7-2001 19032001 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 7-2001 19032001 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
19/03/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 7-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal Abogada NORMA ONDINA GUDIEL ALDANA DE LOPEZ, en contra de la sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de fecha nueve de enero del año dos mil uno, dentro del proceso que por los delitos de Asesinato, Violación con agravación de la pena y Abusos deshonestos violentos, se tramitó en contra del procesado EDGAR RENE CHAVEZ (único apellido).
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es necesario que el mismo cumpla con los requisitos de modo y forma que establece la ley, y del análisis realizado al recurso interpuesto, se establece lo siguiente: a) El Ministerio Público interpone, a través de su representante legal, recurso de casación por motivo de fondo, pero la tesis que sustenta no guarda relación con el subcaso invocado, toda vez que la misma hace referencia a aspectos de estimativa probatoria, lo que de conformidad con la ley, esta Corte no puede entrar a analizar; b) No indica el recurrente la forma en que fueron interpretados erróneamente los artículos 3 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ni la influencia decisiva que tal
interpretación tuvo en la parte resolutiva del fallo impugnado. Por las razones anteriormente señaladas, el recurso de casación no se encuentra debidamente fundado, en tal virtud no puede ser admitido para su trámite.
LEYES APLICABLES: Artículos: 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50, 282, 437, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes y doctrinas aplicables al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través de la agente fiscal Abogada NORMA ONDINA GUDIEL ALDANA DE LOPEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.- Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez; Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte
Suprema de Justicia.