7-2021 18012021 J. Decimo Quinto de Primera Instancia Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 7-2021 18012021 J. Decimo Quinto de Primera Instancia Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
18/01/2021 - DUDA DE COMPETENCIA
7-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.
I. Se integra por continuidad con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, dentro del expediente identificado con el número cero un mil ciento sesenta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero cero seiscientos cuarenta y ocho (01165-2018-00648).
ANTECEDENTES A) El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, Jorge Luis Cancinos Godinez, en nombre propio y como propietario y representante legal de la empresa individual denominada Eurobodegas, promovió proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo, del departamento de San Marcos; el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, asignó el
expediente a la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Mediante auto del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, la Sala antes indicada, se abstuvo de conocer por no tener competencia, ya que la demanda pretende un pago que se encuentra pendiente, por lo que no admitió para su trámite la demanda y ordenó remitirla al Centro ya referido, para que se distribuyera al juzgado competente que corresponda. C) El veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, planteó duda de competencia que ahora se resuelve. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». CONSIDERANDO II La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinacióngenérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, grado, cuantía y territorio. Las llamadas cuestiones de competencia, se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se negó a conocer el asunto por considerar que: «… el demandante pretende el
pago pendiente de la cantidad de (…) (Q. 135,403.00), correspondientes al proyecto denominado subsidio de insumos para la diversificación en la producción de papa, café y manejo de aves de doble propósito de los asociados de cooperativas del departamento de San Marcos…». A su vez, el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala tampoco se considera competente debido a que: «… la pretensión principal dentro del presente juicio es la rescisión del contrato número uno guión dos mil quince (01-2015), y se tenga por renunciado el derecho que le asiste al actor sobre el pago pendiente, pues si la parte actora pretendiera el pago del capital adeudado hubiera presentado juicio ejecutivo…». En el presente caso, al realizar el análisis de los hechos expuestos en la demanda respectiva, esta Cámara advierte que el actor aduce que el contrato administrativo de suministro número uno guión dos mil quince (1-2015), celebrado con la Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo, departamento de San Marcos, para el proyecto denominado «… Subsidio de insumos para la diversificación en la producción de papa, café y manejo de aves de doble propósito de los asociados de cooperativas del departamento de San Marcos…», se ejecutó en su totalidad; sin embargo, se le adeuda un saldo de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos quetzales (Q 134,400.00), situación que le causa perjuicio y daño tributario, al momento de la determinación de sus obligaciones tributarias y es claro al indicar que: «… En este proceso reclamo unicamente la rescisión parcial
del contrato administrativo de suministro en la parte que fue ejecutada por mi empresa, pero no pagada por la unidad contratante…». De lo anterior, se advierte el error en que incurrió la Sala, al considerar el demandante pretendía el pago pendiente del contrato referido y que por ello no era competente, en total omisión de los hechos que fueron expuestos en la demanda y lo pretendido por el actor, quien en su apartado de peticiones de fondo respectivo solicita: «… se tenga por renunciado de mi parte (…) el derecho que me asiste sobre el pago pendiente identificado (…) y se tenga presentada accion de desistimiento a mi derecho como acreedor que me corresponde sobre el saldo pendiente de pago en el proyecto…». Por lo anterior, esta Cámara concluye que los hechos expuestos en la demanda encuadran en los casos de procedencia establecidos en el artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a que: «… Procederá el proceso contencioso administrativo: 1) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. 2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas…», por lo que es competente para conocer el asunto, la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se establece que el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala le fue asignado el proceso el veintidós de mayo de dos mil dieciocho, resolviendo en tiempo la presente duda de competencia al día siguiente; sin embargo, dicho expediente es remitido a ésta Cámara hasta el
once de enero de dos mil veintiuno, razón por la cual resulta necesario certificar aquien corresponde, para que se practique la investigación y determine las sanciones que correspondan, a quien resulte responsable. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1° al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto, la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala para que tenga conocimiento de lo resuelto. III) Remítase copia del presente fallo a la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos, para que investigue a quien resulte responsable del atrasado del presente proceso.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.