69-2009 8062009 Byron Ottoniel Loy
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 69-2009 8062009 Byron Ottoniel Loy
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
08/06/2009 - RECHAZADO
069-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de junio de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Byron Ottoniel Loy, con el auxilio del defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogado Mynor Augusto Valenzuela, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil nueve, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego Ofensivas, Explosivos, Armas Químicas, Biológicas, Atómicas, Trampas y Armas Experimentales y Tenencia Ilegal de Municiones para Armas de Fuego. ANTECEDENTES a) Ante la Corte Suprema de Justicia, el recurrente interpone recurso de casación, al cual se le dio el trámite respectivo; b) en resolución de fecha uno de abril de dos mil nueve, esta Cámara le concede plazo de tres días para que subsanara las deficiencias advertidas en el memorial de interposición del recurso relacionado. CONSIDERANDO -IPara ser admisible el recurso de casación, debe cumplir con los requisitos de tiempo, modo y formas establecidas en la ley. La ausencia de dichos requisitos provoca el rechazo del mismo. -IIDel análisis de las actuaciones se establece que el recurrente no cumplió con el requisito del plazo establecido en el artículo 399 del Código Procesal Penal, para
la evacuación de la audiencia relacionada con la subsanación de errores, toda vez que de conformidad con el artículo antes referido, los tres días de plazo para subsanar errores deben computarse a partir del día siguiente de la notificación al recurrente, y en el presente caso consta que dicha notificación se realizó el veintidós de abril de dos mil nueve, por lo que el plazo para cumplir con dicho acto procesal vencía el día veintisiete del mismo mes y año, pero es el caso, que el recurrente por medio de su abogado defensor presenta en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno el memorial con el cual pretendía dar cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha uno de abril del presente año, presentándolo el día del vencimiento del plazo a las diecinueve horas con cuarenta y un minutos, fuera del horario laboral de trabajo que comprende de ocho a quince treinta horas, habiéndose recibido el referido escrito en la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia hasta el veintiocho de abril de dos mil nueve, de ahí que la misma resultanotoriamente extemporánea, extremo que habilita el rechazo del recurso de casación objeto de estudio.
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 11 bis, 160, 166, 167, 398, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo
considerado y leyes citadas: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Byron Ottoniel Loy, con el auxilio del defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogado Mynor Augusto Valenzuela. Notifíquese.-
José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.