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70-2001 02052001 Miguel Angel Perez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
70-2001 02052001 Miguel Angel Perez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

02/05/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 70-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de mayo del dos mil uno. Se integra la Cámara Penal con los suscritos y, para el efecto se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Miguel Angel Pérez con el auxilio de la abogada Lorena Elizabeth Montiel Viesca, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el ocho de marzo del dos mil uno, dentro del proceso que se siguió al recurrente por el delito de Homicidio.

ANTECEDENTES: La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones resolvió: "I. NO acoge el recurso de apelación especial por motivos de fondo interpuesto por MIGUEL ANGEL PEREZ sin otro apellido por las razones consideradas, consecuentemente la sentencia continúa invariable. II. . .".

CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente dentro del apartado "LOS ARTICULOS E INCISOS DE LA LEY Y LAS DOCTRINAS LEGALES QUE SE ESTIMEN INFRINGIDOS, EXPRESÁNDOSE LAS RAZONES Y MOTIVOS DE LA INFRACCIÓN", señala normas de carácter procesal, lo cual impide el estudio comparativo posterior del

recurso por tratarse de un planteamiento de fondo; b) Los argumentos del interponente son relacionados con las infracciones cometidas por el tribunal de primer grado y no contra los cometidos por el tribunal de segundo grado, materia del recurso de casación; c) El recurso no se encuentra motivado con relación a cada una de las normas que se consideran infringidas con el caso de procedencia invocado, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso; d) El recurrente no señala en el motivo de fondo del recurso, cuál fue la influencia decisiva de la infracción cometida en el fallo de segundo grado; y, e) La petición de trámite "F" resulta improcedente, toda vez que en el apartado del recurso de casación contempla el rechazo en su artículo 445 del Código Procesal Penal, no siendo aplicable el artículo 399 del citado Código. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.

LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Miguel Angel Pérez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal Noveno; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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