDAR, interpuestas por la señora Juana Olivia Pérez Miguel en contra de la reconvención planteada en su contra por la señora Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez; V) Se condena en costas a la parte vencida señora Juana Olivia Pérez Miguel; VI) Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas)”.-------- HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Los hechos sujetos a prueba dentro del presente juicio son los siguientes; a) Si la

escritura pública número trece, autorizada en la ciudad de Esquipulas el día cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Mérito Rodolfo Hernández Buezo, adolece de nulidad que debe ser declarada; b) Si la señora Juana Olivia Pérez Miguel, se le debe reconocer la posesión del inmueble objeto de litis; c) Derivado de la reconvención, si el documento privado de compra del inmueble que hizo al señor Juan Francisco Pinto y Pinto, es falso y debe ser declarada su falsedad.--------------------------------------- RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS LA PARTE ACTORA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: A) DOCUMENTALES: a) Fotocopia autenticada de documento privado de compra del inmueble que hizo al señor Juan Francisco Pinto y Pinto; b) fotocopia simple de la copia legalizada de la escritura pública número trece (13) faccionada en la ciudad de Esquipulas del departamento de Chiquimula el día cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Mérito Rodolfo Hernández Buezo; B) DECLARACION DE PARTE: de la señora Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez, de fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro; C) DECLARACION TESTIMONIAL: de los señores Adrián Martínez sin otro apellido; Edgar Abel Martínez sin otro apellido, Clara Crisóstomo Guerra, Gabriel López y López; y D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: De fecha treinta y uno de mayo del año dos mil

cuatro.--------------- LA PARTE DEMANDADA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: A) DECLARACION DE PARTE: de la señora Juana Olivia Pérez Miguel, de fecha uno de junio de dos mil cuatro; DECLARACION TESTIMONIAL: de los señores Florencio Josefino Girón Díaz, Francisco Miguel Pérez sin otro apellido. C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: De fecha cuatro de febrero de dos mil cinco. D) DOCUMENTOS: a) Fotocopia legalizada de la escritura pública número trece, autorizada en la Ciudad de Esquipulas del departamento de Chiquimula por el Notario Mérito Rodolfo Hernández Buezo; b) Fotocopia legalizada del documento privado fechado en Quetzaltepeque el once de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, que aparece otorgado por Juan Francisco Pinto y Pinto a favor de Juana Olivia Pérez Miguel; c) Fotocopia del acta de declaración jurada de Juan Francisco Pinto y Pinto ante el Notario Carlos Orlando Recinos Carranza, el día cuatro de abril del año dos mil dos; d) Fotocopia legalizada del comprobante de pago por canon de agua; e) Fotocopia del fallo del juicio ordinario de oposición a diligencias de titulación supletoria de fecha once de marzo del año dos mil tres; f) Fotocopia legalizada de la escritura número seis autorizada en Quetzaltepeque del departamento de Chiquimula el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco por el notario Mario Rolando Torres Marroquín; g) Fotocopia Legalizada de la partida de defunción de Honoria Matilde Pinto Pérez; h) fotocopialegalizada de la certificación de la partida de nacimiento de Juan Francisco Pinto

y Pinto; i) Fotocopia legalizada de la Cédula de vecindad del señor Juan Francisco Pinto y Pinto. ---------------- HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Las resultas de la sentencia de Primer Grado, se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación.------- TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante JUANA OLIVIA PEREZ MIGUEL por seis días, más tres días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que la parte actora y la parte demandada comparecieron a evacuar la audiencia conferida; vencido el plazo de la audiencia otorgada se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la que únicamente la apelante señora JUANA OLIVIA PEREZ MIGUEL presentó alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.---------------------------------

CONSIDERANDO I:

vista de la sentencia apelada, en la que únicamente la apelante señora JUANA OLIVIA PEREZ MIGUEL presentó alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.--------------------------------- CONSIDERANDO I: Que de conformidad con nuestra Ley Adjetiva Civil, las contiendas que no tenganseñalada tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario. Y los artículos126, 118 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil establecen que “Las partestienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quienpretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quiencontradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o lascircunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de lasnormas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en elartículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”.“...Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepcionesperentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de lacontestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y seránresueltas en sentencia.”. “La apelación se considerará sólo en lo desfavorable alrecurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal Superior nopodrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objetodel recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requieranecesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.”.--- C O N S I D E R A N D O II: La Actora señora JUANA OLIVIA PEREZ MIGUEL, se alzó en contra de la sentencia de Primer Grado dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y

C O N S I D E R A N D O II: La Actora señora JUANA OLIVIA PEREZ MIGUEL, se alzó en contra de la sentencia de Primer Grado dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y económico Coactivo del Departamento de Chiquimula, por no estar de acuerdo con el fallo, siendo necesario hacer las consideraciones de la dilación procesal, a efecto de llegar a una conclusión definitiva.-------------------- A) LA ACTORA: Promovió demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO, contenida en escritura pública número trece faccionada en el municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula por el Notario Mérito Rodolfo Hernández Buezo, el cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, argumentando que el vendedor en ese instrumento señor Juan Francisco Pinto y Pinto, ya le había vendido la misma propiedad en documento privado el once denoviembre de mil novecientos ochenta y ocho, cuyas medidas y colindancias constan en el referido documento y que el negocio que ella realizó contiene los tres presupuestos contenidos en el artículo 1251 del Código Civil, como son capacidad legal de las partes, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. La actora propuso la prueba que estimó pertinente, entre ellas la documental, tales como el documento privado, así como copia de la escritura que se pretende anular ya relacionada, declaración de parte, así como prueba testimonial, medios de prueba que fueron practicados en su oportunidad procesal.------------------------- B) DE LA DEMANDADA: La demandada señora ELSA TRINIDAD PINTO

ACEVEDO DE DIEZ, se opuso a la demanda y además reconvino a la parte actora en la vía ordinaria por FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. Dentro de los argumentos de la parte demandada están los siguientes: a) Que el vendedor del terreno que posee, fue su tío señor Juan Francisco Pinto y Pinto, quien compareció ante Notario a otorgarle la escritura traslativa de dominio del terreno objeto de litis con las formalidades de ley, b) Que su tío ya mencionado había vendido inicialmente dicho terreno a su hija Honoria Matilde Pinto Pérez como consta en la escritura número seis faccionada por el Notario Mario Rolando Torres Marroquín, el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, pero que dicha compradora falleció en accidente de tránsito el tres de noviembre de mil novecientos noventa y seis y, siendo que ni él, ni su referida hija tenían descendientes, el único llamado a heredar el bien relicto, era el señor Pinto y Pinto, razón por la que tenía disponibilidad del mismo y por ese motivo dispuso vender los derechos hereditarios sobre el bien inmueble a su favor en la forma ya descrita. La demandada ofreció la prueba que estimó pertinente, dentro de esa la documental, testimonial, declaración de parte y otras que fueron practicadas en su momento procesal. c) La Demandada al contestar la demanda interpuso las excepciones perentorias de Falta de Derecho de la actora para demandar, Carencia absoluta de título en que fundamenta la demanda, Falsedad de los

Hechos expuestos en la demanda, Inexactitud de Medidas Lineales y Área de terreno que la actora describe en la demanda. d) La demandada también reconvino a la actora, argumentando falsedad en el documento privado. Y e) Que la demandada tuvo como tercero coadyuvante al señor Juan Francisco Pinto y Pinto, quien en memorial presentado con fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro, señala que en ningún momento ha vendido a la actora el terreno objeto de la litis y niega las pretensiones de la actora ya que considera que suplantaron a su persona para firmar la supuesta compraventa en documento privado y que en adelante actuará como tercero coadyuvante de la demandada y no de la actora como ella pretendía, y que lo relativo a la propiedad a favor de la demandada ya lo había corroborado a través de acta notarial elaborada por el Notario CarlosOrlando Recinos Carranza en el municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula, el cuatro de abril de dos mil dos, donde declara que está enterado de que la actora y su familia han estado perturbando la posesión del terreno que le vendió a su sobrina quien es la demandada en este juicio.--------------------------------

C O N S I D E R A N D O III: Que la Actora al evacuar la vista señalada por esta Sala, refiere que la sentencia que declara SIN LUGAR su demanda ordinaria de posesión y nulidad absoluta de negocio jurídico, no obstante estar plenamente demostrado que la nulidad absoluta procede, fundamentándose en lo que para el efecto señalan los artículos 1301, 1794 y 1808 del Código Civil, y que de la misma manera la reconvención promovida por la parte demandada fue declarada CON LUGAR en virtud de la falsedad de su documento, pero que en la secuela procesal no fue promovida la

1301, 1794 y 1808 del Código Civil, y que de la misma manera la reconvención promovida por la parte demandada fue declarada CON LUGAR en virtud de la falsedad de su documento, pero que en la secuela procesal no fue promovida la prueba, expertaje o peritaje alguno que irrefutablemente diera como resultado la falsedad de dicho documento y que lo más factible era declarar SIN LUGAR la reconvención, toda vez que si bien es cierto que existe una escritura de compraventa, también lo es que la demandada no ha promovido la nulidad de su documento, por tal razón solicita que se REVOQUE la sentencia y se dicte la que en derecho corresponde.-------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O IV: Los Magistrados de esta Sala al analizar la sentencia venida en grado, establecemos lo siguiente: a) Que de acuerdo al documento privado de compraventa presentado por la actora, se presume que el vendedor había vendido dos veces el bien objeto de litis, sin embargo esa presunción se desvanece cuando el mismo vendedor manifiesta que es totalmente falso lo aseverado por la actora, puesto que él únicamente vendió a su hija ya fallecida Honoria Matilde Pinto Pérez y a la muerte de ésta, vendió los derechos hereditarios a su sobrina la señora ELSA TRINIDAD PINTO ACEVEDO DE DIEZ (demandada), además a la fecha en que supuestamente se efectuó la venta a la actora señora Juana Olivia Pérez Miguel, conforme el documento privado que

sirve de base para la presente demanda, el inmueble objeto de litis, no le pertenecía al señor Juan Francisco Pinto y Pinto, en virtud de que con esa fecha la propietaria de los derechos de dicho bien era su hija Honoraria Matilde Pinto Pérez y de esa suerte resulta que al otorgarle validez al documento privado relacionado, se estaría convalidando una venta de cosa ajena, lo cual deviene nulo por mandato legal, conforme nuestra ley sustantiva civil. b) Que la prueba documental aportada por la actora desafortunadamente para ella, resulta ser un documento inconsistente, no solo por los errores que contiene el mismo, si no porque no cuenta al menos con una legalización notarial, que de alguna manera hubiera dado lugar a presumir autenticidad de la firma del vendedor y se hubieraconsiderado como una prueba más eficaz. Al respecto la doctrina refiere: “Que para que un documento alcance la eficacia privilegiada, debe poseer dos requisitos, uno, el de la legitimación de su autor quien está investido en especial de la función documentadora del hecho representado en el documento y dos, que se refiere a la forma del documento, ya que el documento tiene eficacia de acto público cuando posee los requisitos formales previstos en la ley para cada caso”. (Francesco Carnelutti, Instituciones de Derecho Procesal Civil). En ese orden, se estima que el documento aportado, carece de las formalidades legales para hacer prueba en juicio, como lo establece el artículo 186 del Código Procesal civil y Mercantil; c) Cabe señalar que la actora, tampoco pudo demostrar que en algún momento hubiera detentado la posesión del terreno, pues es lógico pensar que desde la fecha en que argumenta haber comprado el bien para la fecha en que se hizo la escritura de la demandada (once años), fue tiempo suficiente para haber

momento hubiera detentado la posesión del terreno, pues es lógico pensar que desde la fecha en que argumenta haber comprado el bien para la fecha en que se hizo la escritura de la demandada (once años), fue tiempo suficiente para haber ocupado el terreno y de alguna manera haber demostrado que tenía la posesión desde la fecha de la compra, lo cual no fue demostrado, pues en la prueba testimonial ninguno de los testigos propuestos por la actora fue preguntado sobre quien y desde que fecha se tenía la posesión del terreno objeto del juicio. y d) En cuanto a la RECONVENCIÓN o contrademanda presentada en la vía ordinaria por la demandada en contra de la actora, en la que se demanda la FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO otorgado por el señor Juan Francisco Pinto y Pinto, la señora Juana Olivia Pérez Miguel contestó la contrademanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de falta de veracidad en los argumentos de la demanda; señala la reconvenida señora Juana Olivia Pérez Miguel que su demandada miente al argumentar que el inmueble objeto del litigio es de su pertenencia y afirma que el referido señor Pinto y Pinto no le vendió a ella el bien y dice que el documento privado en el que ampara la compra y que pretende hacer valer es legítimo y no falso como argumenta la contrademandante, además la reconvenida plantea la excepción perentoria de Ilegitimidad en el derecho para demandar o contrademandar, ya que al quedar demostrado que su reconviniente no es poseedora ni propietaria del bien, la

excepción perentoria debe declararse con lugar. A ese respecto y como bien lo señala la Juzgadora de primer grado, la reconviniente señora Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez basa su pretensión en la prueba documental, especialmente en el acta notarial en donde el antiguo propietario declara que el nunca ha vendido el terreno a la reconvenida, si no que únicamente a su sobrina la demandada y contrademandante, y el mismo señor se constituyó en tercero coadyuvante de la demandada y reconviniente y además obra en autos el documento en donde el inmueble objeto de litis en la fecha que dice la reconvenida que le había sido vendido, ya era propiedad de la hija del antiguo propietario, señora Honoria Matilde Pinto Pérez, este es un aspecto que fue corroborado en el proceso por elmismo señor Juan Francisco Pinto y Pinto, quien después comparece como tercero coadyuvante en el proceso, en ese orden se considera que existe falsedad en el documento y consecuentemente debe declararse con lugar la Reconvención planteada por la señora Elsa Trinidad Pinto Acevedo de Diez. En consecuencia al leer las actuaciones y las pruebas rendidas se puede establecer que lo dicho por la actora en la dilación procesal, no pudo probarse, por lo que los Magistrados de esta Sala arribamos a la conclusión legal que la sentencia apelada debe confirmarse, incluyendo lo relativo a las costas procesales.---------

LEYES APLICABLES:

ARTÍCULOS: Los citados, 12, 203, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 612, 617, 1251, 1301, 1302, 1790, 1791, 1794 del Código Civil; 1, 12, 18, 25, 26, 27, 28, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 73, 106, 107, 111, 123, 128, 129, 130, 142, 157, 158, 159, 160, 164, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 196, 198, 503, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.--------------- P O R T A N T O: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.-

Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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