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69-2013 25022013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
69-2013 25022013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

25/02/2013 – MAYOR RIESGO

69-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado de los procesos penales números: 1) cero mil setenta y tres guión dos mil doce guión cero cero ciento sesenta y tres (010732012-00163), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 2) Cero dos mil treinta y seis guión dos mil once guión cero cero setecientos dos (02036-2011-00702), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; c) Cero cinco mil cinco guión dos mil doce guión cero cero ciento noventa y tres (05005-2012-00193), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; en los cuales se investigan los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, obstrucción de justicia, abuso de autoridad, cohecho pasivo, asociación ilícita y conspiración para el asesinato.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de lossindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de los procesos anteriormente identificados fundamentada en que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que el resguardo de la seguridad personal en la realización de

los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes, debido al riesgo al que se expone a jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico y de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se ligarán a proceso penal a los sindicados son de mayor riesgo, siendo estos asesinato, tentativa de asesinato, obstrucción de justicia, abuso de autoridad, cohecho pasivo, asociación ilícita y conspiración para el asesinato. El fiscal delegado también manifestó verbalmente en la audiencia respectiva, que los riesgos para los sujetos procesales se derivan del hecho de que los miembros de la banda criminal investigada, son elementos de la Policía Nacional Civil.

IV

La abogada defensora pública, Ethel Judith Cardona Castillo de Duque, manifestó su anuencia al traslado solicitado.

V

Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la

presente audiencia y considera que la solicitud planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, ya que de conformidad con el artículo 4 de la citada ley, dicha solicitud fue formulada por laFiscal General y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada y que en el presente caso se derivan de la existencia de miembros de la Policía Nacional Civil, dentro de la estructura criminal que se investiga. En cuanto a los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, obstrucción de justicia, asociación ilícita, conspiración para el asesinato; están regulados como de mayor riesgo, en el artículo 3 de la mencionada ley, literales e) y j). Los delitos de abuso de autoridad y cohecho pasivo, según lo establecido en literal n) del articulo citado anteriormente, siendo conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado y conexión solicitados.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República

de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3), 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132, 418, 439 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado y conexión de los procesos

penales: 1) cero mil setenta y tres guión dos mil doce guión cero cero ciento sesenta y tres (01073-2012-00163), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 2) Cero dos miltreinta y seis guión dos mil once guión cero cero setecientos dos (02036-201100702), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; c) Cero cinco mil cinco guión dos mil doce guión cero cero ciento noventa y tres (05005-2012-00193), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) Trasládense los procesos antes identificados al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

del municipio de Mixco, departamento de Guatemala y al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; para que la Secretaría de los mismos entreguen a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, los procesos relacionados en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien los trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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