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698-2017 23062017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
698-2017 23062017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

23/06/2017 – MAYOR RIESGO

698-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

  1. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecisiete mil cuatro – dos mil catorce – cero cero ciento ochenta y siete (17004-2014-00187) que se encuentra en trámite en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén, en el que se encuentra ligado a proceso el señor Marcos Baudilio Godoy Trujillo por los delitos de plagio o secuestro y robo agravado.

Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. El hecho que motivó el proceso, es el relativo a la privación ilegítima de la libertad del señor Ángel Hidalgo Menéndez, la cual según el ente fiscal, fue llevada a cabo por el procesado Marcos Baudilio Godoy Trujillo, así como por los señores José Arturo Orellana Bonilla y Gilberto Díaz Marroquín, y otras personas pendientes de ser individualizadas; y que, a cambio de su liberación, se tuvo que pagar una suma de dinero. Manifiesta el Ministerio Público que en el presente caso existe riesgo para la seguridad personal de los

sujetos procesales, toda vez que, por una parte, señala que el procesado es el líder de la estructura criminal denominada “Los Falsos Pastores” la cual se dedica a cometer, entre otros delitos, plagios o secuestros, asesinatos, robos y sicariato, y que ejecutan sus acciones criminales mutilando dedos de las víctimas; haciendo uso de armas de fuego de alto calibre y de vehículos, insignias y uniformes pertenecientes a la Policía Nacional Civil; y por otro lado, que el procesado, junto a los coparticipes del hecho, han mostrado una actitud evasiva en otros procesos penales en los que están involucrados, toda vez que se fugaron del centro carcelario en el que se encontraban, tiempo durante el cual cometieron otros ilícitos; e incluso, durante la tramitación del presente caso, el procesado mientras era trasladado de la ciudad capital hacia el departamento de Petén, intentó darse a la fuga, lo cual no logró debido a que uno de los agentes policiales pudo neutralizarlo. Agrega el ente fiscal que la actual judicatura únicamente cuenta con dos agentes que se encargan de la seguridad tanto del Tribunal de Sentencia como del Juzgado de Primera Instancia, lo cual resulta insuficiente para brindar un resguardo adecuado a todos los sujetos procesales; además, el reducido espacio físico del Tribunal de Sentencia, provocaría que los sujetos procesales queden muy próximos al sindicado, lo cual puede derivar en eventualidades que pongan en riesgo la seguridad personal de jueces, fiscales, testigos y demás sujetos que intervengan en el proceso. Por último, indica también que el acceso del sindicado al

Tribunal no es adecuado, toda vez que, los agentes del Sistema Penitenciario que lo trasladan, tienen que parquear afuera de las instalaciones de la Judicatura, pues, ésta no cuenta con parqueo interno para ese efecto, teniendo que ser trasladado a pie hasta ese lugar. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, abogada Merari Llareni Canteo Jiménez, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. La abogada Maritza Yadira Martínez Rangel, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en su calidad de defensora del procesado Marcos Baudilio Godoy Trujillo, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumentó que los peritos pueden actualmente declarar por medio de video conferencia; y que los testigos y víctimas residen en el departamento de Petén, y se les dificultaría su traslado hacía la ciudad capital. Además, para evitar el traslado del procesado hacía el departamento de Petén, podría solicitarse el traslado provisional del mismo hacia un centro carcelario cercano a esa judicatura. Por último agregó, que los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo están saturados, y el acusado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Considerando IQue la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano

jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, previo al inicio de la etapa de debate oral y público. Aunado a ello, los delitos de plagio o secuestro y robo agravado por los

que será objeto de juicio el procesado, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados como de Mayor Riesgo, puesto que, el primero de ellos se encuentra expresamente contemplado como delito de mayor riesgo en el inciso g) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que el restante, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto legal, por ser conexo al de plagio o secuestro, también puede ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. La determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los hechos que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso le asiste la razón al Ministerio

Público, al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En el presente caso, se encuentra en investigación la privación ilegal de la libertad del señor Ángel Hidalgo Menéndez, la cual, según la tesis fiscal, fue llevada a cabo por el procesado Marcos Baudilio Godoy Trujillo, así como por los señores José Arturo Orellana Bonilla y Gilberto Díaz Marroquín, y otras personas pendientes de ser individualizadas; y que, a cambio de su liberación, se tuvo que pagar una suma de dinero. Las circunstancias que revelan el riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, se deducen de los argumentos vertidos por la fiscalía, que señala, por una parte, que el procesado es el líder de la estructura criminal denominada “Los Falsos Pastores” la cual se dedica a cometer, entre otros delitos, plagios o secuestros, asesinatos, robos y sicariato, y que ejecutan sus acciones criminales mutilando dedos de las víctimas; haciendo uso de armas de fuego de alto calibre y de vehículos, insignias y uniformes pertenecientes a la Policía Nacional Civil; y por otro lado, que el procesado, junto a otros coparticipes del hecho, han mostrado una actitud evasiva en otros procesos penales en los que están involucrados, toda vez que se fugaron del centro carcelario en el que se encontraban, tiempo durante el cual cometieron otros ilícitos; e incluso, durante la tramitación de la presente causa penal, el procesado, mientras era trasladado de la ciudadcapital hacia el departamento de Petén, intentó darse a la fuga, lo cual no logró debido a que uno de los

agentes policiales que lo custodiaba pudo neutralizarlo. Sumado a lo anterior, tal como lo afirma el Ministerio Público, la sede jurisdiccional donde actualmente se tramita el proceso, únicamente cuenta con dos agentes de seguridad quienes se encargan de brindar la seguridad tanto al Tribunal de Sentencia como al Juzgado de Primera Instancia Penal, lo cual resulta insuficiente para brindar un resguardo adecuado a todos los sujetos que intervienen en este proceso; además, el reducido espacio físico del Tribunal de Sentencia, provocaría que los sujetos procesales queden muy próximos al sindicado, lo cual puede derivar en eventualidades que pongan en riesgo la seguridad personal de fiscales, testigos y demás sujetos que intervengan en el proceso. Por último, el acceso del sindicado al Tribunal no es adecuado, toda vez que, los agentes del Sistema Penitenciario que lo trasladan, tienen que parquear afuera de las instalaciones de la Judicatura, pues, ésta no cuenta con parqueo interno para ese efecto, teniendo que ser trasladado a pie hasta ese lugar, lo cual, en el caso concreto, denota riesgo para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales, dados los antecedentes de fuga del procesado. Todo los extremos anteriormente relacionados, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los

sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, así como de las actuaciones procesales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para prevenir o repeler algún ataque en contra de alguno de los operadores de justicia, testigos, víctimas o sus familiares, así como evitar algún embate que tenga como propósito la liberación o fuga del procesado. Por las razones anotadas, se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016, 1-2017 Y 24-2017 de la Corte Suprema de

Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecisiete mil cuatro – dos mil catorce – cero cero ciento ochenta y siete (17004-2014-00187) que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladara al Tribunal correspondiente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrado Vocal Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Celia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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