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699-2021 06122021 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Mixco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
699-2021 06122021 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Mixco
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

06/12/2021 – DUDA DE COMPETENCIA

699-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, seis de diciembre de dos mil veintiuno.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mixco, departamento de Guatemala, dentro del proceso ejecutivo en contra de la entidad Alfredo Herbruger Junior y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, número mil noventa y cuatro guion dos mil veintiuno guion cero mil seiscientos ocho. (01094-2021-01608).

ANTECEDENTES

A. Mediante Escritura Pública número cuatro, celebrada en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala, en la cláusula tercera de dicho instrumento público, la entidad Alfredo Herbruger Junior y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, a través de su representante legal, se compromete a pagar a Luis

Alfonso Herbruger Salcedo la cantidad de veinte millones de quetzales (Q.20,000,000.00) mediante: ocho pagos de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), pagaderos en los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de septiembre del corriente año; cuarenta y ocho cuotas de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres quetzales (Q.333,333.00), cada una pagaderas a partir de mayo de dos mil veintidós, el incumplimiento de las obligaciones contraídas otorga a favor de la parte acreedora el derecho a dar por vencido el plazo en forma anticipada.

B. Derivado del incumplimiento de pago el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mixco, departamento de Guatemala, recibió demanda de proceso ejecutivo, promovido por Luis Alfonso Herbruger Salcedo, contra la entidad Alfredo Herbruger Junior y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el objeto de obtener el pago de las obligaciones contraídas, de acuerdo a los montos relacionados.

C. El referido juzgado, el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, planteó duda de competencia al considerar que: «… es el caso que el título que se pretende ejecutar corresponde a CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA, realizado en escritura pública, y siendo que éste Juzgado conoce exclusivamente materia Civil como sería el caso del reconocimiento de deuda, sin embargo lo relacionado al pago de

prestaciones laborales debiera dilucidarse en un Juzgado Laboral, por lo que éste Juzgado considera que no es competente para conocer la presente demanda porrazón de la materia (sic)…», remitiendo las actuaciones a esta Cámara para resolver lo que haya lugar. CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «... Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer...». La competencia se define como la atribución legítima de un Juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto para conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las dudas de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Al hacer el examen correspondiente se establece que, en el presente caso no se dan los presupuestos mencionados anteriormente, ya que el único juzgado que ha tenido conocimiento y que plantea la duda de competencia, es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mixco del departamento de Guatemala, de lo anterior se estima, que no hay conflicto entre jueces para el conocimiento del presente caso, por lo que se concluye que no existe duda de competencia que deba resolverse por parte de esta Cámara y en aras de una administración de justicia pronta y cumplida se remite al Juzgado de Primera

Instancia Civil y Económico Coactivo de Mixco, departamento de Guatemala, para que resuelva lo que en derecho corresponde con la celeridad debida. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 al 6, 25, 66, 67, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 10, 15, 57, 74, 77, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) No existe duda de competencia. II) Con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mixco, departamento de Guatemala, para que resuelva lo procedente de conformidad con la ley.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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