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7-2008 09062008 J. Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
7-2008 09062008 J. Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

09/06/2008 - DUDA DE COMPETENCIA

No. 7-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, nueve de junio dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ

QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.

ANTECEDENTES: José David Ordóñez Cardona promovió ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio de Guatemala, juicio sumario de rescisión de contrato contra la entidad Natural Learning Corporation, Sociedad Anónima.

El Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, en resolución de fecha trece de noviembre de dos mil siete, resolvió que se abstiene de conocer en las presentes actuaciones por razón de la cuantía y mandó remitirlas al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, para su distribución a un Juzgado de Paz del Ramo Civil, por estimar que la cuantía fue modificada mediante el Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia de fecha veintisiete de septiembre del dos mil seis, razón por la cual considera no tener competencia para conocer el caso. El Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil habiendo recibido el juicio referido se inhibió de conocer, aduciendo no tener competencia, en virtud que no se están reclamando pagos parciales, saldos de obligación o rentas periódicas, sino un asunto de valor indeterminado. Solicitando su devolución al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. Por tal motivo el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia, planteando duda de competencia.

CONSIDERANDO:

Auxiliares de la Administración de Justicia. Por tal motivo el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia, planteando duda de competencia.

CONSIDERANDO: Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

Al respecto se establece que:

I. El artículo 8º. Inciso 2º. del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: ”Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.”

II. Conforme el contrato acompañado a la demanda por parte de la actora, celebrado el cuatro de junio de dos mil siete, según afiliación y matricula número cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve, las partes celebraron contrato de aprendizaje del idioma Inglés, el costo total de dicho contrato es de trece mil trescientos ochenta quetzales exactos (Q 13,380.00) para lo cual el demandante canceló la primera cuota de mil diez quetzales exactos (Q 1,010.00);La parte actora promueve la rescisión de dicho contrato, aduciendo incumplimiento por parte de la entidad Natural Learning Corporation, Sociedad

Anónima.

III. Que de conformidad con los antecedentes del presente caso, se ha establecido que el actor no reclama pagos parciales, ni saldos de obligaciones, tal como lo requiere la norma procesal citada, por lo que se estima que por ser su pretensión la rescisión del contrato por falta de cumplimiento, lo cual si bien es

establecido que el actor no reclama pagos parciales, ni saldos de obligaciones, tal como lo requiere la norma procesal citada, por lo que se estima que por ser su pretensión la rescisión del contrato por falta de cumplimiento, lo cual si bien es cierto trae como consecuencia la devolución del pago por él efectuado, la reclamación es de valor indeterminada y como consecuencia lógica de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, en los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia y con armonía con este precepto, se determina que el Juzgado competente para seguir conociendo del presente caso es el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 6, 7, 8, 25, 66, 67, 71, 79 y 294 Del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Se declara sin lugar la duda de competencia planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil en virtud que es la autoridad competente para conocer de las presentes diligencias. II) Con certificación de lo resuelto remítanse los autos a dicho juzgado para que cumpla con lo resuelto y continué con el trámite.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay

para que cumpla con lo resuelto y continué con el trámite.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero . Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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