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69-2009 25032010 Primera Instancia de la Ninez y Adolescencia de Quiche

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
69-2009 25032010 Primera Instancia de la Ninez y Adolescencia de Quiche
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

25/03/2010 - DUDA DE COMPETENCIA

69-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil diez. Se resuelve la duda de competencia planteada por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Quiché, dentro del proceso de abandono del menor de edad Daniel Guarcas, identificado con el número doscientos ocho – dos mil seis (2082006). ANTECEDENTES a) El Juez de Paz del municipio de Santa Cruz del Quiché recibió denuncia por parte del subdelegado regional de la Procuraduría General de la Nación, en la que daba aviso del nacimiento de un niño en el Hospital Nacional “Santa Elena” del departamento de Quiché, cuya madre (Juana Guarcas) se fugó del servicio de maternidad de dicho nosocomio, solicitando se tomaran las medidas cautelares de protección para el recién nacido; b) el referido Juez tomó las medidas provisionales del caso y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Chimaltenango, el cual dictó sentencia el dos de agosto de dos mil seis, en la cual declaró que el niño Daniel Guarcas quedara en forma definitiva en el Hogar del Niño Huérfano, ubicado en Aldea Lemoa del municipio de Santa Cruz del Quiché, del departamento de Quiché y se otorgara a dicho Hogar la

tutela y representación legal del menor de edad, para su cuidado y con base al interés superior del niño y que éste sea incluido dentro de los programas de adopción que patrocina el hogar ya indicado; c) la directora del Hogar del Niño Huérfano solicitó ampliación de la sentencia, en el sentido que se declare la adaptabilidad del referido menor de edad con base en lo establecido en la nueva Ley de Adopciones; d) el Juzgado relacionado, en auto de veinticinco de mayo de dos mil nueve, remitió el proceso al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Quiché, fundamentándose en lo regulado por el Acuerdo número 49-2008 de la Corte Suprema de Justicia; y e) la Procuraduría General de la Nación interpuso “conflicto de jurisdicción y competencia” ante esta última judicatura, con el objeto de determinar qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer y resolver lo relativo a la ampliación de la sentencia del dos de agosto de dos mil seis, que a la fecha se encuentra pendiente de resolver. Dicho Juzgado resolvió darle trámite a lo solicitado y remitió la duda de competencia a esta Cámara. CONSIDERANDOEl artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer.

La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. Es un procedimiento “sui géneris”, exclusivo y facultativo de los jueces y no de las partes, y en ese orden de ideas no es procedente que ésta sea planteada por una de las partes, sino debe originarse por la incertidumbre o divergencia de criterio entre dos jueces que pudieran conocer determinado asunto. El artículo 116 de la ley ibid impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda. Esta Cámara establece que en el presente caso, la jueza no dudó de su competencia, sino que la duda fue solicitada por la Procuraduría General de la Nación, cuando este es un procedimiento sui géneris facultativo del juez y no de las partes, por lo que dicho planteamiento no tiene asidero legal. En tal virtud, esta Cámara estima que no existe duda de competencia y en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, deben remitirse los autos al Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Quiché, quien es el competente para conocer, de conformidad

con el artículo 5º del Acuerdo número 49-2008 de la Corte Suprema de Justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y : 3º, 4º, 5º, 6º y 18 del Código Procesal Civil y Mercantil; 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1º, 2º, 3º y 4º del Acuerdo 49-2008 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; y II. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Quiché, quien es el competente para que continúe conociendo del proceso y cumpla con el principio de celeridad procesal.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Décimo Segundo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, MagistradoVocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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