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694-2021 13082021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
694-2021 13082021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

13/08/2021 – MAYOR RIESGO

694-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, trece de agosto de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero mil setenta – dos mil diecisiete – cero cero ciento cincuenta (01070-2017-00150), que se encuentra en trámite en el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y en

el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sus respectivas etapas procesales, en el que se encuentran las siguientes personas ligadas a proceso: Gerber Antonio Orellana Madrid y Yefri Alexander Morente Cinto por los delitos de asociación ilícita, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva del tránsito, José Alexander Vides Bracamonte por los delitos de asociación ilícita, asesinato y exacciones intimidatorias, Antony Alexander Escobar Ramos por los delitos de asociación ilícita, asesinato, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva del tránsito, Marcos Estuardo López Díaz y Leonardo Catinac Poroj por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer delito de asesinato, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva del tránsito, Nery Rolando González García, Héctor Emilio De León Solano, Kendra Lucrecia Medina Morales y Eva Yesenia Gómez Girón por el delito de asociación ilícita, Manrry Danilo De León Chinchilla, Edison Josué Aguilar Enríquez, Elvin Robespier Yuman Charuco y/o Elvin Roberspier Yuman Charuco, Julio Alexander Velásquez Duarte, Juan Luis Reyes López, Kevin Omar Dighero Hernández, Luis Miguel Muñoz Pérez, Lusbin Ebelio Castro López, María Alejandra García de González, Jennifer Alexis González García, Gabriela Mychel Herrera Hernández y Jenny Alejandra Sicay Peralta por

los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva del tránsito, Jonathan Julian Suruy Saban, Kevin Estuardo González Ascencio, Esteban Atanael Cali Hernández y Denys Omar Mateo Martínez por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer delito de asesinato, Mario Roberto Zepeda y Rosario Abigail Mejicanos Dávila por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer el delito de asesinato y obstrucción extorsiva del tránsito. ANTECEDENTESLa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, y el memorial de subsanación el tres de junio de dos mil veintiuno, ambos en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. La Fiscal General señaló que el proceso se encuentra en trámite en el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. La Fiscal General señaló que el mismo se encuentra pendiente de inicio al debate oral y público y que los delitos por el que enfrentan juicio las personas ligadas a proceso y otras que están siendo investigadas y que se encuentran pendientes de que sean ligadas a proceso son los de asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración

para cometer delito de asesinato, asesinato, uso de documentos falsificados y uso público de nombre supuesto, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en la literal e), j), así como el n), todos del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito, consistentes en que: el cinco de enero de dos mil diecisiete, el Ministerio Público a través de la Unidad de Monitoreo, tuvo conocimiento que a eso de las diez horas, en las oficinas centrales de la empresa “RECASA, S. A.”, ubicadas en la diecisiete avenida número veintiuno guion cincuenta y nueve, zona doce de la ciudad de Guatemala, entidad que es la administradora de los restaurantes “Burger King”, se presentaron varios jóvenes de sexo masculino, portando armas de fuego y le entregaron a la recepcionista del lugar un teléfono celular, indicándole que le dijera al “Ingeniero” que contestara el teléfono o que iban a matar a sus hijas, al retirarse los individuos les ordenaron a los presentes que se tiraran al piso, y al salir efectuaron un disparo hacia adentro de las instalaciones, no hiriendo a nadie, minutos después el teléfono empezó a sonar pero no contestaron, por lo que ingresó un mensaje de texto con amenaza pero tampoco contestaron. Agregó el ente investigador que, la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, tuvo

conocimiento de un ataque armado en el cual un repartidor de comida rápida del restaurante “Burger King” de la Colonia El Rodeo en la ciudad de Guatemala, falleció a causa de múltiples heridas provocadas por proyectiles de arma de fuego. Refirió el Ministerio Público que con el desarrollo de las investigaciones, logró establecer que la muerte del repartidor se dio aproximadamente media hora después de que los individuos señalados dejaron el celular en las oficinas centrales de la entidad “RECASA”, lo que vincula los dos hechos, posteriormente varios gerentes de dicha entidad recibieron distintas llamadas telefónicas amenazando de muerte al personal y les preguntaron si tenían conocimiento de lo que le había sucedido al repartidor en la Calzada San Juan, confirmando así la vinculación de los hechos. La Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, de la investigación determinó los hechos señalados fueron cometidos por miembros de una organización criminal estructurada, de la denominada “Pandilla del Barrio 18” pertenecientes al sub grupo y/o clica conocida como “Latin Family” y que cuenta con mas de cuarenta y cinco miembros que operan en la ciudad de Guatemala, así como los municipios de Villa Nueva y San Miguel Petapa del departamento de Guatemala y que por medio de llamadas telefónicas exigen cantidades de dinero a cambio de no dar muerte a colaboradores de la entidad “Burger King” y quienes tienen participación directa en los dos hechos descritos. Señaló el ente fiscal, que al amparo de lainformación obtenida a través de la aplicación del método especial de

investigación de interceptaciones telefónicas identificado como UME – cero tres – dos mil diecisiete (UME-03-2017), logró establecer que las personas que habían cometido los hechos ilícitos y que pretendían la obtención periódica de sumas de dinero en concepto de la denominada “extorsión”, eran miembros activos de la “Pandilla del Barrio 18”, pertenecientes en su mayoría al sub grupo o clica llamada “Latin Family”, conformándose con un número no menor de cincuenta integrantes, los cuales cumplían roles definidos. Agregó el Ministerio Público, que tuvo conocimiento que el trece de febrero de dos mil diecisiete, ocurrió un ataque armado en contra de Pedro Tercero Martínez, quien laboraba como agente de seguridad del restaurante “Burger King” ubicado en la Calzada Raúl Aguilar Batres y treinta y dos calle, Colonia Las Charcas zona once, aproximadamente a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos, quien por la gravedad de las heridas falleció en el lugar de los hechos y que momentos después, ingresó una llamada telefónica de un número no sujeto a la medida especial de investigación, siendo los miembros del grupo criminal y se atribuyeron el ataque armado. Indicó el ente fiscal, que se logró evitar una serie de ataques armados en contra de comerciantes, pilotos de buses y personas que se denominan “rivales”, en los municipios de Guatemala, San Miguel Petapa y Villa Nueva, logrando la incautación de varias armas de fuego de distintos calibres, así como vehículos. También lograron la identificación de veintiocho de sus integrantes quienes fueron

aprehendidos y que a la fecha realizan diligencias y seguimiento a fin de individualizar y someter a proceso penal a otros miembros de la estructura criminal así como a una integrante de dicha organización que solicitó a un coordinador en el centro carcelario que le proporcionara un documento de identificación con información falsa a fin de poder movilizarse impunemente, y es el caso que en la primera fase de la investigación en una vivienda ubicada en el municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala, se encontraron dos documentos personales de identificación con su fotografía pero con datos de identificación distintos, dicha persona se encuentra ligada a proceso. Por último, señaló el ente fiscal que durante el desarrollo de las etapas procesales se ha entorpecido el correcto y continuo desarrollo de las distintas diligencias judiciales por la cantidad de personas en contra de quienes se emitió auto de procesamiento y en varias ocasiones se han suspendido audiencias, llegando al extremo que la audiencia de fase intermedia se seccionó en más de siete grupos. Dentro de los argumentos del Ministerio Público para solicitar la competencia penal en procesos de mayor riesgo, dicho ente fiscal consideró que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud del grado de agresividad de los responsables del hecho que se investiga. Que obran informes de investigación emitidos por los investigadores de la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, en donde se informa al alto número de personas afines al grupo criminal que vigilan los movimientos de vehículos y personas que no forman parte de ellos. También señala que el órgano

jurisdiccional competente y designado no cuenta con una infraestructura adecuada para poder realizar de forma correcta audiencias en las cuales exista un número de sujetos procesales, no existen condiciones de seguridad y logística que permita tener la certeza de no ser observados al momento de ingresar y salir de la Sala de Audiencias por lo que también existe temor y podrían tomar acciones y amedrentar a los testigos y víctimas comparecientes. Agregó que el Sistema Penitenciario también es vulnerable, pues al momento de trasladar a los sindicados, desde distintos centros carcelarios, puede generarse acciones ilícitas y violentas ante una liberación por parte de los demás integrantes. Agregó que se corre riesgo inminente por no contar con el espacio físico adecuado en las salasde audiencias sin las medidas se seguridad idóneas ya que no cuentan con carceletas. Además, existe una seria dificultad al momento de pretender realizar las diligencias con medios tecnológicos idóneos ya que para realizarlas a través de videoconferencia, ello dependería de la designación de un grupo de jueces a nombrar en cada uno de los centros carcelarios, no se diga de la problemática constante de lograr una conexión estable de la señal. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas. Ratificó el

contenido del memorial de solicitud presentado así como el memorial de ampliación del mismo y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito designando a un Juzgado y Tribunal (de mayor riesgo) que correspondan. b) Abogados defensores: b.1) Abogada Annelies Margriet Flores Rieckmann, previo a pronunciarse, Cámara Penal le concedió la palabra y le indicó que se manifestara en cuanto a su comparecencia y posteriormente lo realizara en relación a la pretensión fiscal. Para ello, señaló la abogada que por esta única vez comparecía en representación del procesado Juan Luis Reyes López, y no presentó oposición en cuanto al traslado del proceso a mayor riesgo, debido al retardo que ha sufrido dicho proceso. b.2) Abogada Marlene Zoraida Rodríguez Rodríguez, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensora de los procesados Elvin Robespier Yumán Charuco y/o Elvin Roberspier Yumán Charuco, Gerber Antonio Orellana Madrid, José Alexander Vides Bracamonte, Antony Alexander Escobar Ramos, Marcos Estuardo López Díaz, Manrry Danilo De León Chinchilla, Jonathan Julian Suruy Sabán, Kevin Estuardo González Ascencio, Esteban Atanael Calí Hernández, Luis Miguel Muñoz Pérez, Edison Josué Aguilar Enríquez, Yefri Alexander Morente Cinto, Julio Alexander Velásquez Duarte, Denys Omar Mateo Martínez, Héctor Emilio De León Solano, Leonardo

Catinac Poroj, Lusbin Ebelio Castro López, Kevin Omar Dighero Hernández, María Alejandra García de González, Jennifer Alexis González García, Kendra Lucrecia Medina Morales, Jenny Alejandra Sicay Peralta, Eva Yesenia Gómez Girón, Gabriela Mychel Herrera Hernández, Rosario Abigail Mejicanos Dávila y en representación de otros posibles sindicados. Señaló que la tutela judicial efectiva no es únicamente para los testigos o personas agraviadas sino también para los sindicados. Indicó que el Tribunal Segundo ya había asignado fecha para el inicio del debate oral y público para el mes de marzo del año dos mil veinte, siendo que es uno de los Tribunales que va al día en sus audiencias y que la agenda para los Tribunales de Mayor Riesgo es de su conocimiento que las audiencias ya tienen fecha para el año dos mil veintitrés. Agregó, que el Ministerio Público señala el problema que existe en cuanto a las audiencias, para el efecto la abogada refirió que existe el método por el que dichas audiencias pueden llevarse en forma virtual por lo que los sindicados y testigos pueden comparecer de esa manera y que no existe ningún problema, pues por la misma situación de la pandemia se han llevado a cabo las audiencias por videoconferencias. Por último, indicó que no es suficiente el argumento del Ministerio Público para realizar el traslado del proceso a uno de mayor riesgo. CONSIDERANDO-ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos

legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir previo al inicio del debate oral y público. Aunado a ello, los delitos que investiga el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para cometer delito de asesinato, asesinato, uso de documentos falsificados y uso público de nombre supuesto, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, Cámara Penal, considera que efectivamente existe el mayor riesgo, denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, los que consisten en que: el cinco de enero de dos mil diecisiete, el Ministerio Público a través de la Unidad de Monitoreo, tuvo conocimiento que a eso de las diez horas, en las oficinas centrales de la empresa “RECASA, S.A.”, ubicadas en la diecisiete avenida número veintiuno guion cincuenta y nueve, zona doce de la ciudad de Guatemala, entidad que es la administradora de los restaurantes “Burger King”, se

presentaron varios jóvenes de sexo masculino, portando armas de fuego y le entregaron a la recepcionista del lugar un teléfono celular, indicándole que le dijera al “Ingeniero” que contestara el teléfono o que iban a matar a sus hijas, al retirarse los individuos les ordenaron a los presentes que se tiraran al piso, y al salir efectuaron un disparo hacia adentro de las instalaciones, no hiriendo a nadie,minutos después el teléfono empezó a sonar pero no contestaron, por lo que ingresó un mensaje de texto con amenaza pero tampoco contestaron. Agregó el ente investigador que, la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, tuvo conocimiento de un ataque armado en el cual un repartidor de comida rápida del restaurante “Burger King” de la Colonia El Rodeo en la ciudad de Guatemala, falleció a causa de múltiples heridas provocadas por proyectiles de arma de fuego. Refirió el Ministerio Público que con el desarrollo de las investigaciones, logró establecer que la muerte del repartidor se dio aproximadamente media hora después de que los individuos señalados dejaron el celular en las oficinas centrales de la entidad “RECASA”, lo que vincula los dos hechos, posteriormente varios gerentes de dicha entidad recibieron distintas llamadas telefónicas amenazando de muerte al personal y les preguntaron si tenían conocimiento de lo que le había sucedido al repartidor en la Calzada San Juan, confirmando así la vinculación de los hechos. La Fiscalía de Delitos Contra

la Vida y la Integridad de las Personas, de la investigación determinó los hechos señalados fueron cometidos por miembros de una organización criminal estructurada, de la denominada “Pandilla del Barrio 18” pertenecientes al sub grupo y/o clica conocida como “Latin Family” y que cuenta con mas de cuarenta y cinco miembros que operan en la ciudad de Guatemala, así como los municipios de Villa Nueva y San Miguel Petapa del departamento de Guatemala y que por medio de llamadas telefónicas exigen cantidades de dinero a cambio de no dar muerte a colaboradores de la entidad “Burger King” y quienes tienen participación directa en los dos hechos descritos. Señaló el ente fiscal, que al amparo de la información obtenida a través de la aplicación del método especial de investigación de interceptaciones telefónicas identificado como UME-cero tres-dos mil diecisiete (UME-03-2017), logró establecer que las personas que habían cometido los hechos ilícitos y que pretendían la obtención periódica de sumas de dinero en concepto de la denominada “extorsión”, eran miembros activos de la “Pandilla del Barrio 18”, pertenecientes en su mayoría al sub grupo o clica llamada “Latin Family”, conformándose con un número no menor de cincuenta integrantes, los cuales cumplían roles definidos. Agregó el Ministerio Público, que tuvo conocimiento que el trece de febrero de dos mil diecisiete, ocurrió un ataque armado en contra de Pedro Tercero Martínez, quien laboraba como agente de seguridad del restaurante “Burger King” ubicado en la Calzada Raúl Aguilar

Batres y treinta y dos calle, Colonia Las Charcas zona once, aproximadamente a las veintidós horas con cincuenta y cinco minutos, quien por la gravedad de las heridas falleció en el lugar de los hechos y que momentos después, ingresó una llamada telefónica de un número no sujeto a la medida especial de investigación, siendo los miembros del grupo criminal y se atribuyeron el ataque armado. Indicó el ente fiscal, que se logró evitar una serie de ataques armados en contra de comerciantes, pilotos de buses y personas que se denominan “rivales”, en los municipios de Guatemala, San Miguel Petapa y Villa Nueva, logrando la incautación de varias armas de fuego de distintos calibres, así como vehículos. También lograron la identificación de veintiocho de sus integrantes quienes fueron aprehendidos y que a la fecha realizan diligencias y seguimiento a fin de individualizar y someter a proceso penal a otros miembros de la estructura criminal así como a una integrante de dicha organización que solicitó a un coordinador en el centro carcelario que le proporcionara un documento de identificación con información falsa a fin de poder movilizarse impunemente, y es el caso que en la primera fase de la investigación en una vivienda ubicada en el municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala, se encontraron dos documentos personales de identificación con su fotografía pero con datos de identificación distintos, dicha persona se encuentra ligada a proceso. Por último, señaló el ente fiscal que durante el desarrollo de las etapas procesales se haentorpecido el correcto y continuo desarrollo de las distintas diligencias judiciales por la cantidad de personas en contra de quienes se emitió auto de

procesamiento y en varias ocasiones se han suspendido audiencias, llegando al extremo que la audiencia de fase intermedia se seccionó en más de siete grupos. Dentro de los argumentos del Ministerio Público para solicitar la competencia penal en procesos de mayor riesgo, dicho ente fiscal consideró que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud del grado de agresividad de los responsables del hecho que se investiga. Que obran informes de investigación emitidos por los investigadores de la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, en donde se informa al alto número de personas afines al grupo criminal que vigilan los movimientos de vehículos y personas que no forman parte de ellos. También señala que el órgano jurisdiccional competente y designado no cuenta con una infraestructura adecuada para poder realizar de forma correcta audiencias en las cuales exista un número de sujetos procesales, no existen condiciones de seguridad y logística que permita tener la certeza de no ser observados al momento de ingresar y salir de la Sala de Audiencias por lo que también existe temor y podrían tomar acciones y amedrentar a los testigos y víctimas comparecientes. Agregó que el Sistema Penitenciario también es vulnerable, pues al momento de trasladar a los sindicados, desde distintos centros carcelarios, puede generarse acciones ilícitas y violentas ante una liberación por parte de los demás integrantes. Agregó que se corre riesgo inminente por no contar con el espacio físico adecuado en las salas de audiencias sin las medidas se seguridad idóneas ya que no cuentan con carceletas. Además, existe una seria dificultad al momento de pretender realizar

las diligencias con medios tecnológicos idóneos ya que para realizarlas a través de videoconferencia, ello dependería de la designación de un grupo de jueces a nombrar en cada uno de los centros carcelarios, no se diga de la problemática constante de lograr una conexión estable de la señal. De lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo. De conformidad con la inmediación llevada a cabo, se confirió intervención a la abogada Annelies Margriet Flores Rieckmann en su calidad de defensora del señor Juan Luis Reyes López, quien expresamente manifestó no tener ninguna objeción con respecto a la pretensión del Ministerio Público. En tanto, la abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de sus defendidos, sometió a discusión ante Cámara Penal, lo relativo a la agenda de señalamientos de las audiencias que se llevan a cabo en los órganos

de mayor riesgo, y puntualizó que el dos de marzo de dos mil veinte, ya se había señalado audiencia en un Tribunal del orden común, asimismo, indicó que lo relativo a los obstáculos manifestados por el Fiscal del Ministerio Público se pueden superar por medio de audiencias por videoconferencias y que los acusados y testigos pueden declarar mediante ese sistema, sin embargo esos argumentos no enervan lo relativo a lo ya considerado.Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta – dos mil diecisiete – cero cero ciento cincuenta (01070-2017-00150), que se encuentra en trámite en el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sus respectivas etapas procesales. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez E (de Mayor Riesgo) y por encontrarse abierto a juicio, la competencia le corresponde al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del departamento de Guatemala, así como al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría de cada uno de estos órganos jurisdiccionales remita las actuaciones que a cada uno corresponda, en el plazo que no exceda de dos días, al Juzgado y al Tribunal competentes. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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