7-2006 09032006 Modificaciones al Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 7-2006 09032006 Modificaciones al Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 7-2006
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir los reglamentos que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales y en atención al desarrollo de las actividades propias de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que dada la importancia de hacer efectivas las actividades jurisdiccionales del despacho judicial estructurado en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, contenido en el Acuerdo número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia; atendiendo a que uno de los objetivos de dicha normativa es impulsar la ejecución de sus disposiciones; y, debido a la necesidad de ilustrar de mejor manera el funcionamiento y gestión del despacho judicial, se hace imprescindible modificar el contenido del referido Reglamento, para dar paso a la tutela judicial efectiva, sencilla y transparente que pretende.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 552 del Código Procesal Penal; 51, 52, 54 inciso f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde ACUERDA: Emitir las siguientes modificaciones al Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.
Artículo 1. Se modifica el artículo 17, el cual queda así: "Artículo 17. Forma General. Todo requerimiento podrá ser formulado oralmente por las partes acudiendo personalmente al juzgado o tribunal, salvo cuando la ley disponga en forma expresa y específica, que la solicitud debe formularse por escrito. El requirente, al momento de formular el requerimiento verbal deberá proporcionar: sus datos de identidad
personalmente al juzgado o tribunal, salvo cuando la ley disponga en forma expresa y específica, que la solicitud debe formularse por escrito. El requirente, al momento de formular el requerimiento verbal deberá proporcionar: sus datos de identidad personal, los datos del proceso dentro del cual formula su petición, la calidad con que actúa y el tipo de requerimiento a ser resuelto en audiencia. Cuando, para la sustanciación del requerimiento, sea necesaria la comparecencia de una persona ajena al proceso, quien formula la solicitud deberá indicar el lugar y medio para convocarla a audiencia y la calidad con que dicha persona actuará. De todo requerimiento verbal o escrito formulado a los juzgados y tribunales, deberá quedar constancia escrita o electrónica en el sistema de registro habilitado para el efecto.”. Artículo 2. Se modifica el artículo 22, el cual queda así: "Artículo 22. Registro. El desarrollo de las audiencias y debates será registrado por cualquier medio que garantice su preservación, inalterabilidad e individualización. Para integrar la carpeta judicial, se deberá faccionar un acta resumida que contenga: a) El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la audiencia. Cuando la audiencia se lleve a cabo en lugares, fechas y horas distintas, deberá indicarse en el acta. b) Los datos de identificación y la calidad de quienes participen en la audiencia o debate. Si los comparecientes ya estuvieren identificados en la causa, bastará con consignar únicamente los nombres y la calidad con que intervienen en el acto; c) El objeto de la audiencia o debate; d) Indicar la forma en que quede registrada la audiencia o debate y la indicación del funcionario responsable de la custodia del registro magnetofónico;
calidad con que intervienen en el acto; c) El objeto de la audiencia o debate; d) Indicar la forma en que quede registrada la audiencia o debate y la indicación del funcionario responsable de la custodia del registro magnetofónico; e) La parte resolutiva de la decisión adoptada por el juez o tribunal; yf) La firma del juez y de quienes intervienen en el acto, siempre que deseen suscribirla. De los registros magnetofónicos, videofónicos o digitales se le entregará copia a las partes o sujetos procesales. Cuando las partes o sujetos procesales lo requieran, se podrá transcribir copia simple o certificada de la resolución contenida en los registros, conforme lo establece la Ley del Organismo Judicial. En la misma forma, en el juzgado o tribunal se llevará una carpeta judicial que deberá contener en forma clara, precisa y escrita: el registro sobre los datos de las partes o sujetos procesales, el lugar para convocarlos a las audiencias o debates, la situación jurídica del imputado y los actos de anticipo de prueba; las diligencias o actos de investigación autorizados; el auto de apertura de juicio o actos conclusivos del proceso y la sentencia respectiva debidamente razonados. En la misma carpeta deberán estar las actas sucintas de las audiencias o debates realizados. La carpeta judicial estará a cargo del asistente de audiencias y puede entregar copia de las mismas a quienes lo requieran.”. Artículo 3. Se modifica la literal f) del artículo 27, la cual queda así: "f. Realizar las transcripciones que le sean requeridas por los despachos judiciales, debiendo entregarlas en
el plazo concedido;". Artículo 4.Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala. Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el nueve de marzo de dos mil seis.
COMUNÍQUESE.
Rubén Eliu Higueros Girón, Presidente en Funciones del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Luis Fernández Molina, Magistrado Vocal Segundo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo; Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo; Rodolfo de León Molina, Magistrado Vocal Duodécimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Napoleón Gutiérrez Vargas Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Luis Ernesto Rodríguez González, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.