70-2009 10052010 Primera Instancia de la Ninez y Adolescencia de Quiche
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 70-2009 10052010 Primera Instancia de la Ninez y Adolescencia de Quiche
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
10/05/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
70-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de mayo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Departamento de Quiché, dentro del proceso de Procedimiento de Abandono del menor David Benjamín Carrillo Castro, identificado con el número trescientos doce guión dos mil seis.
ANTECEDENTES
I. El Hogar del Niño Huérfano, ubicado en Aldea Lemoa, del municipio de Santa Cruz del Quiché, del departamento de Quiché, a través de su directora Elisa Esperanza Sic Ajucum, presentó denuncia a favor del niño David Benjamín Carrillo Castro, por amenazas o violación en su derecho humano a la Integridad Personal y a la Familia ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Chimaltenango, el cual resolvió dando trámite a la misma.
II. La denuncia relacionada en el numeral romano anterior, fue aceptada por el citado Juzgado, dictando sentencia con fecha seis de junio de dos mil siete, en la cual declaró que el niño David Benjamín Carrillo Castro, quede en forma definitiva en el Hogar del Niño Huérfano, ubicado en Aldea Lemoa, del municipio de Santa Cruz del Quiché, del departamento del Quiché y se otorgara a Elisa Esperanza Sic Ajucum, en su calidad de directora de dicho hogar, la Tutela y Representación Legal del mismo, para su cuidado y con base al interés superior del niño, que éste
Cruz del Quiché, del departamento del Quiché y se otorgara a Elisa Esperanza Sic Ajucum, en su calidad de directora de dicho hogar, la Tutela y Representación Legal del mismo, para su cuidado y con base al interés superior del niño, que éste sea incluido dentro de los programas de adopción que patrocina el hogar ya indicado.
III. La citada Directora solicitó ampliación, en el sentido que se declare la adoptabilidad del niño David Benjamín Carrillo Castro, en virtud que así lo establece la nueva Ley de Adopciones. Luego, en resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, el Juzgado relacionado remite el proceso al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Quiché, fundamentándose en lo regulado por el Acuerdo número 49-2008 de la Corte Suprema de Justicia.
IV. La Procuraduría General de la Nación, interpuso “CONFLICTO DE JURISDICCIÓN y COMPETENCIA” ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Departamento de Quiché con el objeto de determinar que órgano jurisdiccional es el competente para conocer y resolver lo relativo a la ampliación que a la fecha seencuentra pendiente. Este último Juzgado resolvió darle trámite a lo solicitado y remitió la duda de competencia a esta Cámara.
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuanto exista alguna duda o conflicto en relación de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos serán remitidos a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara correspondiente resuelva y remita el asunto al Tribunal que deba conocer. La
alguna duda o conflicto en relación de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos serán remitidos a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara correspondiente resuelva y remita el asunto al Tribunal que deba conocer. La duda de competencia es un procedimiento “sui generis” exclusivo y facultativo de los jueces y no de las partes, y en ese orden de ideas no es procedente que ésta sea planteada por las partes, sino debe emerger por la incertidumbre o divergencia de criterio entre dos jueces que pudieran conocer el asunto sometido a su conocimiento. El artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda. En el presente caso, se advierte que la duda de competencia fue planteada por la Procuraduría General de la Nación y el Juez a pesar del razonamiento que realizó, dio tramite a dicha solicitud, la cual no tiene fundamento, por lo que conforme el anterior análisis no se entra a conocer de la misma, por no darse los presupuestos para ello, debiendo el Juez examinar y resolver su competencia a la luz de los acuerdos correspondientes. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 25, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 13, 15, 57, 58, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 4 y 5 del Acuerdo 49-2008 de la Corte Suprema de Justicia; y 4 del
Acuerdo 10-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) No entra a conocer la duda de competencia. II) En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Quiché.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.