691-2016 10022017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 691-2016 10022017
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
10/02/2017 – DUDA DE COMPETENCIA
691-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. ANTECEDENTES A) María de Jesús Ramírez Estrada, Wilson Esaú Estrada Ramírez, Hugo Abraham Estrada Ramírez y Ever Iran Estrada Ramírez; promovieron ante los oficios de la notaria Olga Verónica Pérez Beltrán, proceso sucesorio testamentario e intestado extrajudicial del causante Hugo Iran Estrada Lima. El proceso fue conocido por el Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, que identificó con el número trece mil tres guion dos mil quince guion cero cero trescientos uno (13003-201500301). B) El quince de julio de dos mil quince, el referido juzgado tuvo por recibido el expediente notarial; sin embargo, hizo ver que, con base en el artículo 21 del Código Procesal Civil y Mercantil, no tenía competencia para conocer del expediente puesto a su conocimiento e indicó: «… la Juzgadora estima que no tiene competencia para conocer del expediente puesto a su conocimiento, por competencia por razón de domicilio del causante, porque la mayor parte de la masa hereditaria se encuentra ubicada en el municipio de Nueva Concepción del departamento de Escuintla, como se deduce de la lectura del expediente mismo en el que se
establece que el domicilio del causante fue en aldea El Chirivisco del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla; así mismo manifiestan los interesados que la mayor parte de bienes, especialmente inmuebles se encuentran situados en el municipio de La Nueva Concepción del departamento de Escuintla y además, el causante tuvo su fallecimiento en Calle El Chirivisco, parcela B guión ciento sesenta y ocho, municipio de Nueva Concepción del departamento de Escuintla; por lo que predominan los tres presupuestos contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a las reglas de la competencia (…) en consecuencia se inhibe de conocer (sic)…». C) Derivado de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, el que, sin entrar a conocer, devolvió el proceso a esa judicatura, manifestando que de conformidad con el Acuerdo número 20-99 de la Corte Suprema de Justicia, le correspondía conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, por ser este el que tiene la competencia territorial para conocer sobre asuntos de los municipios de Siquinalá, Santa Lucía Cotzumalguapa, La Gomera, La Democracia, Nueva Concepción y Tiquisate, todos del departamento de Escuintla. D) El veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de
Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, dictó resolución en la que tuvo por recibido el expediente indicado; sin embargo, en resolución del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, hizo ver que la notaria Olga Verónica Pérez Beltrán en escrito del nueve de julio de dos mil quince, indicó que el último domicilio del causante estuvo constituido por más de tres años en la sexta calle, uno guion cuarenta y cuatro, zona tres El Calvario departamento de Huehuetenango, por lo que le correspondía conocer al Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. Lo anterior originó que el juzgador planteara duda de competencia para que la Cámara Civil resuelva lo que considere pertinente. CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial el cual establece que: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las denominadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado.Al hacer el examen correspondiente, esta Cámara establece que el Juzgado Primero de Primera Instancia
del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, dictó auto en el que hizo ver, tal y como se indicó, que la notaria Olga Verónica Pérez Beltrán, en escrito del nueve de julio de dos mil quince, manifestó que el último domicilio del causante estuvo constituido por más de tres años en la sexta calle, uno guion cuarenta y cuatro, zona tres El Calvario departamento de Huehuetenango, por lo que le correspondía conocer al Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. Esta Cámara establece, que el artículo 21 del Código Procesal Civil que regula lo relativo a la competencia en los procesos sucesorios, señala: «… La competencia en los procesos sucesorios, corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al juez de Primera Instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia; y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al juez de Primera Instancia del lugar en donde el causante hubiere fallecido…». Con base en lo anterior y del análisis del proceso, esta Cámara establece que en los instrumentos públicos números quinientos catorce (514), quinientos quince (515), veintitrés (23) y ciento cuarenta y nueve (149), de fechas cinco y cinco, ambos de octubre de dos mil nueve, trece de enero y quince de marzo, ambos de dos
mil diez, el causante Hugo Iran Estrada Lima otorgó a favor de los requirentes, testamento común abierto; asimismo, que en estos instrumentos autorizados por el notario Aldo Filemon Flores de León, el causante compareció en esas fechas, manifestando tener domicilio en el departamento de Escuintla, por lo que a juicio de esta Cámara, con base en los instrumentos públicos señalados, se establece que el último domicilio del causante fue el departamento de Escuintla. Por tal razón, se concluye que con base en el artículo ya indicado, le corresponde conocer al juez de Primera Instancia del último domicilio del causante, en el presente caso, de conformidad con el Acuerdo 20-99 de la Corte Suprema de Justicia, siendo el mismo el Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 57, 62, 74, 75, 76, 77, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al mismo, para que continúe conociendo del proceso y resuelva lo que considere procedente con la debida celeridad procesal, y no incurra en responsabilidad por retraso en la administración de justicia. II) Remítase copia de esta resolución al Juzgado
proceso y resuelva lo que considere procedente con la debida celeridad procesal, y no incurra en responsabilidad por retraso en la administración de justicia. II) Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, para su conocimiento.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.