70-2002 18042002 Pablo Yuami Cabrera Giron
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 70-2002 18042002 Pablo Yuami Cabrera Giron
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
18/04/2002 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN No.70-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, dieciocho de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por PABLO YUAMI CABRERA GIRON, con el auxilio de la Abogada Elma Ruvidia Perdomo López, contra el auto de fecha trece de febrero del año dos mil dos, emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones dentro del proceso que por los delitos de Estafa Propia y Caso Especial de Estafa se tramitó contra RIGOBERTO FLORENTIN
MERIDA HERNANDEZ.
ANTECEDENTES:
I. El Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil uno declaró sin lugar la cuestión prejudicial interpuesta por el sindicado; II. El trece de febrero del año en curso, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró revocar el auto apelado y declara la existencia de la cuestión prejudicial.
CONSIDERANDO: Conforme nuestro ordenamiento procesal penal vigente, el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso, a la acción, a la pena o que hagan imposible que continúe la tramitación del mismo, entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto dictado ha terminado el proceso, decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada. Al examinar el
recurso de casación presentado, esta Cámara determina que debe rechazarse de plano, pues el auto contra el cual se interpone, revoca el auto apelado y declara la existencia de cuestión prejudicial, suspendiendo el trámite del presente proceso hasta que se dilucide dicha cuestión ante el Tribunal competente, por lo que no le pone fin al proceso, careciendo del requisito de impugnabilidad objetiva necesario para poder interponer un recurso de casación. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por PABLO YUAMI CABRERA GIRON. Notifíquese y con certificado de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Víctor Manuel Rivera Wötlke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.